Corte Suprema establece parámetros en el delito de falsificación de documentos públicos [Expediente 09-2015, Lima]

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Fundamento destacado: Segundo. Parámetros en el delito de falsificación de documentos públicos. 2.1. Tipo objetivo. La acción típica del primer párrafo describe dos modalidades: i) hacer en todo o en parte un documento falso (falsedad propia), y, ii) adulterar uno verdadero (falsedad impropia), ambas modalidades obedecen a la voluntad del autor por usar el documento que ha sido objeto de falsificación, como si fuera verdadero, entendiendo el término “usar” en el sentido de emplear o utilizar dicho documento[2].
En el caso del segundo párrafo, se requiere que el agente activo haga uso de un documento falso o falsificado como si fuera legítimo o verdadero, siempre que de su uso haya algún perjuicio.
Se cumple el requisito típico de uso de documento público falso cuando es introducido en el tráfico jurídico, desde que se coloca o incorpora el documento falso o falsificado al tráfico o al cúmulo de relaciones sociales, políticas, económicas o jurídicas; para determinar si en realidad el documento falso se utiliza o emplea, lo decisivo es la penetración o incorporación en el tráfico jurídico.
La institución resulta aplicable a persona distinta del autor de la falsedad, cuando obra de manera autónoma o, puede tratarse incluso del mismo autor de la falsedad, que inicialmente haya procedido sin los requisitos subjetivos requeridos por la figura; en este caso basta que los requisitos subjetivos se hallen presentes en el segundo de los momentos. En este último el uso de documento es una acción unida, lógica y jurídicamente a la conducta típica de la falsificación.
Está claro que DOCUMENTO PÚBLICO es aquel expedido por los funcionarios públicos que están autorizados a ello, en lo que se refiere a ejercicio de sus funciones. Por ello se dice que debe cumplir tres características: “que el documento sea emitida por un funcionario público o autoridad, que el mismo sea legalmente competente para expedir tal clase de documento, entendiéndose por competencia no sola la genuina potestad de emitir un documento de aquella clase, sino la competencia por razón de materia y territorio para emitir el concreto documento y en tal emisión observe la forma prescrita por la ley para cada caso[3]“.
Los comprobantes de egreso materia de imputación, cumplen con estas características, por lo que se trata de documentos públicos.
2.2. Tipo subjetivo. El dolo típico requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento y la voluntad de utilizarlo tal según su finalidad probatoria.
2.3. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona, el tipo penal no exige condición o cualidad especial del agente, basta que sea imputable penalmente para responder penal y civilmente por el delito.
2.4. Sujeto pasivo. PEÑA CABRERA FREYRE señala que desde un plano macro-social, tomando en cuenta la naturaleza supraindividual del bien del bien [sic] jurídico protegido, sería la sociedad como sujeto pasivo mediato, pero, del mismo tenor de la redacción normativa, se identifica un sujeto pasivo inmediato, el tercero, que puede verse perjudicado con el uso del documento falsario en el tráfico jurídico[4].
2.5. Consumación. El tipo penal, considera que el momento consumativo de la falsedad material en su primer párrafo, se da cuando se verifica cualquiera de las acciones típicas, crear o adulterar, tomando en cuenta también que este sea idóneo para el engaño y se tenga el propósito de causar perjuicio. Se trata de un delito de peligro que requiere que se cause de manera efectiva el perjuicio a un tercero.
En el caso del segundo párrafo, el delito se consuma cuando se usa o emplea el documento, es decir, desde que se coloca o incorpora el documento en el tráfico jurídico, no dependiendo del éxito que pueda tener dicho uso[5].


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
EXP. 09-2015

—SENTENCIA—

RESOLUCIÓN N.° 9

Lima, trece de febrero de dos mil diecinueve

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, constituida por los Jueces Supremos don Jorge Luis Salas Arenas —Presidente y Director de Debates—, don Iván Salomón Guerrero López y don Ramiro Aníbal Bermejo Ríos; ejerciendo la potestad de administrar justicia que les otorga el artículo ciento treinta y ocho de la Constitución Política del Perú, pronuncia a nombre de la nación la siguiente sentencia:

I. PARTE EXPOSITIVA

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La audiencia se ha desarrollado ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso N.° 09-2015, seguido en contra de doña EVA GISELLE GARCÍA LEÓN, por delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, ilícito previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal en perjuicio del ESTADO.

SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Doña EVA GISELLE GARCÍA LEÓN, peruana, con documento nacional de identidad N.° 15682513, nacida el ocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, con cincuenta años de edad, natural de Lima, grado de instrucción superior. Procuradora del Ministerio de Energía y Minas, con dirección domiciliaria en avenida San Felipe N.° 540, Dpto. 1302, Torre II, en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

TERCERO: IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA

Se ha considerado como parte agraviada al Estado, particularizado en la PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN.

CUARTO: DELIMITACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FISCAL (ACUSACIÓN)

4.1. HECHOS IMPUTADOS

Se imputa a la acusada doña Eva Giselle García León, que en su calidad de Procuradora Pública del Ministerio de Energía y Minas, empleó los comprobantes de egreso números 5029, 5030, 5031, 5032, 5033 y 5034 en cada uno de los cuales falsificó la firma, del entonces practicante don Manuel Alfonso Aparicio Gutiérrez, a efecto de sustentar gastos de movilidad de este ante la Oficina General de Administración y Tesorería de la Oficina Financiera del citado Ministerio.

4.1.1. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES

a) Don Manuel Alfonso Aparicio Gutiérrez se desempeñó como secigrista y practicante pre profesional en distintas áreas del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MEM), ingresando como practicante en la Procuraduría Pública desde el primero de febrero de dos mil trece hasta el mes de octubre del mismo año.

b) El trece de julio de dos mil trece, García León asumió el cargo de Procuradora Pública del MEM, en virtud a la Resolución Suprema Nro. 087-2013-JUS de doce de julio de dos mil trece.

c) El doce de agosto de dos mil trece, la señora Procuradora García León asumió la administración y custodia de la caja chica de la Procuraduría del MEM por el monto de un mil soles, asumiendo la responsabilidad de la distribución y posterior justificación de los gastos realizados ante la Oficina de Administración del MEM, de conformidad con el comprobante de caja N.° 109, Directiva Nro. 001-2012-EM/SG denominada “Procedimientos para la Asignación de Movilidad Local a través del Fondo Fijo para Caja Chica – Central” y Directiva Nro. 001-2013- MEM/OGA denominada “Directiva para el Manejo y Uso del Fondo Fijo para Caja Chica”.

d) El trece de agosto de dos mil trece don Luis Minaya Simón, quien se desempeñaba como técnico en archivo en la Procuraduría del MEM, fue comisionado por única vez para dejar un escrito, respecto al Expediente N.° 154-2013, en el Primer Juzgado Penal de Chosica, para lo cual recibió de García León la suma de quince soles por movilidad y a la vez el coordinador de la Procuraduría del MEM, don José Luís Rodríguez Alayo, le hizo suscribir el recibo de dicho monto haciéndole firmar en el cuaderno de cargo; sin embargo, el veintiséis de agosto de dos mil trece García León por el mismo concepto, dirección, ruta y motivo autorizó el cobro por caja chica del comprobante de egreso N.° 4600 por la suma de cuarenta y dos soles, el cual fue firmado por el entonces practicante Aparicio Gutiérrez.

e) El dieciséis de agosto de dos mil trece Aparicio Gutiérrez recibió la suma de seis soles por concepto de movilidad a fin de tramitar el oficio N.° 468-2013/MEM-PRO, para lo cual firmó el cuaderno de recibo de dinero; sin embargo, el veintiséis de agosto de dos mil trece, García León por el mismo concepto, dirección, ruta y motivo autorizó el cobro por caja chica de los comprobantes de egreso números 4589 y 4590, los cuales fueron firmados por el entonces practicante Aparicio Gutiérrez por veinte soles cada uno, conforme al siguiente detalle:

