No corresponde exigir indemnización por uso exclusivo del bien a cónyuge supérstite si cuenta con derecho de habitación vitalicia [Exp. 39395-2014-0]

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FUNDAMENTOS DESTACADOS: SETIMO: Igualmente, tampoco resulta atendible la pretensión de indemnización por uso exclusivo y excluyente del bien, a que se refiere el artículo 975° del Código Civil, por cuanto la codemandada Lilia Alemán Calderón viuda de Torres tiene derecho de uso y habitación vitalicia sobre el inmueble en litis, el cual se extiende a sus familiares, en aplicación de lo regulado por el artículo 1028° del Código Civil, por lo que por ahora no es posible peticionar el pago de suma dineraria alguna. Por tanto, por ahora no es posible la aplicación del numeral 975° antes citado, en tanto, existe el derecho de uso y habitación vitalicia a favor de la cónyuge supérstite.

OCTAVO: En conclusión, habiéndose determinado que la cónyuge supérstite del causante tiene derecho de uso y habitación vitalicia sobre el predio en litis, no es posible, por ahora, disponer la división y partición del predio, tampoco exigir el pago por uso exclusivo y excluyente del bien; resultando de aplicación lo regulado por el inciso 2° del artículo 427° del Código Procesal Civil, en concordancia con la última parte del artículo 121 del citado Código.


31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 39395-2014-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
TERCERO : GUERE GOMEZ, JORGE TOBIAS III PERITO III
DEMANDADO : TORRES ALEMAN, LIGIA LYLIA
TORRES ALEMAN, OSCAR MANUEL
TORRES DALL ORTO, LUIS FILIBERTO
ALEMAN CALDERON VDA DE TORRES, LILIA
DEMANDANTE : ZOILA NELLY TORRES DALL ORTO VIUDA DE PACCINI Y MERY JUDITH TORRES DALLORTO,

SENTENCIA

Resolución Nro. Veintiséis
Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.-

