[Posición adoptada: SEGUNDA POSICIÓN: NO resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del Código Procesal Penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
[…]
TEMA II: “RESULTA PROCEDENTE QUE EN LOS CASOS EN QUE SE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA PARTE FINAL DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TAMBIÉN SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL ÍLOS) MAGISTRADOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CUYA COMPETENCIA SE SOLICITA SEA TRANSFERIDA, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO LEGAL EXPONGAN LO CONVENIENTE”
PRIMERA POSICIÓN: SI resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del código procesal penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente.
GRUPO UNO:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Se adopta la primera posición considerando que la regla general es el respeto al principio del juez natural, y la excepción, por causas realmente justificadas, es la transferencia de competencia. En ese sentido, para que se proceda a la transferencia de competencia es necesario que el solicitante demuestre las circunstancias a las que se hace referencia en el Artículo 39 de la norma adjetiva. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que muchas veces se recurre a falsedades o verdades extraídas de su contexto para pretextar o aparentar las circunstancias referidas, y es con ello con lo que resuelve el órgano pertinente. En tal sentido, el informe del cual se trata no lesiona el derecho de las partes sino que más bien abona a aclarar las circunstancias, más aún en casos en los que existen múltiples imputados y es únicamente uno de ellos quien solicita la transferencia, pues también acontece que otros imputados muestran su oposición a la transferencia debido a que dificulta el ejercicio de su derecho de defensa así como de actuación probatoria, debido, en muchos casos, a la distancia que se genera por la transferencia, y asimismo genera gastos de importancia que deben cubrir las partes. En tal sentido, recurriendo extensivamente a lo normado en el Artículo 364.5 del Código Procesal Penal, el juez puede, en ejercicio de su poder discrecional, resolver cuestiones no regladas, como es el caso, siendo que la figura de la transferencia se encuentra regulada en el Título IV Cuestiones de Competencia, y haciendo una interpretación sistemática del trámite de la recusación, donde si se dispone que el magistrado recusado emita un informe previo a la resolución de la incidencia, ello no es ajeno ni contradictorio ni incompatible con la figura de la Transferencia de Competencia y por tanto la emisión de un informe previo
• VOTACIÓN: 04 VOTOS.
Se deja constancia que la Doctora Frida Borjas no estuvo presente en el debate por tener diligencias propias de sus funciones.
GRUPO CUATRO:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Por unanimidad estiman que SÍ resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del código procesal penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente, teniendo en consideración que la solicitud de transferencia formulada por una de las partes puede tener implicancia de una u otra forma en la imparcialidad del Juzgador; por tanto, corresponde, que se corra traslado y se dé oportunidad al Juez a quien se pretende quitarle la competencia para que siempre y cuando lo considere pertinente, se pronuncie al respecto y tenga la oportunidad de contradecir los medios probatorios ofrecidos por la parte solicitante con la finalidad de que el Superior jerárquico (Sala Superior o Sala Suprema) tenga la oportunidad también de contrastar la información y decidir con objetividad; más aún si se tiene en cuenta que el Órgano Jurisdiccional por el propio ejercicio de sus funciones dentro de determinada área territorial está en condiciones de brindar información respecto de lo que se venga suscitando en ella con relación a la causal de transferencia de competencia alegada.
• VOTACIÓN: 03 VOTOS
SEGUNDA POSICIÓN: NO resulta procedente que en los casos en que se solicite la transferencia de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 40 del código procesal penal también se ponga en conocimiento del (los) magistrados del órgano jurisdiccional cuya competencia se solicita sea transferida, a fin de que dentro del plazo legal expongan lo conveniente.
GRUPO DOS:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
No resulta procedente, toda vez que el Artículo 40 del Código Procesal Penal no tiene previsto dicho trámite en virtud al principio de legalidad estaríamos impedidos de adicionar la consulta al órgano jurisdiccional cuya competencia de transferencia se solicita.
Además por cuanto la transferencia de competencia se dispone ante circunstancias externas que impiden o perturben de manera grave el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento; no incide en el cuestionamiento de la imparcialidad del magistrado.
Sin embargo, cuando se transfiere la competencia fuera de los supuestos que establece la norma, nada le impide al Juez remitir el expediente acompañando un informe sobre su criterio respecto de la transferencia de competencia que se ha solicitado; sobre todo cuando se está cuestionando su objetividad e imparcialidad.
• VOTACIÓN: 03 VOTOS.
GRUPO TRES:
RAZONES POR LAS QUE SE ADOPTA ESTA POSICIÓN POR UNANIMIDAD:
Como jueces no somos parte del proceso penal, pues pertenecemos a una institución jerárquica distinta dentro del sistema jurídico, y por tanto si se realiza esta puesta en conocimiento (con el único lógico fin de absolver la cuestión) se afectaría el principio de imparcialidad que requiere todo proceso penal, pues la misma constitución señala que los procesos deben darse con las mínimas garantías y principios; en el caso que el Juez diera una opinión estaría acogiendo una posición-pretensión de cualquiera de las partes procesales. En igual orden, resulta pertinente clarificar que la norma penal adjetiva contenida en el artículo 40 del CPP está destinada a cautelar el principio de igualdad en el proceso penal, y no siendo un sujeto procesal dentro de la pretensión específica de transferencia de competencia, no resultaría justificable o amparable el hecho que se solicite la opinión del magistrado [sujeto pasivo] de la decisión.-
En virtud del principio de la legalidad procesal penal, esta atribución de que se ponga a conocimiento de los jueces no está prevista como supuesto procesal por la norma del artículo 40.1 del CPP.
Por respeto del Principio de jerarquía, el órgano superior va a resolver como instancia de revisión, que procederá a efectuar la realización de todos y cada uno de las observaciones procesales pertinentes que realicen las partes.
• VOTACIÓN: 04 VOTOS.
RESULTADO FINAL DE VOTACIONES:
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GRUPO 1 | GRUPO 2 | GRUPO 3 | GRUPO 4 | TOTAL |
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Posición 1 |
4 | 3 |
7 |
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| Posición 2 | 3 | 4 | 7 |
POSICIÓN GANADORA
EMPATE
[Continúa…]
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