Artículo 270.- Daños y perjuicios
Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.
Concordancias
CPC: arts. IV, 53, 56, 202, 208, 264, 265, 282, 491.10, 527, 728; CP: arts. 371, 395, 398, 409; NCPP: arts. 174.2, 176.1, 180.1, 188; LOPJ: arts. 276, 278.
Jurisprudencia del artículo 270 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Juez debe subrogar a perito grafotécnico que injustificadamente inasistió a la audiencia de pruebas programada [Casación 330-1994, Lima]. Link: lpd.pe/0A7Od
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Comentarios:
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