Jurisprudencia del artículo 595 del Código Procesal Civil.- Pago de mejoras

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Artículo 595.- Pago de mejoras
El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Si antes es demandado por desalojo, deberá interponer su demanda en un plazo que vencerá el día de la contestación. Este proceso no es acumulable al de desalojo.


Concordancias

CC: arts. 916-919, 1123, 1126, 1127, 1682; CPC: arts. 546.8, 547-559, 561.8.


Jurisprudencia del artículo 595 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Control difuso: Es lesivo exigir conciliación extrajudicial para demandar pago de mejoras debido a la perentoriedad del plazo [Consulta 30051-2018, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2rr4G

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