Jurisprudencia del artículo 40 del Código Procesal Procesal Penal.- Trámite (transferencia de competencia)

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Artículo 40.- Trámite
1. La transferencia podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes, en el término de cinco días, expondrán lo conveniente. Vencido el plazo será elevado el incidente.

2. La Sala resolverá en el plazo de tres días.


Concordancias

NCPP: arts. 39, 56 y 57.


Jurisprudencia del artículo 40 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No es posible una transferencia de competencia de «oficio» (caso Antauro Humala) [Expediente 2448-2005, Lima]. Link: bit.ly/3roYfja
  • Corte Superior

    1. Transferencia de competencia: no se debe poner en conocimiento la solicitud al órgano judicial cuya competencia se solicita [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017]. Link: bit.ly/3U4JBu5

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