Jurisprudencia del artículo 42 del Código Procesal Penal.- Contienda de competencia por requerimiento

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Artículo 42.- Contienda de competencia por requerimiento 
1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes.

2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días a la Sala Penal Superior, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.


Concordancias

C: art. 158; CPC: art. 40.


Jurisprudencia del artículo 42 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. NUEVO: No existe la figura de «contienda de competencia» entre un Juzgado de Investigación Preparatoria Superior y uno Supremo [Competencia 18-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0A7Ej
    2. El momento para interponer contienda de competencia es una vez formalizada la investigación preparatoria (caso Fuerza Popular) [Exp. 280-2017-6]. Link: bit.ly/3U8iMVO

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