Fiscal falseó fecha de acta para obtener beneficios de su entidad: ¿Falsedad ideológica o material? [Apelación 3-2021, Amazonas]

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Fundamento destacado: QUINTO. Que desde la tipificación de las conductas descriptas se tiene como pauta fundamental que se trataría de falsedad ideológica cuando atentan a la veracidad por variar el contenido del documento público, o por narrar en él lo que no se adecúa a la verdad (falsa constatación en su contenido realizada por el funcionario o por el particular que emite la declaración recogida en él [BRAMONT-ARIAS TORRES, LUIS ALBERTO – GARCÍA CANTIZANO, MARÍA DEL CARMEN: Manual de Derecho Penal Parte Especial, 3era. Edición, Editorial San Marcos, Lima, 1997, pp. 630]), por lo atentan contra la veracidad; y, falsedad material cuando se confecciona o modifica un documento para que parezca auténtico, por lo atentan contra la genuinidad.

 En el caso sub-judice es evidente que el acta fiscal fue elaborada haciéndose insertar en ella un dato falso: fecha de la diligencia. A continuación se obtuvo una factura de un servicio de transporte falso, que se acompañó a una rendición de cuentas (falsedad material impropia o falsedad de uso). Por último, se llenó formularios oficiales con datos parcialmente falsos para justificar la rendición de cuentas global desde el doce al quince de agosto de dos mil catorce, por lo que se trata de una falsedad genérica en tanto que la rendición exige acreditación específica con documentos justificativos; no se confeccionó el formulario, sino que se completó o llenó con falsedades, las cuales solo tienen relevancia si los documentos adjuntos así lo expresan, no el propio formulado llenado.

En estos delitos se requiere la posibilidad de perjuicio. En este caso no solo se afectó la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, sino que además se afectó el patrimonio de la institución, aunque por montos muy bajos, así como el propio deber funcional de un fiscal y lesionar la prestación del servicio de justicia.


Sumilla: Falsedad documental. Tipificación. Prueba. 1. El suceso histórico acusado y juzgado es progresivamente uno; es, por tanto, un único hecho procesal. Es de destacar que es inevitable concluir que el acta fiscal cuestionada contiene un dato falso: día y hora de su celebración.

2. No es coherente sostener que la fiscal no viajó el día quince de agosto como señaló y considerar atendible el tenor de la Ocurrencia de Calle, así como puntualizar que es la fiscal quien dirige la diligencia y firmó el acta cuestionada, para luego concluir que existe duda. Tampoco es correcto afirmar que el Ministerio Público no señaló la parte del acta objeto de falsedad, cuando precisamente el cargo reside en la aludida acta en su extremo del día y hora de su realización –es una constante de la imputación fiscal–.

3. El acta fiscal es el documento–base para construir la justificación de la comisión de servicios que incluía el día que no estuvo en la zona visitada y, desde ella, consolidar el llenado de formularios con datos parcialmente falsos y documentos de gastos igualmente falsos, incluido la factura de transporte por un día en que ya se encontraba en Leymebamba. Es claro, además, que como consecuencia de la documentación adjunta y de los formularios oficiales que llenó con datos falsos se obtuvo una asignación de dinero que no le correspondía.

4. Se tiene como pauta fundamental que se trataría de falsedad ideológica cuando atentan a la veracidad por variar el contenido del documento público, o por narrar en él lo que no se adecúa a la verdad (falsa constatación en su contenido realizada por el funcionario o por el particular que emite la declaración recogida en él), por lo que atentan contra la veracidad; y, falsedad material cuando se confecciona o modifica un documento para que parezca auténtico, por lo atentan contra la genuinidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA APELACIÓN N.° 03-2021, AMAZONAS

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

–SENTENCIA DE APELACIÓN–

Lima, ocho de febrero de dos mil veintidós

VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE AMAZONAS y la defensa de la encausada NOELIA VIVIANA LEIVA ASQUE contra la sentencia superior de fojas cuatrocientos ochenta y nueve, de uno de diciembre de dos mil veinte, en cuanto (i) absolvió a Noelia Viviana Leiva Asque de la acusación fiscal formulada en su contra por los delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica en agravio del Estado; y, (ii) condenó a Noelia Viviana Leiva Asque como autora del delito de uso de documento falso en agravio del Estado a dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y doscientos días multa, así como al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que, según la acusación fiscal de fojas tres, de trece de junio de dos mil diecinueve, subsanada, integrada y rectificada de fojas ciento uno, de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, y de fojas ciento sesenta y nueve, de dos de octubre de dos mil diecinueve, del cuaderno de acusación, respectivamente, los hechos objeto del proceso penal son los siguientes:

§ 1. ANTECEDENTES

A. Autorizada la comisión de servicios a la localidad de “Valle Los Chilchos” del doce a quince de agosto de dos mil catorce para diligencias en las carpetas fiscales 93-2017, 54-2014, 45-214 y 203-2014, y dispuesta la asignación de viáticos y pasajes respectivos, la Fiscal Provincial Noelia Viviana Leiva Asque y su comitiva, formada por el asistente fiscal Kelmer Enrique Núñez Prado y los agentes policiales Smith Meléndez Meléndez y Roger Días Mera, se trasladaron en la empresa Raimy Express hasta el anexo “Palmira”, desde donde ella caminó con el arriero hasta la localidad de “Tragadero”, donde llegó a las diecisiete horas. Los agentes policiales y el arriero se desplazaron en acémilas y llegaron a las diecinueve horas al “Valle los Chilchos”. Allí todos pernoctaron en casas del lugar.

B. Según el Acta Fiscal del trece de agosto de dos mil catorce, a las diez horas de ese día, la acusada Leiva Asque, en el lugar denominado “Villa Aurora” – Anexo “Valle Los Chilchos”, realizó en la Carpeta Fiscal 51-2014 la diligencia de constatación sobre una presunta usurpación de tierras, con la participación de Sobeida Campos Zafra, Clara Campos Zafra, David Delgado Martínez, Eloy Portocarrero Valle y Rómulo Trigoso Tuesta, así como José Jaime Cotrina Orrillo en su condición de teniente gobernador, y Emesto Briones Ortiz en su condición de delegado comunal. Esta diligencia finalizó a las doce horas. Asimismo, según el acta fiscal de trece de agosto de dos mil catorce [fojas ciento noventa a ciento noventa y uno], a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos de ese día, en la Carpeta Fiscal 93-2014, la referida encausada, asistida por Kelmer Enrique Núñez Prado, en presencia de los señores Ronald Smith Meléndez Meléndez y Roger Díaz Mera, así como de Ernesto Briones Ortiz en su condición de delegado comunal, se reunieron con los señores Carlos Augusto Santiago Valdivia, Hugo Mansine Tongo Tejada y Juan de la Cruz Tongo Velásquez, recibieron documentos varios del denominado “Libro de Actas y Asambleas Generales de la Comunidad del Pueblo del Valle Los Chilchos”, al igual que documentos del denominado “Libro de Diligencias de la Comunidad Campesina del Pueblo Valle Los Chilchos”, todos los cuales fueron fotografiados. Por su parte el denunciante Carlos Augusto Santiago Valdivia entregó varios documentos, que igualmente se fotografiaron, relacionados con el predio “Rio Blanco”.

C. Asimismo, según el acta de reunión de trabajo del mismo trece de agosto, a las quince horas de esa misma fecha, la acusada Leyva Asquee, asistida por Kelmer Enrique Núñez Prado, se reunió con el teniente gobernador José Jaime Cotrina Orrillo, a quien le explicó brevemente el modo y forma de actuación en casos de violencia familiar [vid.: acta de fojas ciento ochenta y seis].

D. A las seis horas del día catorce de agosto la acusada y los efectivos policiales salieron de la localidad de “Valle Los Chilchos” en acémilas. Llegaron al anexo “Palmira” y de ahí a la ciudad de Leymebamba, a la que arribaron a las diecinueve horas.

§ 2. IMPUTACIÓN FÁCTICA

A. A partir de lo expuesto, se atribuyó a la acusada Noelia Viviana Leiva Asque, en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Leymebamba, haber ordenado a Kelmer Enrique Núñez Prado, asistente en funciona fiscal de la indicada fiscalía, que redacte e inserte en el Libro de Actas el acta fiscal en la que se consignó la realización de una diligencia el Acta Fiscal con fecha catorce de agosto de dos mil catorce a las doce horas con quince minutos. Su tenor es: “Acta Fiscal. En el Distrito de Leymebamba, del Anexo del Valle de los Chilcos, siendo las doce horas con quince minutos del día catorce agosto de dos mil catorce, presente en el local del Teniente Gobernador del Anexo del Valle de los Chilchos, señor Jaime Cotrina Orrillo, la doctora Noelia Viviana Leiva Asque, Fiscal Provincial de Leymebamba, el señor Kelmer Enrique Núñez Prado, asistente en función fiscal de Leymebamba, a quien en este acto se le informó que la Fiscalía Provincial de Leymebamba, aparte de tener funciones de investigación de delitos, también tiene facultades de investigación de infracción a los casos de violencia familiar, por lo que al ser el anexo del “Valle de los Chilchos” un lugar distante a la Fiscalía de Leymebamba, tiene que realizar acciones de prevención y protección a los agraviados de violencia familiar, para que este no se desencadene en un caso de mayor violencia. Igualmente se tiene que debe coordinar con la Fiscalía de Leymebamba las acciones a tomar y luego remitir todo lo actuado a la Fiscalía de Leymebamba”.

B. Concluida la comisión de servicios, la acusada Leiva Asquee el dieciocho de agosto de dos mil catorce presentó: (i) El formulario Anexo 06 “Rendición documentada de viáticos y asignaciones por comisión de servicio” [vid.: fojas sesenta y dos], rindiendo gastos del doce al quince de agosto de dos mil catorce por hospedaje, ciento treinta y cinco soles; alimentación, por trescientos noventa y cinco soles; y pasajes terrestres por doscientos soles, con un total de setecientos treinta soles. (ii) El Formulario Anexo 04 “Declaración jurada de viáticos y asignaciones por comisión de servicio” [vid.: fojas sesenta y nueve], por alimentación del trece al quince de agosto de dos mil catorce, por doscientos cuarenta y cinco soles; y, por hospedaje de esos días, por la suma de ciento treinta y cinco soles, con un total de trescientos ochenta soles.

[Continúa…]

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