Jurisprudencia del artículo 87 del Código Procesal Penal.- Instrucciones preliminares (la declaración del imputado)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 87.- Instrucciones preliminares
1. Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Rige el numeral 2) del artículo 71°.

2. De igual manera, se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un defensor de oficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergación de la misma.

3. El imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de Investigación Preparatoria.

4. Sólo se podrá exhortar al imputado a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen. El Juez, o el Fiscal durante la investigación preparatoria, podrán hacerle ver los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos.


Concordancias

NCPP: arts. 71.2, 114, 115, 118; CPC: arts. 217, 220.


Jurisprudencia del artículo 87 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Obligar a declarar y someter a juramento de verdad la declaración de imputado vulnera el derecho a la no autoincriminación [Casación 754-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3fUeUbH
    2. El imputado y los coimputados no están obligados a declarar con «la verdad» [RN 342-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3z2qd7G
    3. No se afecta imparcialidad del juez que conmina al imputado a contestar en determinado sentido o limita su derecho de respuesta o aclaración [RN 2204-2005, Arequipa]. Link: bit.ly/3TDQNNZ
  • Tribunal Constitucional 

    1. Que el juez le diga al imputado que «su silencio se merituará en su oportunidad» viola derecho a la no autoincriminación [Exp. 03021-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3emrSOP
    2. Que inculpado conozca la acusación por medios de comunicación no exime al Estado de infórmale de manera previa y detallada [Exp. 00156-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3fXL3PG
    3. Juez está obligado a no asumir el silencio del imputado como una aceptación tácita [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3Mw2XFy
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Autoridades deben notificar, al inculpado la acusación, sus razones y los delitos o faltas en forma previa a su primera declaración [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3rQ80Ho
    2. Estado debe de garantizar el derecho a la defensa del acusado desde que se le señala como autor o participe hasta que finaliza el proceso [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3n2drjM
    3. Comunicación de los motivos de detención debe ser en un lenguaje simple y sin tecnicismos: no es suficiente mencionar base legal [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3zqDSX9
    4. Falta de información en forma oral o escrita de los cargos de detención vulnera derecho de defensa [Galindo Cárdenas y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3QEyE18
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Derecho del acusado a guardar silencio nunca puede ser usado en su contra [John Murray vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3KZtY3v

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