FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Teniendo en cuenta que el inmueble sub litis no ha sido independizado y a la fecha aparece como una unidad inmobiliaria, inscrito en la Partida registral 44966484, constituye sin duda el inmueble donde la demandada Manuela Aragón Rodríguez ha constituido su hogar conyugal donde vive con su familia, más aún que a la actualidad vive allí al lado de su hija Janet Balta Aragón, conforme se corrobora con la declaración judicial brindada por la codemandada Janet Balta, quien en la audiencia complementaria, a fojas 678, manifiesta que vive en el inmueble sub litis al lado de su madre; asimismo no se advierte de autos la existencia de otro inmueble dejado por el causante, por consiguiente, podemos asumir que es el único inmueble que debe seguir siendo ocupado por la cónyuge supérstite en calidad de casa habitación, conforme a lo dispuesto por el artículo 731º del Código Civil, pues, ostenta el 66 por ciento de derechos y acciones, siendo la accionista mayoritaria, cuyas acciones no alcanzan el cien por ciento, tal como lo exige la norma, por lo tanto, corresponde asignarle todo el inmueble sub litis a fin de que lo pueda usar como vivienda, afectándose con ello la legítima de los demás herederos, lo cual está permitido por la citada norma, prevaleciendo la protección familiar. Sin embargo, el otorgamiento de este derecho no enerva el derecho de propiedad de los demás herederos, quienes tienen expedito su derecho de solicitar la división y partición cuando se extinga el derecho de habitación vitalicia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA
Expediente: 00111-2008-0-3204-JM-CI-01
Juez: Nilton A. López Campos
Demandante: Carlos Alberto Balta Aragón
Demandado: Manuela Aragón Rodríguez Viuda de Balta
Janet Nella Balta Aragón
Materia: División y Partición.
Especialista María del Pilar Rodríguez Colina
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO: CUARENTA Y SEIS
La Molina, tres de julio
Del dos mil veintitrés.-
Traídos para sentenciar en la fecha el presente expediente, debido a las recargadas labores del Juzgado, se advierte que tiene un expediente acompañado No. 5-2004 sobre división y partición, de 208 folios, seguido entre las mismas partes sobre el inmueble sub litis, que concluyó por desistimiento de la parte demandante (En este proceso acompañado la demandante era Janet Nella Balta Aragón).
I.- PARTE EXPOSITIVA
A.- Argumentos de la demanda interpuesta por Carlos Alberto Balta Aragón.-
VISTOS; Resulta de autos que mediante escrito presentado con fecha 18 de Abril del 2018, don Carlos Alberto Balta Aragón interpone demanda de División y Partición contra Manuela Aragón Rodríguez y Janet Nella Balta Aragón. El accionante solicita se proceda judicialmente a la partición del inmueble materia de litis, en la forma prevista en el artículo 988 del Código Civil, por ser un bien indivisible, es decir, que sea vendido en pública subasta y se divida el precio entre los copropietarios de acuerdo a sus porcentajes de participación.
Los principales fundamentos de hecho de la demanda son los siguientes:
a.- Las demandadas y el suscrito (el demandante) son copropietarios del inmueble ubicado en la Calle Las Higueras No. 201, 201-A y 205, de la Urbanización Parcelación Residencial Monterrico, La Molina, cuyo dominio corre inscrito en la Partida No. 44966484 del Registro de Predios de Lima.
b.- Los porcentajes de participación que corresponde a cada uno de los condóminos son los siguientes:
-La señora Manuela Aragón Rodríguez Viuda de Balta: 66.666% del total de acciones y derechos.
-La señora Janet Nella Balta Aragón: 16.666% del total de acciones y derechos.
-Carlos Alberto Balta Aragón: 16.666% del total de acciones y derechos.
c.- Indica que es su deseo poner fin al estado de copropiedad de conformidad con los dispuesto en el artículo 984° del Código Civil y ha solicitado en reiteradas oportunidades a las demandadas que procedan a la división y partición del inmueble antes mencionado, el mismo que por ser un bien no susceptible de división material debe ser vendido y el precio repartido.
d.- Ampara jurídicamente la demanda en los artículos 969, 970, 984, 985 y 988 del Código Civil, entre otras normas.
[Continúa…]
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