Jurisprudencia del artículo 493 del Código Procesal Penal.- Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias (ejecución de la sentencia)

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Artículo 493.- Ejecución Civil y de las demás consecuencias accesorias
1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención del Fiscal Provincial y del actor civil.

2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se aplicará, en lo pertinente, las normas del Código Procesal Civil.

3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa audiencia que se realizará con las partes que asistan al acto. Contra la resolución que resuelve el incidente procede recurso de apelación.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.; CPC: arts. 614, 625, 630, 725.


Jurisprudencia del artículo 493 del Código Procesal Penal

    1. No se puede pagar la reparación civil con dinero ilícito (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00069-2021-3]. Link: bit.ly/3U4akHy

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