Jurisprudencia del artículo 52-A del Código Penal.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

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Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución*
El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.

*Artículo incorporado por el DL 1300, publicado el 30 diciembre de 2016 (link: bit.ly/44R076l).


Jurisprudencia del artículo 52-A del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Conversión de la pena no es aplicable en ejecución de sentencia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 382-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3TKgSLu
  • Corte Superior

    1. OAF: Es posible convertir la pena privativa por prestación de servicios comunitarios previo pago íntegro de la liquidación de devengados [Exp. 11368-2018-4]. Link: bit.ly/3RlYh6w
    2. [NUEVO] OAF: Para la conversión automática de la pena, se exige el pago íntegro de la reparación civil y deuda alimenticia [Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal de Junín, 2023]. Link: lpd.pe/2PgDW
    3. Juez de investigación preparatoria es competente para realizar la conversión de la pena en la ejecución de la sentencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]. Link: bit.ly/41Lf6N6

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