Artículo 425.- Sentencia de Segunda Instancia*
1. Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393. El plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez (10) días. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de proceso inmediato, el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de tres (3) días, bajo responsabilidad. Para la absolución del grado se requiere mayoría de votos.
2. La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.
3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, puede:
a) Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar.
b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.
c) Cuando la Sala Superior Penal de Apelaciones revoque la sentencia absolutoria y condene al procesado, las partes podrán interponer el recurso de apelación que será de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema bajo las reglas del presente título.
4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.
5. Contra la sentencia de segunda instancia solo procede el pedido de aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admisión.
6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
- Ley 31592, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: bit.ly/3YiZPCS).
Concordancias
NCPP: arts. 393, 409, 426, 431.4, 443.5.
Jurisprudencia del artículo 425 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Tribunal superior no puede otorgar un valor probatorio distinto a la prueba personal registrada en audio y video, pues no difiere sustancialmente de la declaración presencial: en ambos casos, el juez de primer grado puede captar los datos que le brindan su percepción auditiva y visual, vinculados a la inmediación, y, con base en ello, fijar su valor probatorio [Casación 4-2022, Arequipa, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NV1MJ
- NUEVO: El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]. Link: lpd.pe/Np725
- NUEVO: Si el tribunal de alzada no se limita a evaluar las «zonas abiertas» de la prueba personal, sino que procede a revalorarlas integralmente, vulnera el derecho a la prueba [Casación 2182-2021, Lima, ff. jj. 25-26]. Link: lpd.pe/EeX5W
- NUEVO: Si el titular de la acción penal no impugnó la sentencia absolutoria, no es posible que se dicte una sentencia condenatoria en apelación [Apelación 10-2024, Puno, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zvgpd
- NUEVO: El juez no tiene la obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos deducidos por las partes ni está vinculado a la literalidad de los agravios o razonamientos; basta que se expongan las razones más importantes de la decisión [Casación 2467-2022, Huancavelica]. Link: lpd.pe/0bAGM
- NUEVO: Tres supuestos que permiten volver a valorar la prueba personal en segunda instancia [Casación 3489-2025, Ventanilla]. Link: lpd.pe/kjVDW
- NUEVO: Beneficios penitenciarios: Una vez expedida la decisión de segunda instancia, ya se puede señalar que existe una decisión o sentencia firme [Casación 801-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/kj76Z
- NUEVO: Tres supuestos en los que la Sala puede dar un valor diferente al relato fáctico de un órgano de prueba [Casación 288-2022, Ucayali]. Link: lpd.pe/pe8n1
- [NUEVO] Primer caso: Es posible condenar a un absuelto por sentencia casatoria por vulnerar el principio lógico de la razón suficiente [Casación 1620-2021, Arequipa]. Link: https://bit.ly/3NPrW7S
- [NUEVO] Pautas para advertir una sentencia de vista carente de logicidad [Casación 2936-2021, Selva Central]. Link: lpd.pe/2OZvN
- [NUEVO] Tribunal superior puede valorar independiente la prueba documental actuada en primera instancia [Casación 2813-2021, Áncash]. Link: lpd.pe/0QGd6
- [NUEVO] Cinco requisitos sobre los que se funda la responsabilidad civil [Casación 2813-2021, Áncash]. Link: lpd.pe/0K6vj
- [NUEVO] Exigencias para otorgar diferente valor probatorio en segunda instancia [Casación 2871-2021, Del Santa]. Link: lpd.pe/0ZBQj
- Sentencias de apelación: Existe una motivación incompleta o insuficiente si no se explica una o algunas causas de pedir impugnativas —hechos jurídicos— o peticiones [Casación 343-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3S0xmhl
- Criterios sobre la valoración de la prueba personal en segunda instancia [Casación 1923-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3RPFTng
- Sala de apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia [Casación 678-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3o5K2pz
- Si se cuestiona el «juicio de hecho», no es posible condenar al absuelto; se requiere de un nuevo juicio [Casación 1379-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3aFPOez
- Excepción a la regla de no valoración de prueba personal en apelación [Casación 1445-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3AV1apO
- Infracción de normas procesales: Superior puede subsanar los errores in iudicando; pero si son errores in procedendo que generan una nulidad, opera reenvío [Casación 975-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3cjWgZw
- Límites de la valoración de la prueba personal en segunda instancia [Casación 749-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3zDwsAr