Nro. De Comprobante Ruta Motivo Monto Recibido

Monto
Cobrado

4589 Ministerio de Justicia: MEM (San Borja), Miraflores, MEM (San Borja) Presentar el Oficio N.° 468-2013- MEM/PRO s/ 6.00 S/20.00
4590 FERREYROS S.A.A.: MEM (San Borja |, Monterrico, MEM (San Borja | Presentar el Oficio N.° 468-2013- MEM/PRO S/20.00

 

f) Asimismo, el diecinueve de agosto de dos mil trece, Aparicio Gutiérrez recibió las sumas de diez y seis soles por concepto de movilidad a efecto de tramitar escrito respecto al Expediente N.° 25218-2010, para lo cual firmó el cuaderno de cargo de recepción de dinero; sin embargo, el veintiséis de agosto de dos mil trece, García León por el mismo concepto, dirección, ruta y motivo autorizó el cobro por caja chica de los comprobantes de egreso números 4593 y 4594 los cuales fueron firmados por el entonces practicante Aparicio por veinte y veintiséis soles, conforme al siguiente detalle:

Nro. de Comprobante Ruta Motivo Monto
Recibido

Monto
Cobrado

4593 7° Sala CVil de Lima: MEM (San Borja), Miraflores, MEM (San Borja) Presentar el escrito respecto al Exp. N.° 25218-2010 S/ 10.00 S/20.00
4594 7° Sala Civil de Lima: MEM (San Borja), Edificio Alzamora (Cercado), MEM (San Borja) Presentar el escrito respecto al Exp. N.° 25218-2010 S/ 6.00 S/26.00

 

g). El veinte de agosto de dos mil trece, Aparicio Gutiérrez recibió la suma de seis soles por concepto de movilidad para diligencias en Miraflores al Ministerio de Justicia a efecto de tramitar oficio N.° 484-2013-MEM-PRO, y seis soles por concepto de movilidad para dejar escrito en OLVA COURIER respecto al Expediente N.° 261-2013, para lo cual firmó el cuaderno de cargo de recepción de dinero; sin embargo, respectivamente, el veintiséis de agosto y cuatro de setiembre de dos mil trece, García León por el mismo concepto, dirección, ruta y motivo autorizó el cobro por caja chica de los comprobantes de egreso números 4598 y 4850, los cuales fueron firmados por el entonces practicante Aparicio por veinte soles cada uno, conforme al siguiente detalle:

Nro. de Comprobante Ruta Motivo Monto
Recibido
Monto
Cobrado
4598 Ministerio de Justicia: MEM (San Borja), MINJUS, MEM (San Borja) Presentar el Oficio N.° 484-2013- MEM/PRO s/ 6.00 S/ 20.00
4850 OLVA COURIER: MEM (Son Borja), Lince, MEM (San Borja) Presentar el escrito respecto al Exp. N.° 261-2013 S/ 6.00 S/ 20.00

 

h) El veintisiete de agosto de dos mil trece Aparicio Gutiérrez, recibió de García León la suma de seis soles por concepto de movilidad a fin de dejar escritos en la Segunda Sala Comercial de la Corte Superior de Lima respecto al expediente N.° 04285-2012, la suma de seis soles por concepto de movilidad a efecto de dejar el oficio N.° 519-2013/MEM-PRO, y la suma de seis soles por concepto de movilidad para realizar diligencias en la casilla de Lima Sur – Villa María del Triunfo, para lo cual firmó el cuaderno de cargo de recepción de dinero; sin embargo, el cuatro de setiembre de dos mil trece la referida Procuradora por el mismo concepto, dirección, ruta y motivo autorizó el cobro por caja chica de los comprobantes de egreso números 4849, 4851 y 4852 los cuales fueron firmados por el entonces practicante Aparicio por veinte soles los dos primeros y cuarenta y dos soles el último, conforme al siguiente detalle:

