Conclusión Plenaria: El pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
Segunda Posición.
¿No es posible que la Sala Penal Superior al resolver el recurso de apelación, puede condenar recién y por primera vez en sede de Segunda Instancia a quien fue absuelto, en forma previa, en Primera Instancia?.[sic]
Nota del editor: El enunciado formulado en tono de pregunta debe entenderse en sentido negativo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA IV
Conforme al Código Procesal Penal, surte efecto la condena en Segunda Instancia del absuelto en Primera Instancia.
Primera Posición.
¿Es posible que la Sala Penal Superior al resolver el recurso de apelación, puede condenar recién y por primera vez en sede de Segunda Instancia a quien fue absuelto, en forma previa, en Primera Instancia?.
Fundamento.
La Sala de Apelaciones está facultada legalmente para condenar en Segunda Instancia a un justiciable que fue absuelto en Primera Instancia, conforme a lo previsto en el Artículo 419 Numeral 2) y 425 Numeral 3) Literal b) del Código Procesal Penal, lo cual está supeditado a una actuación probatoria en la audiencia de apelación con fiel respeto al principio de inmediación y que la prueba actuada tenga entidad suficiente para enervar el status de inocencia del encausado, previsto en el Apartado e) del Inciso 24) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, conforme se ha establecido en el Fundamento Octavo de la Sentencia de Casación N° 195-2012-Moquegua, que constituye doctrina jurisprudencial. Es más, dicha situación procesal se remedia con el recurso de casación, oportunidad en la que el justiciable podrá establecer en atención a las causales previstas por el Artículo 429 del Código Procesal Penal, afectación, errónea interpretación, indebida aplicación u otras garantías constitucionales de orden material o procesal.
Segunda Posición.
¿No es posible que la Sala Penal Superior al resolver el recurso de apelación, puede condenar recién y por primera vez en sede de Segunda Instancia a quien fue absuelto, en forma previa, en Primera Instancia?.
Fundamento.
Si bien la Sala de Apelaciones está facultada legalmente para condenar en Segunda Instancia, per se, es incompatible con la Constitución Política del Estado (Pluralidad de Instancia), y Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no existe interpretación justificatoria procesal, menos legislativa que faculte que un acusado absuelto sea condenado, en sede de apelación, pues ello significaría “una condena en instancia única”, ante la imposibilidad de no existir un recurso impugnatorio de configuración legal, que habilite la revisión del fallo en otra “instancia” ordinaria, conforme se desprende de los fundamentos adicionales de la Sentencia de Casación N° 195-2012-Moquegua. No siendo remedio como si fuera Segunda Instancia el recurso de casación, en consideración, a que su finalidad es otra.
[Continúa…]
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