Jurisprudencia del artículo 47 del Código Procesal Penal.- Acumulación obligatoria y facultativa

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Artículo 47.- Acumulación obligatoria y facultativa
1. La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2) del artículo 31°.

2. En los demás casos será facultativa, siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administración de justicia.


Concordancias

NCPP: arts. 31.2, 60, 64, 65, 67.


Jurisprudencia del artículo 47 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Es posible acumular diligencias preliminares en la investigación preparatoria (caso Susana Villarán) [Casación 1611-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3cjCahZ
    2. Acumulación de acciones, inicial o sucesiva previa a su separación es posible solo si no vulnera la ley procesal [Apelación 8-2022, Ucayali]. Link: bit.ly/3Ea2oz1
  • Corte Superior

    1. Vía tutela se puede cuestionar disposición de acumulación de investigaciones [Exp. 00009-2020-9]. Link: bit.ly/3S9V4Hl
    2. La acumulación solo procede entre dos o más procesos formalizados [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3E95sve
    3. Cuestionamientos a la indebida acumulación decidida por un fiscal son a través del recurso de queja de derecho (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3C5Unsf
    4. Conexidad objetiva y subjetiva para la acumulación de procesos penales (caso Félix Moreno) [Exp. 00035-2017-39]. Link: bit.ly/3eItym0
  • Legislación

    1. Criterios para determinar la competencia fiscal por conexidad, derivación y/o acumulación de investigaciones [Directiva 006-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3DjyIi3

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