Jurisprudencia del artículo 731 del Código Civil.- Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite

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Artículo 731.- Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.

La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos.

En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.


Concordancias

CC: arts. 488-501, 723-725, 732, 822 y ss., 975, 1027.


Jurisprudencia del artículo 731 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Corte Suprema exhorta no omitir pronunciamiento sobre derecho de habitación del cónyuge supérstite en proceso de división y partición [Casación 4849-2018, Piura]. Link: lpd.pe/kVRM8
  • Corte Superior

  1. División y partición de inmueble heredado proceden una vez extinguido el derecho de habitación vitalicia de cónyuge supérstite [Exp. 111-2008-0]. Link: lpd.pe/2jro5
  2. No corresponde exigir indemnización por uso exclusivo del bien a cónyuge supérstite si cuenta con derecho de habitación vitalicia [Exp. 39395-2014-0]. Link: lpd.pe/pB7eQ
  • Tribunal Registral

  1. Que inmueble se encuentre sujeto a embargo no es impedimento para constituir derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite [Resolución 033-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pYNY3
  2. No procede constituir derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite si inmueble pertenece en copropiedad a exesposa del causante [Resolución 484-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0n3DW
  3. Derecho de habitación del cónyuge supérstite solo puede constituirse mientras concurran todos los involucrados o mediante proceso judicial [Resolución 1863-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0xzD8

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