Jurisprudencia del artículo 823 del Código Civil.- Opción usufructuaria del cónyuge

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Artículo 823.-  Opción usufructuaria del cónyuge
En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732.


Concordancias

CC: arts. 731, 732, 822.


Jurisprudencia del artículo 823 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Opción de usufructo subsiste si declaratoria de herederos ignoró pedido de cónyuge supérstite de constituir habitación vitalicia sobre hogar conyugal [Casación 1995-2018, Lima Este]. Link: lpd.pe/0Q91j 

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