El uso de documento falso es conducta independiente del peculado doloso [RN 2272-2018, Áncash]

Jurisprudencia compartida por el estudio Castillo Alva & Asociados.

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Fundamento destacado: 5.2. Desvinculación por delito de uso de documento falso. En el plenario se llegó a determinar con la pericia de grafotecnia de parte[3] que las grafías que aparecen en los títulos valores cuestionados no proceden del puño y letra del acusado Beltrán Huarac. Sin embargo, el conocimiento de que eran falsas está acreditado y, a sabiendas de ello, los utilizó a fin de apoderarse de los fondos de la municipalidad, y se los entregó al conformado Melvin Díaz para que realizara el cobro. En tal virtud, la Sala procedió a desvincularse del delito de falsificación de documentos por el de uso de documento falso, lo cual es legal y se procedió con los lineamientos establecidos por el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, acerca de los casos de desvinculación procesal —específicamente el fundamento 12—.
Sin embargo, esta Sala Suprema no comparte la teoría del delito medio propuesta en la sentencia, pues el delito de uso de documento falso es una conducta totalmente autónoma a la del peculado doloso, y no se ha originado una subsunción de delitos —concurso aparente—, pues no se trata de un único supuesto de hecho, sino más bien de un concurso real, pues son ilícitos independientes. En consecuencia, debe declararse nulo dicho extremo y ordenarse la realización de un nuevo contradictorio por otro Colegiado Superior por este delito —al que en todo caso, en su momento, ha de corresponderle una sanción penal adicional a la impuesta por el delito de peculado doloso—.


Sumilla: No haber nulidad en la condena y la pena, y nula la absolución. En el extremo condenatorio existen pruebas suficientes que acreditan la responsabilidad del acusado —como las declaraciones de los testigos, que cumplen las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116—.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales, se debe declarar nulo el extremo absolutorio y ordenarse la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el que se deberá llevar a cabo una pericia de homologación entre las grafías del acusado y las que aparecen en los títulos valores cuestionados, y que acudan al nuevo contradictorio dichos peritos, así como el que elaboró la pericia de grafotecnia citada, dado que en esta lo único que se estableció fue la falsificación de las firmas, pero no a qué puño y letra correspondía la grafía suplantada.


CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 2272-2018, ÁNCASH

Lima, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de Segundo Enrique Beltrán Huarac y por el representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el veinte de julio de dos mil dieciocho por los jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró de oficio prescrita la acción penal en la causa seguida contra Julio César Alvarado Gómez como autor por el delito de peculado culposo, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacllón; absolvió de la acusación fiscal a Alvarado Gómez por el delito de falsificación de documento público, en agravio del Estado, de Agapito Rivas Albornoz y de Sosa Escolástico Ávalos Caque, y condenó a Segundo Enrique Beltrán Huarac como autor de delito de peculado doloso, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Pacllón, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años bajo reglas de conducta; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1. De la defensa del acusado Beltrán Huarac

 Según el Acuerdo Plenario número 4-2005/CJ-116, la vinculación funcional resulta ser un elemento imprescindible de la tipicidad para subsumir una conducta en el tipo penal de peculado.

 Por ello, la Sala, al sostener que pese a no existir relación funcional del acusado con los caudales (cheques) era probable que los hubiera sustraído, actuó en el marco de subjetividades y presunciones, con lo que vulneró el principio de legalidad.

 El testigo Melvin Arnaldo Díaz Morales, durante todo el proceso, ha variado de versión, por lo que no puede servir de sustento de su condena.

 En los debates orales, con la pericia grafotécnica se acreditó que ni las firmas ni los manuscritos que aparecen en los cheques que fueron cobrados por el testigo Melvin Díaz corresponden al puño y letra del acusado, por lo que es una irregularidad que se haya variado la modalidad de falsificación de documento público a uso de documento falso.

[Continúa…]

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