Artículo 320.- Desaparición forzada de personas*
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que de cualquier forma priva a otro de su libertad y se haya negado a reconocer dicha privación de libertad o a dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).
La pena privativa de libertad es no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima:
a) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
b) Padece de cualquier tipo de discapacidad.
c) Se encuentra en estado de gestación.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
- DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2, 19, 22, 24b, g; 37, 56, 200.1; CP: arts. 12, 29, 106, 108, 114, 116, 121, 124-A, 152, 315, 317, 425; NCPP: art. 268; DUDH: arts. 3, 9; CADH: art. 7.1, 7.3, 7.5; PIDCP: art. 9.1; DADDH: arts. I, XXV; CAPPDH: art. 23; CEDH: arts. 5.1, 7.3.
Jurisprudencia sobre el artículo 320 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La diferencia entre el tipo penal nacional e internacional de desaparición forzada radica en que el sujeto activo de este último puede ser un agente estatal o no (doctrinal legal) [AP 9-2009/CJ-116, f. j. 9]. Link: bit.ly/3neylzQ
- Características de la «desaparición forzada»: Delito complejo —debe concurrir simultáneamente la privación de libertad del afectado y la negativa a informar sobre su paradero—, especial propio —cometido solo por agente estatal competente— y permanente —consumación se extiende mientras persiste la negativa a informar el paradero del afectado— (doctrinal legal) [AP 9-2009/CJ-116, ff. jj. 10, 13-14]. Link: lpd.pe/yJ81d
- Aplicación temporal del delito de desaparición forzada: (i) si la desaparición cesó antes de la vigencia de la ley, solo cabría secuestro; (ii) si la ley entra en vigor mientras persiste la negativa a informar, se aplica desde ahí; (iii) si el agente ya no era funcionario al entrar en vigor, el tipo no aplica y (iv) el cambio de puesto o funciones del funcionario no extingue su deber de informar (doctrinal legal) [AP 9-2009/CJ-116, f. j. 15]. Link: lpd.pe/EPA15
La declaración de muerte presunta tiene incidencia en el ámbito civil (derechos sucesorios, patrimoniales y pensionarios), mas no en el penal, ya que la desaparición forzada cesa cuando se conoce el paradero o se identifica sus restos, y no la presunción de su fallecimiento [RN 614-2022, Nacional, ff. jj. 49.3-49.4]. Link: lpd.pe/j3B5b6 - El delito de desaparición forzada es de naturaleza permanente, por lo que pueden surgir nuevas normas penales aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito sin que eso signifique aplicación retroactiva [RN 614-2022, Nacional, f. j. 23]. Link: lpd.pe/gtYjd5
- Para que las desapariciones forzadas constituyan un crimen de lesa humanidad, basta con que sean sistemáticas —como resultado de una planificación— o generalizadas (a gran escala) y que respondan a una política de actuación [RN 2184-2017, Nacional, f. j. 33.4]. Link: bit.ly/3z02THU
- Es punible la desaparición forzada ocurrida antes de entrar en vigencia como delito si aún se desconoce el paradero de la víctima [RN 2728-2017, Nacional, f. j. 10.6]. Link: bit.ly/40dpkFD
- Persona que participa en la investigación y detención del agraviado, y omite de manera dolosa brindar la información al respecto, comete el delito de desaparición forzada [RN 1514-2013, Lima, f. j. 22]. Link: bit.ly/3LJ9G0r
- Negar y ocultar en declaraciones oficiales el traslado, entrega y permanencia de los agraviados es determinante para mantener su destino incierto (elemento típico) [RN 1598-2007, Lima, f. j. 11]. Link: bit.ly/3Z9SoN6
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Tribunal Constitucional
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- El delito de desaparición forzada ostenta la calidad de delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima [Exp. 06435-2013-PHC/TC, f. j. 16]. Link: bit.ly/3n4TX1h
- La regla de imprescriptibilidad de la acción penal para crímenes de lesa humanidad es una norma de «ius cogens»; no necesita la ratificación de la Convención —que así lo estipula— para su aplicación interna [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj, 62, 68]. Link: lpd.pe/zr1PD
- El delito de desaparición forzada es pluriofensivo por cuanto afecta la libertad física, el debido proceso, la integridad personal, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la tutela judicial efectiva [Exp. 4677-2005-HC/TC, f. j. 26]. Link: bit.ly/42yLQdN
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Exigir que desaparición sea «debidamente comprobada» se aparta de la obligación del Estado con la carga de la prueba [Gómez Palomino vs. Perú, ff. jj. 106-108]. Link: bit.ly/3JZyyzD
- Prohibición de imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes de lesa humanidad es una norma imperativa de derecho internacional («ius cogens») que no admite pacto en contrario [Almonacid Arellano y otros vs. Chile, ff. jj. 99, 152]. Link: lpd.pe/yxdrw
- Tres elementos concurrentes para la configuración de una «desaparición forzada»: la privación de la libertad, la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos y la negativa a reconocer la detención o la falta de información sobre la suerte o el paradero de la persona [Vega González y otros vs. Chile, f. j. 233]. Link: lpd.pe/pAYGv
- La falta de esclarecimiento por parte del Estado es un elemento «suficiente y razonable» para concluir la desaparición forzosa de un sujeto custodiado por ellos
[Núñez Naranjo y otros vs. Ecuador, ff. jj. 97-98]. Link: lpd.pe/kd6RR - El aislamiento prolongado con incomunicación coactiva constituye una violación múltiple y continuada de derechos [Velásquez Rodríguez vs. Honduras, ff. jj. 155-158]. Link: bit.ly/3TBTkZt
- Desaparición forzada es una violación del derecho a ser llevado sin demora ante un juez, a la prohibición de un trato cruel e inhumano, y a la vida [Heliodoro Portugal vs. Panamá, ff. jj. 155-158]. Link: bit.ly/3LMBNfk
- Existe una flexibilidad probatoria para acreditar una práctica gubernamental de desapariciones a través de prueba indiciaria o presuntiva, pues su naturaleza se orienta al encubrimiento y a la destrucción de la prueba [Godínez Cruz vs. Honduras, ff. jj. 130, 132, 136-137]. Link: bit.ly/40aDG9X
- Patrullas civiles responsables de las desapariciones forzadas que tienen relación institucional con el Ejército son consideradas «agentes del Estado» [Blake vs. Guatemala, ff. jj. 76-78]. Link: bit.ly/42NZcmH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)



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