No procede constituir derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite si inmueble pertenece en copropiedad a exesposa del causante [Resolución 484-2006-Sunarp-TR-L]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 6. En el caso submateria se aprecia que el inmueble respecto del cual se solicita inscribir la constitución del derecho de habitación vitalicia efectivamente es de propiedad de la córryuge sobreviviente (Rosalind Julia Corazao Giesec) y otros herederos (Edgar Daniel Gallegos Gallegos y Elda Patricia Gallegos Gallegos). Sin embargo, debe agregarse además que también tiene la calidad de copropietaria del inmueble María Julia Gallegos Guevara de Gallegos, en un 50% correspondientes a sus gananciales, por tratarse de un bien que perteneció a la sociedad conyugal que integró la referida con José Daniel Edgar Gallegos Murillo.

Conforme se señaló en el punto anterior del Análisis, contrariamente a lo que señala el Registrador, la constitución del derecho de habitación puede recaer sobre bienes en los que la cónyuge supérstite sólo tenga derechos hereditarios y no derechos gananciales, como ocurre en el presente caso.

Sin embargo, el supuesto de la norma para la procedencia de la constitución del derecho de habitación vitalicia en favor de la cónyuge sobrevivientes que la casa habitación sobre la cual existió el hogar conyugal -objeto de la constitución del derecho de habitación vitalicia-, sea de propiedad de la cónyuge sobreviviente conjuntamente con otros herederos, no adecuándose al supuesto el caso submateria, por cuanto además de existir la copropiedad antes descrita, tiene también acciones y derechos en el inmueble (en un 50%) la ex-cónyuge del causante, es decir, María Julia Gallegos Guevara de Gallegos.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN -484- 2006-SUNARP-TR-L

Lima, 17 de agosto del 2006

APELANTE: PATRICIA SOTELO LUNA.
TÍTULO: N° 163473 del 30.3.2006.
RECURSO: H.T. 31333 del 27.6.2006.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): DERECHO DE HABITACIÓN.
SUMILLA

DERECHO DE HABITACIÓN
“Tratándose de la constitución del derecho de habitación vitalicia en favor de la cónyuge sobreviviente al amparo de lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, constituye un defecto insubsanable que afecta la validez del título la falta de adecuación del supuesto de hecho fáctico al supuesto de hecho de la norma (en lo relativo a quiénes son los copropietarios del bien)”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la constitución de derecho de habitación vitalicia y gratuita de conformidad con el artículo 731 del Código Civil, por parte de Rosalind Julia Gorazao Giesecke a favor de si misma respecto del inmueble descrito como lote 16 de fa manzana J-2, con frente a la calle 17, Urbanización Los Jazmines, distrito de Miraflores.

Al efecto se adjunta parte notarial de la escritura pública de constitución de derecho de habitación vitalicia y gratuita otorgada ante Notario Luis Dannon Brender por Rosalind Julia Corazao Giesecke, el 29.3.2006.

A efectos de subsanar las observaciones formuladas por el Registrador encargado de la calificación registral del título de la referencia, se amplió la rogatoria del título solicitándose además la inscripción de la transferencia por sucesión testamentaria de María Julia Gallegos Guevara de Gallegos en mérito del título archivado correspondiente; y, de la compraventa de derechos y acciones celebrada por Celia Piedad Guevara Guerra viuda de Gallegos a favor de José Daniel Edgar Gallegos Murillo, adjuntándose para tal efecto partes notariales de la escritura pública de compraventa celebrada ante Notario Antonio del Pozo Valdez, el 31.1.1989.

[Continúa…]

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