Artículo 37.- Recurso de apelación
Contra la resolución a que se refiere el artículo 34° procede apelación ante la Sala Penal Superior, que la resolverá en última instancia.
Concordancias
NCPP: arts. 34, 53-56.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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