Cinco requisitos sobre los que se funda la responsabilidad civil [Casación 2813-2021, Áncash]

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Fundamento destacado: Octavo.- La pretensión civil del actor civil —menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial— debe ser reparada o indemnizada, conforme a las exigencias previstas en los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. Cabe resaltar que la responsabilidad civil se fundamenta en cinco requisitos, a saber: i) la existencia real de daños y perjuicios; ii) la cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido —se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados—; iii) la fundamentación de los hechos en función del dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo; iv) la relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado; v) la persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto —no rige el principio de personalidad propio de la pena—[5].


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 2813-2021, ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los actores civiles Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez contra la sentencia de vista, del tres de octubre de dos mil diecinueve (folios 671 a 687), que revocó la sentencia de primera instancia, del treinta de mayo de dos mil diecinueve, en los extremos en que condenó a Julio Raúl Cadillo Cántaro y Feliciana Domitila Melgarejo Julca como coautores y a Leandro Humberto Cadillo Cántaro y Teodocia Claudia Melgarejo Julca como cómplices secundarios del delito de usurpación agravada, en perjuicio de Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez; les impuso, a los coautores, cinco años de pena privativa de libertad y, a los cómplices secundarios, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil que abonarán los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; y, reformándola, absolvió de la acusación fiscal a los citados procesados por el citado delito y agraviados; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público de Oxapampa, mediante requerimiento acusatorio del seis de octubre de dos mil dieciséis (folios 1 a 32 del cuaderno de debate), formuló acusación contra Julio Raúl Cadillo Cántaro y Feliciana Domitila Melgarejo Julca, como coautores, y Leandro Humberto Cadillo Cántaro y Teodocia Claudia Melgarejo Julca, como cómplices secundarios, por la comisión del delito de usurpación agravada (tipificado en el numeral 4 del artículo 202 del Código Penal, concordado con las agravantes del artículo 204, numerales 2 y 3, del mismo cuerpo sustantivo), en perjuicio de Lucas Tomás Julca Quito, Bernarda Peña Crisolo, Iber Carlos Julca Peña y Delia Yolanda Huacanca Chávez.

[Continúa …]

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