Nro. De Comprobante Ruta Motivo Monto
Recibido
Monto
Cobrado
4849 Segunda Sala Comercial de Lima: MEM (San Borja), Miraílores, MEM (San Borja) Dejar escrito respecto al Exp. N.° 04285-2012-0-1817-JR-CO-11 S/ 6.00 S/ 20.00
485! OLVA COURIER: MEM (San Borja), San Isidro, MEM (San Borja) Dejar Oficio N.° 519-2013/MEM-PRO S/ 6.00 S/ 20.00
4852 Corte de Justicia de Lima Sur (Villa María del Triunfo): MEM (San Borja), VMT, MEM (San Borja) Verificación de casilla de notificación S/ 6.00 S/ 42.00

 

4.1.2. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES

a) Aparicio Gutiérrez, en su entonces condición de practicante de la Procuraduría del MEM, fue comisionado para recoger certificados de trabajo en diversas instituciones donde la Procuradora García León se desempeñó profesionalmente, para lo cual recibió la suma de quince soles por concepto de movilidad, conforme al siguiente detalle:

  • El diez de setiembre de dos mil trece se dirigió al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), AGRORURAL, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y Ministerio de Agricultura (MININGRI).
  • El once de setiembre de dos mil trece se dirigió al Congreso de la República y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA).

b) Al término de la comisión del diez de setiembre y de regreso a la oficina, esto es, aproximadamente a las 07:30 pm, don Cristian David Dondero Cassano (abogado adscrito a la Procuraduría del MEM), por encargo de la Procuradora García León, le entregó a Aparicio Gutiérrez comprobantes de egreso en blanco para pasar por movilidad, refiriéndole: “La doctora quiere que firmes estos vales antes que te vayas”, a lo cual el entonces practicante se negó porque en ellos se consignó montos superiores a lo realmente recibidos.

c) A sabiendas que las sumas consignadas en los comprobantes de egreso Nro. 5029, 5030, 5031, 5032, 5033 y 5034 no se ajustaban a la realidad, el once de setiembre la Procuradora García León procedió a consignar en computadora el nombre, apellido y el número de DNI de un homónimo de Aparicio Gutiérrez, autorizando el cobro de estos por caja chica, ya que firmó y colocó su sello en señal de conformidad con lo descrito en ellos, con el único propósito de justificar el egreso de ciento treinta y tres soles, del fondo de la caja chica que administraba, suma de dinero que resulta de la diferencia del total de sumas consignadas en los referidos comprobantes y el importe que el entonces practicante Aparicio Gutiérrez indicó haber realmente recibido para su movilidad, conforme se detalla a continuación:

Nro. De Comprobante Ruta Motivo Monto
Recibido
Monto
Cobrado
Monto
Apropiado
5029 Procuraduría Pública: MEM, SENASA, MEM Recoger documento en SENASA S/ 26.00
5030

 

Procuraduría Pública: MEM, Congreso de la República, MEM Recoger documento del Congreso de la República S/ 26.00
5031 Procuraduría Pública: MEM, MINIGRI, MEM Recoger Información en MININGRI S/15.00 S/ 26.00 S/133.00
5032 Procuraduría Pública: MEM, COFOPRI, MEM Recoger Información en COFOPRI S/ 20.00
5033 Procuraduría Pública: MEM, AGRORURAL, MEM Recoger Información en AGRORURAL S/ 24.00

 

5034 Procuraduría Pública: MEM, INIA, MEM Recoger Información en INIA S/ 26.00

 

d) Al retornar a la oficina, esto es, en la tarde del once de setiembre de dos mil trece, Aparicio Gutiérrez, en circunstancias que rendía cuenta a la Procuradora García León sobre las diligencias del día, procedió a devolverle los vales entregados por Dondero Cassano, ante lo cual la referida funcionaría respondió: “que no se preocupara porque esos vales ya habían sido pasados”, rompiéndolos en su presencia.

e) Luego, al llegar el asistente contable de la Oficina Financiera del MEM, don Marco Antonio Ponce Castillo —a quien Aparicio refirió como encargado de tesorería— con los vales firmados, el entonces practicante se dio con la sorpresa que los vales del diez y once de setiembre de dos mil trece estaban firmados en apariencia por su persona.

4.1.3. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES

a) En la tarde del once de setiembre de dos mil trece, cuando Aparicio Gutiérrez se encontraba almorzando con el abogado Vásquez y el coordinador don Luis Rodríguez, se acercó don Marco Ponce a hablar con éste, logrando escuchar que estaban hablando que había una irregularidad en la caja chica referida a los montos. Al término del almuerzo, el entonces practicante pasó por la oficina del coordinador de la Procuraduría del MEM, don José Luis Rodríguez Alayo, percatándose que sobre el escritorio de éste se hallaban los vales supuestamente adulterados (comprobantes de egreso números 5029, 5030, 5031, 5032, 5033 y 5034) por lo que en menos de cinco minutos procedió a escanearlos, enviarlos a su correo institucional y sacarles copia, regresándolos a su lugar, en eso don Marco Ponce los recogió e ingresó a hablar con la investigada, lo que motivó a Aparicio Gutiérrez dirigirse al Órgano de Control Institucional del MEM —en adelante, OCI) a fin de informar las irregularidades suscitadas respecto de dichos vales que fueron emitidos para justificar gastos por concepto de movilidad.

b) El trece de setiembre de dos mil trece, se cursó la carta notarial N.° 39068 a doña Rosa Amelia Lucen Pacherre, quien se desempeñaba como Asistente legal en la Procuraduría del MEM, a fin de poner en su conocimiento que en virtud al Informe N.° 017-2013/MEM-PRO emitido por la Procuradora García León se dispuso la resolución de su Contrato CAS.

c) Posteriormente, el dieciséis de setiembre de dos mil trece, Aparicio Gutiérrez como practicante en la Procuraduría del MEM, interpuso denuncia ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima contra la Procuradora García León, argumentando que ésta le obligaba a firmar recibos por movilidad por montos superiores a los reales, tal es el caso que el diez de setiembre de dos mil trece Dondero Cassano —abogado de la Procuraduría del MEM— por encargo de la Procuradora García León, entregó a Aparicio Gutiérrez comprobantes de egreso en blanco para pasar por movilidad, por sumas superiores a lo que realmente recibió y ante la negativa de firmarlos, la denunciada procedió a falsificar su firma en los comprobantes de egreso de fecha diez y once de setiembre de dos mil trece por la suma de ciento cuarenta y ocho soles.

d) En horas de la tarde del diecisiete de setiembre de dos mil trece cuando la Procuradora García León impostaba la voz y obligaba de manera insistente a Aparicio Gutiérrez a firmar dos vales por movilidad por un dinero que no había recibido, ya que las cantidades eran excesivas, llegaron los auditores del órgano de Control Institucional del MEM, don Teodoro Huamán Arriaran y don Edward Montes Ccarhuaz, quienes llevaron a cabo el arqueo de los recursos requeridos y utilizados del fondo de la caja chica del MEM, en el cual se dejó constancia que:

La diferencia de S/ 68.00 del arqueo del fondo de la caja chica corresponde a dos (2) comprobantes de egresos emitidos a nombre del Sr. Manuel Aparicio con DNI 46689824, girado con fecha 12 y 13 de setiembre de 2013, por S/. 26.00 y S/. 42.00 respectivamente, el cual no se encuentra firmado por dicha persona, quien manifiesta no haberlo firmado en razón de que el monto recibido por movilidad en dichos días solo fue de S/15.00 por cada día total S/30.00 y no los montos Indicados en los citados documentos. Los comprobantes de egreso citados se encuentran con sello de la Procuraduría Pública del MEM y firmados por la Procuradora Eva Giselle García León quien señala que por motivos de la función encomendada al mencionado Sr. Manuel Aparicio no se ha hecho presente hasta el día de hoy: para proceder con la rendición.

