Plaza Vea fue sancionada con una multa de 11.6 UIT (S/ 62 060) por no cumplir con los estándares de seguridad exigidos en operaciones con tarjetas de crédito. La decisión fue adoptada en segunda instancia administrativa, al acreditarse que el establecimiento procesó transacciones sin comprobar previamente la identidad del titular del medio de pago.
El caso se originó en diciembre de 2023, cuando un consumidor advirtió la realización de dos consumos que no reconoció, por S/3980 y S/23 789, efectuados en un local comercial de la cadena Plaza Vea. Tras la evaluación del reclamo, la autoridad administrativa concluyó que el proveedor no aplicó los mecanismos de verificación exigidos por la normativa vigente.
En primera instancia se determinó que el establecimiento omitió adoptar medidas básicas de seguridad previstas para las operaciones con tarjetas, entre ellas la validación de la identidad del usuario, lo que constituye una obligación esencial para garantizar la idoneidad del servicio.
La empresa cuestionó la sanción argumentando que las operaciones se realizaron mediante el uso del PIN secreto del cliente. No obstante, el órgano resolutivo precisó que este mecanismo, por sí solo, no libera al proveedor de la obligación de corroborar la identidad del titular de la tarjeta antes de autorizar la transacción.
Finalmente, se reafirmó que, ante la ausencia de prueba sobre la correcta identificación del consumidor, la responsabilidad por los consumos no reconocidos recae en el establecimiento comercial. En consecuencia, se ratificó la sanción por vulneración del deber de idoneidad y por afectar los intereses económicos del consumidor.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. – PLAZA VEA, toda vez que no verificó la identidad del tarjetahabiente, ante la realización de 2 operaciones no reconocidas por los importes de S/3980 y S/23 789, efectuadas en su establecimiento con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante.
SANCIÓN: 11,60 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2908-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0155-2024/CPC-INDECOPI-LAL
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: W.S.M.
DENUNCIADA: COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. – PLAZA VEA
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
Lima, 15 de setiembre de 2025
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2024 1 , el señor W.S.M. (en adelante, el señor XXXX) denunció a COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. – PLAZA VEA (en adelante, PLAZA VEA) 3 , por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que no adoptó medidas de seguridad para impedir que, el 31 de diciembre de 2023, se efectuaran dos consumos que no autorizó, con cargo a su Tarjeta de Crédito N°4040****7977 (en adelante, la Tarjeta de Crédito), por los montos de S/ 3 980,00 y S/ 23 789,00.
2. Mediante Resolución N° 001460-2024-CPC-LAL/INDECOPI del 17 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia e imputó contra PLAZA VEA la presunta infracción del artículo 19° del Código, referida a que no habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar que se realicen las operaciones no reconocidas de S/ 3 980,00 y S/ 23 789,00, el 31 de diciembre de 2023, con la tarjeta de crédito Nro. 4040****7977 del señor XXX.
3. El 19 de junio de 2024, XXXX presentó sus descargos a la imputación efectuada en su contra.
4. Mediante Resolución N° 1139-2043/INDECOPI-LAL del 8 de noviembre de 2024 4 , la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada interpuesta en contra de PLAZA VEA, por la infracción del artículo 19° del Código imputada en su contra, sancionándola con 11,60 UIT, denegando el otorgamiento de medidas correctivas, condenándola al pago de las costas del procedimiento y disponiendo su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
5. El 10 de diciembre de 2024, PLAZA VEA apeló la Resolución N° 1139- 2043/INDECOPI-LAL, indicando lo siguiente:
i) Que, la Comisión no aplicó correctamente la normativa sectorial, toda vez que solo exigía que el consumidor consignara su firma en la orden de pago, de corresponder.
ii) Que, actuó con la debida diligencia, toda vez las operaciones cuestionadas fueron realizadas con el uso de la clave secreta -PIN- de conocimiento exclusivo del tarjetahabiente.
iii) Que, en previos pronunciamientos5 , la Autoridad Administrativa determinó que únicamente se requería el ingreso de la clave secreta, y no de la firma, para considerar que la operación había sido válidamente autorizada.
iv) Que, debía dejarse sin efecto la multa y la orden de pago de costas, considerando que no era responsable de la infracción imputada en su contra.
6. Cabe precisar que el denunciante no apeló la Resolución N° 1139- 2043/INDECOPI-LAL, en el extremo que denegó el otorgamiento de medidas correctivas, por lo que ha quedado firme.
Inscríbete aquí Más información
ANALISIS
Cuestión previa: Sobre la integración de la Resolución N° 1139-2043/INDECOPI-LAL respecto de los costos del procedimiento
7. El artículo 370° del Código Procesal Civil faculta a integrar una resolución cuando la autoridad omite pronunciarse en la parte resolutiva sobre un punto tratado en los considerandos, sin necesidad de anularla. En este caso, si bien en sus considerandos 68 y 69, la Comisión denegó el pago de costos a favor del denunciante por no evidenciarse la intervención de abogado, omitió consignar tal decisión en la parte resolutiva. Por tanto, corresponde integrar la resolución en dicho extremo, el cual además quedó firme al no haber sido apelado por el denunciante.
Sobre las presuntas infracciones del deber de idoneidad
8. El artículo 18° del Código define la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones acordadas, la publicidad e información transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
9. Asimismo, el artículo 19° de la normativa referida establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de estos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.
10. La Comisión declaró fundada la denuncia formulada contra PLAZA VEA, toda vez que no identificó la identidad del titular de la tarjeta de crédito al validar las operaciones materia de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS 6523-2013 (adelante, el Reglamento).
11. Respecto de los alegatos formulados por PLAZA VEA, consignados en los numerales i) y ii) del considerando 5 de la presente resolución, conforme al artículo 19° del Reglamento6 los establecimientos comerciales afiliados se encuentran obligados a adoptar las siguientes medidas de seguridad, en forma concurrente: i) La verificación de la validez de la tarjeta de crédito; ii) La verificación de la identidad del usuario; y, iii) La firma, de ser necesario.
[Continúa…]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Entidad puede emitir resolución de sanción disciplinaria hasta la medianoche del último día o solo hasta la finalizar la jornada laboral? [Informe 000201-2022-Servir-GPGSC] ¿Entidad puede emitir resolución de sanción disciplinaria hasta la medianoche del último día o solo hasta la finalizar la jornada laboral?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Informe-000201-2022-Servir-GPGSC-LP-Derecho-324x160.png)