Jurisprudencia del artículo 493 del Código Procesal Penal.- Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias (ejecución de la sentencia)

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Artículo 493.- Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias
1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil.

2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.

3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.; CPC: arts. 614, 625, 630, 725.


Jurisprudencia del artículo 493 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Plazo prescriptorio de 10 años para la exigibilidad de la reparación civil derivada de una sentencia firme no puede aplicarse por analogía como el plazo de caducidad, pues no está prevista en la norma (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116, ff. jj. 45-47]. Link: bit.ly/3qQKQQC
    2. El plazo de prescripción de la ejecución de la reparación civil es de 10 años y se interrumpe por los actos de la parte agraviada tendientes a conseguir el pago efectivo de dicho monto [RN 587-2023, Loreto, ff. jj. 8, 9.2-9.3]. Link: lpd.pe/pRqXZ
  • Corte Superior

  1. El plazo para cobrar una reparación civil del art. 2001.1 CC constituye un plazo de prescripción [II Pleno Jurisdiccional Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2018, tema 2]. Link: bit.ly/3Bx057o
  • Juzgados

  1. No se puede pagar la reparación civil con dinero ilícito (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00069-2021-3, ff. jj. 53-54, 66-67]. Link: bit.ly/3U4akHy

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