Lima, enero de 2024.- En estos tiempos donde figuras como el teletrabajo ha adquirido mayor relevancia, ya que muchas empresas permiten a sus trabajadores prestar servicios o realizar actividades desde casa y hasta fuera del territorio peruano, es importante determinar la naturaleza de la renta percibida (fuente peruana y/o extranjera, del capital o del trabajo, etc.) toda vez que, como bien se sabe, la sujeción al Impuesto a la Renta (IR) dependerá de ello.
Bajo esta línea, Pablo Sotomayor y Luis Miguel Sánchez, socio y asociado del Área de Planificación Patrimonial de Miranda & Amado, respectivamente, despejan algunas dudas y detallan algunos puntos clave a tener en consideración por los contribuyentes de cara a cumplir con sus obligaciones tributarias.
¿Soy o no soy domiciliado en Perú para efectos del IR?
Las personas que son domiciliadas en el país tributan por las rentas de fuentes peruanas y extranjeras; mientras que los no domiciliados solo tributan por sus rentas de fuentes peruanas, según conceptos que la Ley del IR ha establecido, como actividades que tienen un factor de conexión con el país.
Se consideran domiciliados a todos los nacionales que tengan residencia habitual en el Perú. Sin embargo, esta condición se perderá si la persona permanece ausente en el país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses, haciéndose efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente. Asimismo, también se pierde el domicilio, por la adquisición de residencia en otro país (con la visa correspondiente o contrato de trabajo por un plazo no menor de un año) y la salida del país; haciéndose efectivo una vez que se cumplan ambos requisitos.
¿Sobre qué tipo de rentas voy a pagar mis impuestos?
Luis Miguel Sánchez indica que, para saber cuándo estamos obligados a pagar el IR, primero debemos diferenciar entre ganancias de capital y rentas de capital.
- Ganancias de capital: Originadas por la transferencia de valores mobiliarios o bienes inmuebles, en caso de personas naturales. La ganancia (compuesta por la diferencia entre el ingreso y el costo incurrido al momento de la adquisición) se encontrará sujeta al IR con una tasa efectiva de 5% en caso sea de fuente peruana o con la tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, en caso sea de fuente extranjera.
- Rentas de capital: Generalmente originadas por el uso y/o tenencia de bienes de capital, por ejemplo, si se tiene una propiedad y es alquilada o si se cuenta con acciones en una empresa, y estas han pagado un dividendo, entre otros. Igualmente, si son de fuente peruana estarán sujetas a la tasa efectiva de 5% mientras que, si son de fuente extranjera, estarán sujetas a la tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Se debe tener presente que la Ley del IR contiene una lista de conceptos que califican como rentas de fuente peruana, entre las cuales podemos encontrar: regalías por derechos utilizados en el Perú; venta directa o indirecta de acciones peruanas; alquileres de bienes situados en el Perú; actividades comerciales llevadas a cabo en el país; dividendos pagados por empresas peruanas; entre otros.
Es importante mencionar que la persona jurídica tributa por todo lo que le genera una ganancia, pero la persona natural no; por ejemplo, si gana una lotería, no tiene que pagar impuesto a la renta por ello, pero sí puede implicar otro tipo de impuestos, explica Sánchez.
Por otro lado, las personas domiciliadas tributan sobre sus rentas del trabajo, de fuente peruana, con la tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% aplicables sobre las primeras 45 Unidad Impositivas Tributarias (UIT); y, la tasa de 30% aplicable sobre el exceso. Esto significa que mientras mayor sea la ganancia más impuesto se pagará.
Además, Pablo Sotomayor, añade que para determinar la “renta neta del trabajo” de las personas naturales domiciliadas es aplicable una deducción fija de hasta 7 UIT; existiendo la posibilidad de deducir gastos hasta un importe máximo de 3 UIT. Los gastos comprenden:
- Consumos en hoteles y restaurantes.
- Alquiler de inmuebles, vivienda o vivienda y negocio a la vez.
- Pagos de servicios prestados por médicos y odontólogos, sustentados en recibos por honorarios electrónicos.
- Pagos por servicios de cualquier otra profesión, oficio, arte o ciencia, prestados con recibos por honorarios electrónicos.
- Pagos por las aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar.
“A efectos de deducir los gastos será necesario usar depósito en cuenta, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, entre otros, esto si realizas consumos a partir de S/ 2,000.00 o US$ 500.00, este requisito no aplica para el pago por aportaciones a EsSalud. Además, el RUC del emisor debe encontrarse en estado activo al 31 de diciembre de cada año. Otro punto importante es que el emisor no debe estar con baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante”, detalla el abogado.
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