¿Puede haber una contienda de competencia entre un JIP Superior y un JIP Supremo? [Competencia 18-2023, Corte Suprema]

Fundamentos destacados: 3.6. Sin embargo, como se expresó precedentemente, no es posible una contienda de competencia entre un Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y uno Supremo. Por ello, si el juez superior consideraba que el supremo era el competente, debió elevar la causa en consulta para que el superior jerárquico la absolviese y emitiese pronunciamiento respecto a la competencia.

3.7. Si bien al correrse traslado en esta instancia suprema al Ministerio Público la Segunda Fiscalía Suprema opinó que por jerarquía del juez investigado la competencia era del juez supremo de investigación preparatoria, era al Juzgado Supremo al que, vía consulta, le correspondía definir la competencia.


Sumilla: Contienda de competencia negativa. No es posible que se genere una contienda de competencia entre un Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y uno Supremo. Si el juez superior consideraba que el supremo era el competente para conocer de los hechos, debió elevar la causa en consulta para que el superior jerárquico la absolviese y emitiese pronunciamiento respecto a la competencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
COMPETENCIA 18-2023
CORTE SUPREMA

Lima, quince de septiembre de dos mil veintitrés

VISTOS: el auto emitido el veintidós de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, que se inhibió del conocimiento del hecho 1 imputado en la formalización de la investigación preparatoria seguida contra Julio César Mollo Navarro por la comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, y elevó la causa al Tribunal Supremo para que se pronuncie conforme a sus atribuciones.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes del proceso

1.1. Mediante Disposición Fiscal n.° 1, del diez de septiembre de dos mil diecinueve, la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios relacionados con las investigaciones del caso Los Cuellos Blancos del Puerto —en adelante Fiscalía Superior— se avocó al conocimiento de la Carpeta Fiscal n.° 13-2019 y por razones de competencia amplió la investigación en contra de Julio César Mollo Navarro, en su condición de magistrado supernumerario de los Juzgados Especializados de Primera Instancia del Callao, por la presunta comisión de los delitos de aceptación indebida del cargo, cohecho pasivo específico y tráfico de influencia, en perjuicio del Estado.

1.2. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos —en adelante Fiscalía Suprema— emitió la Disposición Fiscal n.° 1, del once de septiembre de dos mil diecinueve, en la que ordenó remitir la carpeta fiscal signada con el número 206-2019 a la Fiscalía Superior, a efectos de que asuma competencia sobre la investigación relacionada con los presuntos pagos que habría efectuado Mario Américo Mendoza Díaz al juez Julio César Mollo Navarro, identificado como “Moyo”, y a otros identificados como “Doctor Tata” o “Tasa”, “Doctor Lobo”, “Edgar”, entre otros. Por ello, la Fiscalía Superior generó la Carpeta Fiscal n.° 29-2019 y mediante Disposición n.° 1, del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, y dispuso practicar actos previos a efectos de iniciar formalmente una investigación preliminar en relación con el caso remitido por la Fiscalía Suprema.

1.3. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte, mediante Disposición n.° 2, la Fiscalía Superior acumuló las Carpetas Fiscales n.os 13-2019 y 29-2019, y se precisaron los hechos a investigar: (i) caso Aceptación Indebida del Cargo, (ii) caso Apoyo para Ratificación de Magistrados, (iii) caso Ayuda a Ayala, (iv) caso Entrega de los USD 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses), (v) caso Sobresito y (vi) caso Pagos a Juez Mollo por el Empresario Mario Mendoza.

1.4. Mediante Disposición n.° 8, del catorce de junio de dos mil veintidós —fojas 2 a 67—, la Fiscalía Superior dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Julio César Mollo Navarro en su actuación como juez supernumerario de la Corte Superior de Justicia del Callao —en adelante CSJC—, en el extremo de los pagos que habría percibido mensualmente relacionados con Mario Américo Mendoza Díaz.

a. Por el hecho 1 se le imputó ser presunto autor del delito de cohecho pasivo propio —previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 393 del Código Penal—, en agravio del Estado.

b. Por el hecho 2 se le imputó ser presunto autor del delito de cohecho pasivo específico —previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal—, en agravio del Estado.

1.5. Mediante Disposición n.° 11, del ocho de septiembre de dos mil veintidós —fojas 76 a 84—, la Fiscalía Superior precisó los hechos materia de investigación contra Mollo Navarro en los siguientes términos:

a. Por el delito de cohecho pasivo propio (hecho 1): en su calidad de juez supernumerario del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria y del Tercer Juzgado Civil de la CSJC recibió, entre julio de dos mil diecisiete y enero de dos mil dieciocho y entre marzo y junio del mismo año, la suma total de S/ 11,040.00 (once mil cuarenta soles) en cuarenta depósitos dinerarios a su cuenta bancaria por las sumas de S/ 240.00 (doscientos cuarenta soles) —en treinta y cinco depósitos), S/ 480.00 (cuatrocientos ochenta soles) —en cuatro depósitos— y S/ 720.00 (setecientos veinte soles) —en un depósito—.

b. Por el delito de cohecho pasivo específico (hecho 2): en su calidad de juez supernumerario del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao habría aceptado y recibido en el mes de julio de dos mil dieciocho sumas de S/ 240.00 (doscientos cuarenta soles) semanales mediante depósitos dinerarios en su cuenta bancaria.

Asimismo, señaló que de la revisión de los comprobantes de depósitos remitidos por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado-Equipo Especial, mediante Oficio n.° 392-2022-FSCECCOR-EQUIPO ESPECIAL-MPFN/CF.5-2018/GTCCH, se advirtió que Mollo Navarro también habría recibido diversos depósitos  de dinero entre febrero y junio de dos mil diecisiete y entre febrero y el dos de marzo de dos mil dieciocho, cuando asumió el cargo de juez superior supernumerario en la CSJC, por lo que se dispuso poner estos hechos en conocimiento de la Fiscalía Suprema, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.

1.6. Mediante Disposición Fiscal n.° 13, del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós —fojas 85 a 87—, la Fiscalía Superior precisó y corrigió la Disposición Fiscal n.° 11, respecto del hecho 1, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:

Se le atribuye a Julio César Mollo Navarro el que en su calidad de Juez Supernumerario del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria y del Tercer Juzgado Civil de la CSJC recibió entre julio de dos mil diecisiete a enero de dos mil dieciocho y entre marzo a junio de dos mil dieciocho, la suma de S/11,040.00 (once mil cuarenta soles) en total 40 depósitos dinerarios a su cuenta bancaria por las sumas de S/240.00 (doscientos cuarenta soles)(35 depósitos); S/480.00 (cuatrocientos ochenta soles)(4 depósitos) y S/720.00 (setecientos veinte soles) (1 depósito). Estos depósitos habrían sido efectuados a través del personal de la empresa Alpaca Color S.A.C., persona jurídica vinculada al empresario Mario Mendoza Díaz, para realizar actos en violación de sus obligaciones como Magistrado (asesorar, impulsar y mantener informado al empresario Mario Américo Mendoza Díaz, de los procesos judiciales que resultaban de su interés), lo que resulta contrario a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial [sic].

1.7. Mediante Disposición Fiscal n.° 14, del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós —fojas 431 a 441—, se dispuso desacumular de la formalización de investigación preparatoria el íntegro del hecho imputado 1 y que se remitan las copias certificadas pertinentes a la Fiscalía Suprema, para que se avoque y pronuncie conforme a sus competencias.

[Continúa…]

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