Jurisprudencia del artículo 427 del Código Penal.- Falsificación de documentos

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Artículo 427.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.


Concordancias

CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 41-44, 57-61, 92, 93, 196, 198.1, 220, 359, 412, 416; NCPP: arts. 261, 262, 268, 286; CC: arts. 219, 221, 667.1, 5, 696.


Jurisprudencia del artículo 427 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Resta fiabilidad a la pericia grafotécnica que esta haya sido practicada sobre una copia de copia: se debe cuidar que esta sea la adecuada a fin de efectuar el examen [Rev. de Sent. NCPP 242-2022, Junín]. Link: lpd.pe/k4E49
    2. Funcionario que rinde cuentas de viáticos con comprobantes espurios comete delito contra la fe pública (doctrina legal) [AP 7-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3pJyNr7
    3. NUEVO: Pericia grafotécnica: Cuando se utilicen muestras antiguas o en fotocopia, es necesario obtener escrituras indubitadas y actualizadas de los otorgantes [Casación 2189-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/2666N
    4. Falsificación de documentos: Perjuicio efectivo no responde a una condición objetiva de punibilidad (doctrina jurisprudencial) [Casación 1121-2016, Puno]. Link: bit.ly/3KANhQC
    5. Tres elementos objetivos del delito de falsificación de documentos abarcados por el dolo [Casación 1121-2016, Puno]. Link: bit.ly/3GCOnu2
    6. Uso de documento falso: Resulta innecesario practicar una pericia grafotécnica para su configuración [Casación 258-2015, Ica]. Link: bit.ly/3myKy23
    7. [NUEVO] Uso de documento falso: Naturaleza de las facturas o guías de remisión adjuntas a una DUA [RN 177-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2rZy1
    8. NUEVO: Tres exigencias típicas del delito de falsificación de documentos [RN 1902-2022, Loreto]. Link: lpd.pe/26eXx
    9. NUEVO: Se cumple el requisito típico de uso de documento público falso cuando es introducido en el tráfico jurídico [RN 1173-2022, Lima]. Link: lpd.pe/kjA5Z
    10. Pago íntegro del crédito obtenido en razón de un documento falso no genera atipicidad de la conducta [RN 277-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Ac0cE5
    11. Falsificación de documentos: Importancia del dictamen pericial grafotécnico [RN 676-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3CLhwRK
    12. El uso de documento falso es una conducta independiente del peculado doloso [RN 2272-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3GZZON0
    13. Uso de documento falso: Para su configuración no se requiere pericia grafotécnica [RN 1851-2018, Lima]. Link: bit.ly/3MD7hVh
    14. Uso de documento falso: Chofer que maneja vehículo ajeno está obligado a revisar papeles en regla [RN 1699-2018, Lima]. Link: bit.ly/3M8B5r1
    15. No es necesaria una pericia grafotécnica para acreditar la falsificación del documento [RN 674-2017, Ancash]. Link: bit.ly/3Wpb2k0
    16. Es imposible cometer el delito de uso de documento falso de manera culposa [RN 301-2016, Lima]. Link: bit.ly/3MEpUZ9
    17. Uso de documento falso: La condición objetiva de punibilidad es la posibilidad de causar perjuicio, pero no efectivo [RN 2279-2014, Callao]. Link: bit.ly/3GEH18H
    18. Falsificación: La naturaleza pública del documento se determina en razón de su destino público [RN 1751-2014, Lima]. Link: bit.ly/41UDFqD
    19. Tres requisitos que exige el tipo objetivo del delito de uso de documento falso [RN 2102-2013, Callao]. Link: bit.ly/3MywiRH
    20. Diferencias entre falsedad ideológica y falsificación de documentos [RN 545-2012, Cusco]. Link: bit.ly/42cdGMA
    21. Desarrollo de falsedad material prevista en el art. 427 del CP [RN 1669-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/41pJI6v
    22. Falsificación: No se configura cuando sujeto actúa en su rol de ciudadano y confía en que el documento es cierto y legal [RN 3903-2010, Lima]. Link: bit.ly/3BB4HZa
    23. Rendir viáticos con comprobantes adulterados constituye delito de uso de documento falso [RN 4310-2008, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3KVCrpV
    24. Ciudadano que presenta DNI con otro nombre en una intervención comete delito de uso de documento falso [RN 181-2007, Lima]. Link: bit.ly/3zRUZRp
    25. No es posible realizar una pericia grafotécnica sobre documentos fotocopiados [RN 5095-2006, Piura]. Link: bit.ly/41jgnvf
    26. Fiscal que falseó fecha de acta para obtener beneficios de su entidad atenta contra la falsedad material [Apelación 3-2021, Amazonas]. Link: bit.ly/45eScjM
    27. Falsificación de documentos: Configuración requiere del dolo y el propósito de utilizar el documento [Apelación 6-2012, Huaura]. Link: bit.ly/3BLRIE8
    28. La adulteración o falsificación comprende al diploma y a su certificación [Queja 704-2012, Callao]. Link: bit.ly/3Itrr1a
    29. Precisiones y materialización del delito de uso de documento falso [Expediente 09-2015, Lima]. Link: bit.ly/3GDtLBU
  • Tribunal Constitucional

    1. Falsificación: Es necesario acreditar la veracidad o falsedad del documento mediante una pericia [Exp. 00336-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/45lENq0
    2. Falsificación: No precisar si se trata de un documento público o privado afecta el derecho de defensa, salvo denuncia o formalización que lo señale [Exp. 03742-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3on2Owr
  • Derecho comparado

    1. Falsedad de documento: No es posible sancionar a notario por error externo independiente a su conducta (España) [STS 134/2023]. Link: bit.ly/42RYWCL
    2. El delito de falsedad no es un delito de propia mano; basta el dominio funcional del hecho para atribuir la autoría de este (España) [SAP MU 2973/2022]. Link: bit.ly/3Iw8jQm
    3. Aunque el permiso de conducir falsificado haya caducado, esto no exime al responsable por el uso (España) [SAP B 13721/2022]. Link: bit.ly/3WtHaDq
    4. Falsificar una receta médica para personas con déficit de atención no constituye una atenuante (España) [SAP SA 290/2019]. Link: bit.ly/3BJlr0x
    5. La falsificación de documentos no es un delito de propia mano (España) [SAP M 8070/2017]. Link: bit.ly/3MJS44F

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