Juez debe agotar todos los mecanismos procesales e incluso requerir apoyo logístico del Ministerio del Interior para garantizar presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]

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Fundamento destacado: Sexto. En consecuencia, a partir de lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo establece que se ha vulnerado el derecho a la prueba y la presunción constitucional de inocencia, lo cual, al amparo del literal ‘d’ del artículo 150 del Código Procesal Penal, justifica declarar la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia.

Ni la denegación ni la prescindencia de las pruebas se motivó debidamente. Esto impide afirmar, en clave de legalidad, que se ha respetado el contenido esencial de la presunción constitucional de inocencia. A efectos de cautelar este derecho fundamental y emitir una sentencia fundada en derecho, debieron agotarse todos los mecanismos que franquea la ley procesal e, incluso, requerir apoyo logístico al Ministerio del Interior, para garantizar la presencia de la mayor cantidad de testigos propuestos. La prueba personal que dejó de actuarse era pertinente y necesaria.

En observancia del artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal, corresponde remitir los actuados a otro órgano judicial de primera instancia, a fin de que, previa realización del juicio oral, emita la sentencia correspondiente, teniendo en consideración lo expuesto en la presente sentencia de casación.

El recurso de casación interpuesto por el procesado Wilson Seminario Agurto se declara fundado.


Sumilla: Vulneración del derecho a la prueba y a la presunción constitucional de inocencia. I. Este Tribunal Supremo establece que se ha vulnerado el derecho a la prueba y la presunción constitucional de inocencia, lo cual, al amparo del literal “d” del artículo 150 del Código Procesal Penal, justifica declarar la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia.

II. Ni la denegación ni la prescindencia de las pruebas se motivó debidamente. Esto impide afirmar, en clave de legalidad, que se respetó el contenido esencial de la presunción constitucional de inocencia. A efectos de cautelar este derecho fundamental y emitir una sentencia fundada en derecho, debieron agotarse todos los mecanismos que franquea la ley procesal e, incluso, requerir apoyo logístico al Ministerio del Interior, para garantizar la presencia de la mayor cantidad de testigos propuestos. La prueba personal que dejó de actuarse era pertinente y necesaria.

III. En observancia del artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal, corresponde remitir los actuados a otro órgano judicial de primera instancia, a fin de que, previa realización del juicio oral, emita la sentencia correspondiente, teniendo en consideración lo expuesto en la presente sentencia de casación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 938-2018
TUMBES

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, seis de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado WILSON SEMINARIO AGURTO contra la sentencia de vista de fojas seiscientos sesenta y ocho, del tres de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas quinientos sesenta y nueve, del cinco de octubre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en agravio de la Caja Sullana, y la revocó en cuanto le impuso quince años de pena privativa de la libertad y, reformándola, le impuso doce años de privación de libertad. Con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento de fojas uno, del veintiuno de agosto de dos mil quince, formuló acusación contra WILSON SEMINARIO AGURTO como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en agravio de la Caja Sullana y Yony Dennis Oviedo Siancas.

Calificó el ilícito en el artículo 188 (tipo base) y en el artículo 189, numerales 2, 3 y 4 del Código Penal.

La tentativa se regula en el artículo 16 del Código Penal.

Solicitó la aplicación de las siguientes consecuencias jurídicas: veinte años de pena privativa de la libertad y S/ 2000 (dos mil soles) como reparación civil.

Seguidamente, se dictó el auto de enjuiciamiento de fojas veintiuno, del veinte de octubre de dos mil quince, y el auto de citación a juicio oral de fojas trescientos sesenta y cinco, del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a través de la sentencia de fojas quinientos sesenta y nueve, del cinco de octubre de dos mil diecisiete, condenó a WILSON SEMINARIO AGURTO como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en agravio de la Caja Sullana, a quince años de privación de la libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 2000 (dos mil soles).

Tercero. Contra la mencionada sentencia, el procesado WILSON SEMINARIO AGURTO interpuso recurso de apelación de fojas seiscientos seis, del tres de noviembre de dos mil diecisiete, solicitando su absolución de los cargos incriminados.

Dicha impugnación fue concedida a través del auto de fojas seiscientos dieciocho, del seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

Cuarto. Culminada la fase de apelación, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista de fojas seiscientos sesenta y ocho, del tres de mayo de dos mil dieciocho, confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a WILSON SEMINARIO AGURTO como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, en agravio de la Caja Sullana, y fijó como reparación civil la suma de S/ 2000 (dos mil soles), y la revocó en cuanto le impuso quince años de pena privativa de libertad y, reformándola, le aplicó doce años de privación de libertad.

En lo pertinente, se declararon probados los siguientes hechos:

4.1. Sobre la comisión delictual: i. la nocturnidad, por la hora en que se pretendió ejecutar el ilícito, aproximadamente a las 19:30 horas del veintiuno de noviembre de dos mil catorce; ii. la preexistencia del dinero que se intentó sustraer de la Caja Sullana, $/ 360 000 (trescientos sesenta mil soles) y USD 35 000 (treinta y cinco mil dólares americanos), y iii. la violencia y la amenaza ejercidas por los asaltantes, quienes ingresaron al local de la parte agraviada portando armas de fuego y efectuando disparos, varios de los cuales impactaron en el personal de seguridad, causando lesiones corporales.

4.2. Respecto a la vinculación delictiva: i. la pluralidad de agentes intervinientes, pues fueron dos personas las que trataron de cometer el robo, el primero, quien vestía camisa rosada y pantalón negro, cayó al suelo producto del intercambio de proyectiles y fue herido mortalmente; el segundo, quien llevaba puesta una polera azul y pantalones jeans “oscuros”, se dio a la fuga a bordo de una motocicleta; ii. el acusado WILSON SEMINARIO AGURTO, al momento de su captura, tenía una “polera azul y un pantalón marrón de tela drill”, que se encontraban mojados a consecuencia de haber ingresado al río Tumbes, y iii. de acuerdo con el peritaje antropológico, la persona que aparece en el video del asalto a la Caja Sullana tiene correspondencia positiva en talla, lateralidad, contextura y ergición con el imputado Wilson Seminario Agurto, además, este último fue perseguido y detenido por personal policial en momentos posteriores al ilícito.

Por otro lado, la pena privativa de la libertad fue reducida en observancia del artículo 16 del Código Penal.

Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, el procesado WILSON SEMINARIO AGURTO promovió el recurso de casación de fojas seiscientos ochenta y nueve, del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Mediante auto de fojas setecientos siete, del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, la citada impugnación se tuvo por interpuesta. El expediente judicial fue remitido a esta Sede Suprema.

[Continúa…]

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