Jurisprudencia del artículo 379 del Código Procesal Penal.- Inconcurrencia del testigo o perito

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

2274

Artículo 379.- Inconcurrencia del testigo o perito
1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia.

2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.


Concordancias

CP: arts. 371, 409, 441; NCPP: art. 371; CPC: arts. 232, 270.


Jurisprudencia del artículo 379 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Juez debe agotar todos los mecanismos procesales e incluso requerir apoyo logístico del Ministerio del Interior para garantizar la presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3KPgnvp
    2. La parte que ofreció al perito no puede ejecutar la conducción compulsiva de este por sí mismo [Casación 1072-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3vRrcqs
    3. Lectura de declaración sumarial es una excepción, la regla general es que el testigo concurra [Casación 10-2007, Trujillo]. Link: bit.ly/3RD14rT
    4. Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3QQv4zU
    5. El derecho de prueba exige garantizar la concurrencia de testigos y víctima al juicio oral: no basta la primera citación [RN 18-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BMYI5b
  • Corte Superior

    1. Son las partes los obligados a ubicar y trasladar a sus testigos y peritos al juicio oral [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3Wu0JuW

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: