Pago íntegro del crédito obtenido en razón de un documento falso: ¿Enerva la configuración del delito de uso de documento público falso? [RN 277-2019, Lima]

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Fundamento destacado: 8. Aun cuando el recurrente solicitó la disminución de su pena, también denunció que no existió prueba que acredite la falsedad del documento utilizado, que no existe parte agraviada y que canceló el préstamo obtenido con sus respectivos intereses —fundamentos 4.3, 4.4 y 4.5 de la presente ejecutoria suprema—.
Estos argumentos, que inciden en su responsabilidad, deben ser desestimados.
La sentencia conformada impugnada se emitió sobre la base de que el recurrente se acogió a la institución de la conclusión anticipada de juicio oral y, además, porque el pago íntegro del crédito obtenido en razón de un documento falso en nada enerva la configuración del delito de uso de documento público falso.


Sumilla: Prescripción de la acción penal. Los hechos objeto de imputación señalados en el apartado uno de la presente ejecutoria suprema, ocurrieron en el año 2004. En el recurso de nulidad planteado por el representante del Ministerio Público se referenció que en el acta de verificación del 15 de mayo de 2004 se consignó que, entre los 21 expedientes para acceder al préstamo de cuota inicial con testimonio falsificado, se encuentra el testimonio de Óscar Mario Oviedo Castillo. Incluso, en el dictamen fiscal supremo se señaló que el imputado usó el documento falso el 13 de abril de 2004, por lo que opinó se declare de oficio la prescripción de la acción penal, dado que han transcurrido más de quince años de ocurridos los hechos materia de acusación fiscal.
En definitiva, al no concurrir causas de suspensión de los términos prescriptorios, la potestad punitiva del Estado ha perdido vigencia. Corresponde entonces, de oficio, declarar la extinción de la acción penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 277-2019, LIMA

Lima, cinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por: i. El sentenciado WILLIAM ALARCÓN SALAZAR contra la sentencia del 22 de agosto de 2017, emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos, por la comisión como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, en perjuicio del Estado y notarios públicos Enrique Costa Sáez y otros; y, ii. El representante del Ministerio Público contra la sentencia del 18 de enero de 2018, emitida por la citada Sala Superior, en el extremo que absolvió a Óscar Mario Oviedo Castillo de la acusación fiscal como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, en perjuicio del Estado.

De conformidad en parte con el fiscal supremo en lo penal

Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según los términos del Dictamen fiscal acusatorio 230-12[1], del 14 de marzo de 2012, complementado mediante Dictamen 62-2014[2], del 10 de enero de 2014, el marco fáctico de imputación es el siguiente:

Se atribuyó a los imputados William Alarcón Salazar, Óscar Mario Oviedo y otros, que en sus condiciones de efectivos policiales y, como tales, aportantes del Fondo de Vivienda Policial – FOVIPOL, habrían solicitado indistintamente préstamos dinerarios a dicha entidad hasta por el monto de US$ 4700, habiendo adjuntado a su expediente administrativo
correspondiente, testimonios de escritura pública de compra venta de inmuebles, cuyos documentos resultaron ser falsificados.

Asimismo, se imputó a Óscar Oviedo Castillo y otros que, además de haber usado un documento falso, realizó una falsa declaración en un procedimiento administrativo, puesto que la presentación de los testimonios en referencia era un requisito indispensable a efecto de ser beneficiados con los préstamos solicitados.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

2. El 22 de agosto de 2017, la Sala Superior emitió sentencia conformada[3] y, entre otros puntos resolutivos, condenó al imputado William Alarcón Salazar, como autor del delito contra la fe pública – uso de documento público falso, en agravio del Estado y otros, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos. Se expresaron las razones siguientes:

2.1. El imputado Alarcón Salazar —y otros—, se acogió a la conclusión anticipada de juicio oral, aceptando ser autor del delito materia de acusación (uso de documento público falso) y su responsabilidad civil.

2.2. El Ministerio Público solicitó en su contra la imposición de 6 años de pena privativa de la libertad. Por su parte, el imputado Alarcón Salazar canceló la totalidad del préstamo al que tuvo acceso, carece de antecedentes penales y no es proclive a cometer delitos, teniendo una prognosis favorable de buena conducta.

3. El 18 de enero de 2018, el Tribunal de juzgamiento emitió sentencia y, entre otros puntos resolutivos, absolvió al imputado Óscar Mario Oviedo Castillo por los delitos de uso de documento público falso y falsa declaración en procedimiento administrativo.

3.1. El imputado negó de forma coherente y uniforme su participación en los hechos investigados. Si bien el testimonio que formaba parte de su expediente para acceder al préstamo de FOVIPOL resultó falsificado, el crédito fue cancelado. En tal sentido, para la punibilidad de la referida conducta se requiere que del uso del documento resulte un perjuicio.

3.2. El imputado declaró desconocer la falsedad del documento, dado que contrató un tramitador. No se acreditó que la firma falsificada era suya y que a sabiendas utilizó el documento. Tampoco se acreditó que a sabiendas hizo una falsa declaración en procedimiento administrativo.

3.3. Inclusive, el delito se encuentra prescrito, por lo que corresponde absolver al citado imputado.

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

4. El sentenciado WILLIAM ALARCÓN SALAZAR, mediante su recurso de nulidad fundamentado[4] impugnó la sentencia conformada del 22 de agosto de 2017 e instó la disminución de la pena impuesta. Sostuvo lo siguiente:

4.1. La pena privativa de la libertad impuesta le causa perjuicio y vulnera sus derechos fundamentales.

4.2. Se acogió a la conclusión anticipada de juicio oral porque soportó un proceso penal perjudicial por varios años.

4.3. No existe prueba alguna que haya usado documento falso, al no existir pericia de grafotecnia.

4.4. El préstamo que obtuvo era un derecho, el cual fue pagado íntegramente, incluso con todos sus intereses.

4.5. No existe perjudicado alguno. No hay notario agraviado.

4.6. Debió imponerse, en el peor de los casos, una pena inferior a dos años.

5. El representante del MINISTERIO PÚBLICO, mediante su recurso de nulidad fundamentado[5] impugnó la sentencia del 18 de enero de 2018, únicamente en el extremo que absolvió a Óscar Mario Oviedo Castillo por el delito contra la fe pública, uso de documento público falso, en perjuicio del Estado. Alegó lo siguiente:

5.1. No se consideró el acta de verificación del 15 de mayo de 2004, en la que se consignó que entre los 21 expedientes para acceder al préstamo de cuota inicial con testimonio falsificado se encuentra el testimonio de Óscar Mario Oviedo Castillo.

5.2. El imputado usó un documento falsificado, lo que se corroboró con el dictamen pericial de grafotecnia y con la declaración del notario público.

5.3. Se valoró la declaración del imputado sobre que contrató un tramitador y no tenía conocimiento de la falsedad del documento; sin embargo, no se consideró que era un miembro de la policía nacional, con conocimiento que para legalizar un documento se tiene que acudir a la Notaría a realizar el trámite con las formalidades de ley.

CALIFICACIÓN DEL DELITO MATERIA DE ACUSACIÓN

6. El Ministerio Público calificó jurídicamente los hechos en contra de William Alarcón Salazar como delito contra la fe pública – falsificación de documento público, en la forma de uso de documento público falso, previsto en el segundo párrafo, del artículo 427, del Código Penal. Por su parte, los hechos atribuidos al imputado Óscar Mario Oviedo Castillo también fueron calificados como el citado delito, en concurso ideal con el delito contra la
Administración Pública, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal.

El tenor de los tipos penales es el siguiente:

Artículo 411. El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 427. El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

7. El punto de partida para analizar la sentencia de mérito, es el principio de impugnación limitada, que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolución únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido, las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.

[Continúa…]

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