Jurisprudencia del artículo 317-A del Código Penal.- Marcaje o reglaje

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Artículo 317-A. Marcaje o reglaje*  **
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente:

1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito.

2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente.

3. Utilice a un menor de edad.

4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima.

5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.

*Artículo incorporado por la Ley 29859, publicada el 3 de mayo de 2012 (link: bit.ly/3qpiNLg).

**Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).


Jurisprudencia del artículo 317-A del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima se debe tipificar en el delito de robo agravado y no de marcaje [Casación 1820-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/40YbdEO
    2. Marcaje: Haber dicho que «se observó a un vehículo en actitud sospechosa» no es suficiente para concluir que se realizó actos de seguimiento [RN 449-2021, Lima]. Link: bit.ly/41nVzDg
    3. Elementos típicos del delito de marcaje [RN 234-2019, Lima]. Link: bit.ly/3E8eGaq
    4. El tipo penal de banda criminal no se puede subsumir en el delito de marcaje [RN 1646-2018, Lima]. Link: bit.ly/3RhAOTk
    5. No es necesario pertenecer a una organización criminal para configurar el delito de marcaje [RN 2517-2017, Lima]. Link: bit.ly/3xHQ6tg
    6. Voto singular: Imputación necesaria en el delito de marcaje o reglaje [RN 2141-2016, Lima]. Link: bit.ly/3reaJtC
    7. Diferencia entre las agravantes de «organización criminal» en el marcaje y de «pluralidad de agentes» en el robo [RN 1502-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3xC58AR
  • Corte Superior

    1. Es erróneo señalar que el delito de marcaje o reglaje puede cometerse mediante el uso de un «arma de fuego» [Exp. 01538-2018-27]. Link: bit.ly/3ZfKSRi

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