Lectura de sentencia es precedida por el juez superior ponente [Acuerdo 8-2017-SPS-CSJLL]

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Acuerdo: […] La redacción de la sentencia incumbe al Juez Superior ponente, mientras que la ulterior firma corresponde a todos los Jueces Superiores integrante de la Sala de Apelación. En este sentido, la audiencia pública de lectura de sentencia de apelación es un acto formal y solemne de comunicación a las partes y al público de la sentencia previamente votada, redactada y firmada por todos los Jueces Superiores integrantes de la Sala de Apelación.


ACUERDO N° 8-2017-SPS-CSJLL

 ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 02 de octubre del 2017

1. Tema: Procedimiento en la audiencia de lectura de sentencia de apelación.

2. Base legal: Artículo 425.4º del CP: la sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.

3. Base jurisprudencial: Resolución General de la Corte Suprema de Justicia del 28/06/2016: el artículo 431.4º del CPP, para los efectos de la audiencia de lectura de sentencia de casación remite a lo establecido en el artículo 425.4º [fj. 1]. Como la audiencia de lectura de sentencia de casación es un acto formal y solemne de comunicación a las partes y al público en general, donde el Tribunal hace conocer la sentencia, pero en cuyo desarrollo no se realiza ningún pedido o actuación procesal relevante, no es de la esencia de la referida audiencia la presencia de todos los Jueces Supremos en la Sala de Casación. Es así que, en aras de facilitar su debida ejecución y organizar adecuada y eficazmente el funcionamiento del Tribunal, corresponde establecer, desde una perspectiva de ordenación del procedimiento de casación, que esa audiencia esté presidida por el señor Juez Ponente, quien representará a toda la Sala de Casación [fj. 3].

4. Fundamentación: El procedimiento impugnativo en apelación de sentencias, luego de la audiencia de apelación, tiene una fase secreta de deliberación, votación y redacción de la sentencia. Esta fase se lleva a cabo por el pleno de la Sala Penal Superior —y con los mismos Jueces Superiores que intervinieron en la audiencia de apelación—, y está dedicada a deliberar —o debatir— sobre los puntos impugnativos correspondientes y, luego de agotada la discusión, a votar sobre su mérito y decidir si se estima o se desestima el recurso de apelación. La redacción de la sentencia incumbe al Juez Superior ponente, mientras que la ulterior firma corresponde a todos los Jueces Superiores integrante de la Sala de Apelación. En este sentido, la audiencia pública de lectura de sentencia de apelación es un acto formal y solemne de comunicación a las partes y al público de la sentencia previamente votada, redactada y firmada por todos los Jueces Superiores integrantes de la Sala de Apelación.

5. Acuerdo: La audiencia de lectura de sentencia de apelación podrá ser presidida por el Juez Superior Ponente de la causa objeto de decisión, quién representará a toda la Sala Penal Superior de Apelación. El acta será suscrita por dicho magistrado.

6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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