Jurisprudencia del artículo 671 del Código Civil.- Efectos de la declaración de indignidad

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Artículo 671.- Efectos de la declaración de indignidad
Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos. Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el artículo 665 y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del artículo 666.


Concordancias

CC: arts. 665-668.


Jurisprudencia del artículo 671 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede calificación registral de inscripción de transferencia realizada por heredera si en sede judicial se tramita su exclusión por indignidad (caso Elita Espino Vásquez) [Resolución 1877-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pLN8o

 


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