Fundamento destacado: 2.5 En ese sentido, si el servidor reincorporado por mandato judicial (firme o provisional) tenía la condición de contratado para labores de naturaleza permanente, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, y además cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 3.5 del Lineamiento 1 aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE, entonces, podía acceder al nombramiento autorizado por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, la cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000782-2021-Servir-GPGSC
Lima, 04 de mayo de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el nombramiento en el marco de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879
Referencia : Oficio N° 007-2021-SIPTRAMUNH-SG.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato Provincial de Trabajadores Municipales de Huancabamba solicita a SERVIR emitir opinión sobre el nombramiento e incorporación a la Carrera Administrativa de trabajadores pertenecientes a la Ley N° 24041, dada en el año 2019, cuya medida cautelar se encuentra en el Poder Judicial.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Alcances de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 respecto del personal repuesto por mandato judicial
2.4 Sobre este tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 1307-2019- SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 La autorización de nombramiento prevista en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 constituye una situación excepcional, por lo que su procedencia se rige exclusivamente por lo señalado en dicha disposición y en el Lineamiento.
3.2 El Lineamiento no ha exceptuado de los alcances del nombramiento a las personas vinculadas a la entidad a través de un mandato judicial, ya sea firme o provisional.
3.3 Sin embargo, las personas que ingresaron a la entidad mediante mandato judicial (firme o provisional) solo podrán acceder al nombramiento si reúnen los requisitos establecidos en el numeral 3.5 del Lineamiento así como las condiciones señaladas en el numeral 2.9 del presente informe. Caso contrario su solicitud se dará por denegada y la entidad los mantendrá en las mismas condiciones que la resolución judicial dispuso.
3.4 Ante un mandato judicial de reposición la entidad se encuentra en la obligación de reponer al demandante en el puesto que el órgano jurisdiccional ha dispuesto. No obstante, debe tenerse en cuenta que el nombramiento procede solo en la plaza orgánica que ocupa el servidor contratado siempre que reúna el perfil y requisitos propios del puesto.
3.5 La contratación por servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 obligatoriamente requiere que la entidad cuente con plaza vacante y presupuestada para tal fin, la cual previamente debe encontrarse contenida tanto en el CAP o CAP-P como en el PAP. Siendo así, no resulta indispensable aprobar nuevos instrumentos de gestión para proceder con el nombramiento.”
2.5 En ese sentido, si el servidor reincorporado por mandato judicial (firme o provisional) tenía la condición de contratado para labores de naturaleza permanente, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, y además cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 3.5 del Lineamiento 1 aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE, entonces, podía acceder al nombramiento autorizado por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, la cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
III. Conclusión
Mediante el Informe Técnico N° 1307-2019-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 respecto del personal repuesto por mandato judicial, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE – Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
“3.5. Requisitos para el nombramiento
La Oficina de Recursos Humanos de cada entidad, o la que haga sus veces, será la encargada de tramitar la solicitud de nombramiento hasta la emisión de la Resolución de Nombramiento.
Para acceder al nombramiento del personal administrativo contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, bajo régimen del Decreta Legislativo Nº 276, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Presentar su solicitud de nombramiento, según Formato Solicitud – Declaración Jurado (Anexo 01).
– Cumplir con los períodos de contratación establecidos en el numeral 3. 2. 2 del presente Lineamiento.
– Cumplir con el perfil del cargo y los requisitos propios de la plaza orgánica en la que solicita ser nombrado. Para tal efecto, debe entregar el Formato Currículo Vitae (Anexo 2).
Los requisitos exigidos deberán cumplirse de manera conjunta, el incumplimiento de uno de ellos genera la denegatoria de la solicitud de nombramiento”.




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