- Tribuna superior puede modificar la calificación jurídica en segunda instancia si esta ha sido contemplada en la acusación alternativa [Casación 617-2015, Huaura]. Link: bit.ly/3PZfUbv
- Casos en que se puede volver a valorar la prueba personal en segunda instancia [Casación 541-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/3yJhTcL
- Cuatro aspectos que se analizan en el testimonio de la prueba personal en segunda instancia (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 96-2014, Tacna]. Link: bit.ly/3IET6Lz
- Excepciones al principio de inmediación en la valoración de la prueba personal en segunda instancia (doctrina jurisprudencial) [Casación 636-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3QYlE6h
- Es nula la condena del absuelto hasta el inicio del juicio oral en primera instancia al no existir un órgano con capacidad de revisarlo (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 194-2014, Áncash]. Link: bit.ly/3S3vFzZ
- La condena del absuelto en primera instancia limita el derecho a recurrir sobre aspectos fácticos y probatorios [Casación 722-2014, Tumbes]. Link: bit.ly/3BeSURB
- Sentencia del condenado: Solución de anular condena dictada en primera y segunda instancia es excesiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 499-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3uTfxqF
- Sala no puede condenar al absuelto a pesar de errores procesales que ameritarían condena (doctrina jurisprudencial) [Casación 454-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3aHuXHH
- Se puede revalorar prueba personal en segunda instancia si se infringieron las máximas de experiencia o las reglas de la sana crítica [Casación 468-2014, San Martín]. Link: bit.ly/3OODTJi
- Conozca los tres supuestos para la condena del absuelto (doctrina jurisprudencial) [Casación 385-2013, San Martín]. Link: bit.ly/3zaNXYG
- Sala Superior puede condenar al absuelto si realizó actuación probatoria en audiencia de apelación (doctrina jurisprudencial) [Casación 195-2012, Moquegua]. Link: bit.ly/3IVRrS9
- Superior no puede prescindir de la diligencia de lectura de sentencia y tan solo notificarla a las partes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 183-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3aOgeKW
- Jueces superiores solo pueden realizar un control de la «estructura racional» de la prueba personal [Casación 13-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3dUZ7sw
- Superior puede valorar prueba omitida en la sentencia de primera instancia siempre que no sea decisiva [Casación 07-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3AILbKH
- Valoración de prueba personal: Existen «zonas abiertas» —estructuras racionales— accesibles al control del Tribunal Superior [Casación 05-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3BcRl6w
- Condena del absuelto: Dos oportunidades en que el sentenciado puede discutir su pretensión punitiva [Consulta 2491-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/3KggkIJ
- [NUEVO] Tres supuestos en los que el tribunal de alzada puede darle un valor diferente al relato fáctico [Apelación 254-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/kvWbV
- NUEVO: En el proceso penal contra funcionarios no aforados, no existen garantías suficientes para condenar al absuelto [Apelación 177-2023, Ica]. Link: lpd.pe/p3Jqg
- [NUEVO] Aun cuando la declaración de un perito no es prueba testimonial, la Sala puede darle un valor distinto conforme lo haría con la prueba personal [Revisión de Medida Disciplinaria NCPP 5-2022, Junín]. Link: lpd.pe/kd7yw
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Corte Superior
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- Lectura de sentencia es precedida por el juez superior ponente [Acuerdo 8-2017-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3RpkyjN
- Si se declara nula la sentencia condenatoria, juez no puede de oficio prolongar prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2017]. Link: bit.ly/3e7fdQ2
- Sala Superior no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2015]. Link: bit.ly/3gLZBCo
- En segunda instancia se debe atenuar la pena por OAF si se paga los alimentos devengados [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Huancavelica, 2015]. Link: bit.ly/3gRQZud
- La condena del absuelto no afecta el principio de doble instancia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Madre de Dios, 2013]. Link: bit.ly/3fpA5mb
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Tribunal Constitucional
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- El recurso de casación no es un recurso eficaz para la revisión integral de la condena del absuelto [Exp. 00861-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3wounWL
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Condena del absuelto: Estado debe garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz [Mohamed vs. Argentina]. Link: bit.ly/3J8YJC0
- La casación no permite el examen compresivo o integral de la sentencia del absuelto [Herrera Ulloa vs. Costa Rica]. Link: lpd.pe/2wZ4Q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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