Artículo 52.- Resolución y diligencias urgentes
Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. La Sala Penal dará prioridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa.
Concordancias
C: art. 139; NCPP: arts. 20, 59, 60, 63.
Jurisprudencia del artículo 52 del Código Procesal Penal.- Resolución y diligencias urgentes
-
Corte Suprema
- NUEVO: Juez de investigación preparatoria recusado no está en capacidad de pronunciarse sobre la sustitución de caución por fianza personal, ya que no está relacionada a la libertad del imputado y tampoco es una diligencia urgente e irrealizable [Apelación 227-2025, Nacional, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NBQ95
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