Lea también: Anulan sentencia porque juez dirimente no cumplía con requisito de antigüedad [Casación 574-2014, Lambayeque]

e) El once de octubre de dos mil trece, doña Esther Rosario Dongo Cahuas en su condición de Directora General de la Oficina General de Administración del MEM aprobó el Memo N.° 1112-2013/MEM-SEG-OGA mediante el cual puso a conocimiento de la Procuradora García León que a partir de la fecha los gastos menudos para atender bienes y servicios inherentes a las actividades que incurra la Procuraduría del MEM, serán atendidos con cargo al fondo fijo para la caja chica de la oficina General de Administración. En consecuencia, el vale autorizado queda sin efecto por haber sido observado por el órgano de Control Institucional del MEM.

4.2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía considera que los hechos descritos materia de acusación se encuadran en el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en la modalidad de uso de documentos públicos falsos, ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, en agravio del ESTADO.

No obstante, ante el pronunciamiento de la Sala Suprema Penal Permanente, planteó al inicio de juicio oral una PRETENSIÓN ALTERNATIVA, subsumiendo la conducta en el primer párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, como autora de falsificación material propia de documento público.

4.3 PRETENSIÓN PUNITIVA

El Ministerio Público solicita la imposición para la acusada EVA GISELLE GARCÍA LEÓN, una sanción de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de pena privativa de libertad. Asimismo, le corresponde la imposición de CINCUENTA días multa, equivalentes a seis mil doscientos cincuenta soles.

4.4. TÍTULO DE IMPUTACIÓN

Se ha imputado a la acusada la calidad de AUTORA del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO.

QUINTO. POSICIÓN DE LA PARTE CIVIL: PRETENSIÓN REPARATORIA

La Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al haberse constituido en Actor Civil, solicitó como REPARACIÓN CIVIL la suma de OCHO MIL SOLES a favor de la parte agraviada (el Estado), por concepto de daño extrapatrimonial.

Consideró que el delito se encuentra acreditado con los diversos medios de prueba actuados en el juzgamiento, además del reconocimiento que efectuó la encausada en cuanto a la falsedad.

SEXTO: POSICIÓN DE LA DEFENSA DE LA ACUSADA

La defensa expresó frente a la imputación alternativa, como falsificación de documentos que se ciñe al pronunciamiento de la Sala Suprema Penal, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, precisamente como falsedad material, prevista en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal (oir acta de instalación de once de diciembre de dos mil dieciocho, 00,29,58) por lo que solicita la absolución de la acusada por considerar que de todo el acervo probatorio actuado en juicio, no se ha demostrado que se hubiera cometido el delito imputado. Ha señalado que la acusada colocó a mano el nombre del practicante Aparicio Gutiérrez en seis comprobantes como actos provisionales y no autorizó se entregaran a tesorería del MEM. Por ultimo menciona que el patrimonio del Estado no se ha visto perjudicado y que lo que se dice apropiado, esto es, ciento treinta y tres soles, por el principio de intervención mínima del derecho penal no cabe sea motivo de condena.

SÉTIMO: DESARROLLO PROCESAL

En mérito al auto de enjuiciamiento de veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis se dictó el auto de citación a juicio, convocándose a los sujetos procesales para el plenario, que se instaló y se desarrolló en sesiones consecutivas, emitiéndose una primera sentencia el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en que se absolvió a la encausada, resolución que fue declarada NULA por la Sala Penal Permanente, en el Cuaderno de Apelación N.° 3-2017, ante los recursos impugnatorios del Ministerio Público y la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción.

Devueltos los actuados, se dictó auto de citación a juicio el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, convocándose a las partes procesales para el inicio del juicio oral el once de diciembre de dos mil dieciocho. Se escuchó los alegatos de apertura del representante del Ministerio Público, Procuraduría Púb[l]ica, así también de la defensa de la acusada. Al inicio del juicio y luego de recordar a la acusada sobre sus derechos, y al preguntársele si admitía ser autora del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil; previa consulta con su señor abogado defensor, manifestó no aceptar los cargos formulados en su contra. En tal sentido se actuó la prueba personal admitida y se oralizó la prueba documental. Luego se escucharon los alegatos de clausura de ambas partes y se escuchó a la acusada quien ejerció su autodefensa material. Se cerró el debate oral, pasando los señores Jueces Supremos a la deliberación y expedición de la sentencia.

[Continúa…]

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