VISTOS: Resulta de autos: DEMANDA: Con escrito de fojas 16, subsanada a fojas 35 Zoila Nelly Torres Dall´orto viuda de Paccini (sucedido por Calor Luis Paccini Torres) y Mery Judith Torres Dall´orto interponen demanda contra Lilia Alemán Calderón viuda de Torres, Ligia Lylia Torres Aleman, Oscar Manuel Torres Aleman y Luis Filiberto Torres Dall´orto. Solicitan como primera pretensión la división y partición del inmueble ubicado en Calle Manuel A Estacio (Antes Calle Lino Alarco) Nro. 130-134, Distrito de Pueblo Libre y como segunda pretensión solicitan el pago no menor de la suma de S/.120,000.00 por el uso indebido del inmueble antes mencionado. Fundamentando su demanda refieren principalmente que conjuntamente con los demandados son copropietarios del inmueble, dominio que fue adquirido mediante sucesión intestada de quien en vida fue Oscar Napoleón Torres Valderrama, fallecido el 10 de octubre de 1988. El inmueble fue adquirido por el referido causante, mucho antes de contraer matrimonio con la demandada Lilia Aleman Calderón, por lo que constituía bien propio, por lo que a su fallecimiento se declaró como sus herederos a su cónyuge y a los hijos procreados con ella Oscar Manuel Torres Aleman y Ligia Lilia Torres Aleman, así como a sus hijos Luis Filiberto Torres Dall´orto, Zoila Nelly Torres Dall´orto y Mery Judith Torres Dall´orto. Actualmente existe un estado de copropiedad sobre el inmueble, pero viene siendo ocupado y usufructuado totalmente por las demandadas Lilia Alemán Calderón viuda de Torres y Ligia Lylia Torres Aleman, no habiendo podido llegar a un acuerdo por falta de interés de los demandados, por lo que corresponde que sean indemnizados en aplicación de lo regulado por el artículo 975 del Código Civil. AUTO ADMISORIO: Mediante resolución de fojas 41 se admite a trámite la demanda.CONTESTACION: Con escrito de fojas 56 Ligia Lulia Torres Aleman contesta la demanda, manifestando principalmente que todos los copropietarios tienen igualdad de derechos y obligaciones; siendo que con su señora madre viene ejerciendo la posesión y vigilancia del inmueble con el consentimiento de los otros propietarios, no oponiéndose a la venta contractual o por subasta. A su señora madre Lilia Aleman Calderón le asiste el derecho de habitación e forma vitalicia y gratuita en condición de cónyuge supérstite. No es cierto que el inmueble sea ocupado exclusivamente, viven en el inmueble por más de 25 años con consentimiento expreso y verbal de los actores. CONTESTACION: Con escrito de fojas 87 Lilia Aleman Calderón viuda de Torres contesta la demanda, manifestando principalmente que el 25 de noviembre de 1970 contrajo matrimonio con el causante Oscar Napoleón Torres Valderrama; si bien el terreno se adquirió cuando no estaba casada, la edificación de la casa, donde se construyó el hogar conyugal, se produjo cuando ya habían contraído matrimonio. El inmueble en litis es y ha sido el hogar conyugal, por ello en su calidad de cónyuge supérstite se asiste el derecho de habitación vitalicia, por lo que no debe proceder la división y partición del inmueble. Respecto a la indemnización que demandan no se ha considerado el texto completo del artículo 731° del Código Civil, habiéndose extendido su derecho de uso y habitación a su familia, que es su hija a quien invitó a vivir con la recurrente. CONTESTACION: Con escrito de fojas 112 Oscar Manuel Torres Aleman contesta la demanda, manifestando principalmente que la división y partición, en su defecto la venta del inmueble deberá hacerse respetando la ley y el debido proceso, evitando perjuicios a los propietarios. Rebeldia: Con resolución de fojas 132 se declara la rebeldía del codemandado Luis Filiberto Torres Dall´orto. SANEAMIENTO PROCESAL: Acto procesal que corre a fojas 133. Puntos Controvertidos, Admisión de Medios Probatorios: Actos procesales que constan a fojas 169. AUDIENCIA DE PRUEBAS: Acto procesal que corre a fojas 385; siendo el estado del proceso el de dictar sentencia.

CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; bajo dicho marco normativo los demandantes pretende que este juzgado ordene la división y partición del predio ubicado en la Calle Manuel A Estacio (antes calle Lino Alarco) Nro. 130-134, Pueblo Libre, así como el pago de una indemnización por uso exclusivo y excluyente del bien común. Mientras que los demandados niegan las pretensiones formuladas. En ese sentido, corresponderá a este juzgado emitir pronunciamiento al respecto, sobre todo sobre los puntos controvertidos fijados en autos, para cuyo efecto se hará una valoración conjunta de los medios probatorios, haciéndose referencia en esta sentencia a las valoraciones esenciales y determinantes, en aplicación de lo regulado por el artículo 197º del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Respecto a la condición de copropietarios de las partes. A fojas 3 a 7 corre la Partida Registral Nro. 46977440 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde corre inscrito el inmueble identificado como Calle Manuel A Estacio Nro. 134-130, Distrito de Pueblo Libre. De acuerdo al asiento 1 el predio antes descrito fue independizado a favor de César Torres Valderrama el 26 de junio de 1958. En el asiento 2 corre inscrito la fábrica, consistente en una casa de dos plantas que se indica realizado por su propietario Oscar Torres Valderrama, conforme consta en la escritura pública de fecha 9 de julio de 1968. En el asiento C00001 corre inscrita la sucesión de Oscar Napoleón Torres Valderrama, cuyas acciones y derechos aparecen transferidos a su cónyuge Lilia Alemán Calderón viuda de Torres y sus hijos Luis Filiberto Torres Dall´orto, Mery Judith Torres Dall´orto, Zoila Nelly Torres Dall´orto, Ligia Lulia Torres Aleman y Oscar Manuel Torres Aleman.

[Continúa…]

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