No es necesario pertenecer a una organización criminal para que se configure el delito de marcaje [RN 2517-2017, Lima]

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Fundamento destacado: Quinto. Que la recurrida señaló que la pertenencia a una organización criminal es un elemento necesario para la configuración del tipo penal contra la paz pública, en la modalidad de marcaje-reglaje, dicho razonamiento es errado porque el mencionado delito se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, pues es un delito de mera actividad que no requiere de un resultado apreciable, y lo sancionado por este tipo penal son los actos preparatorios de finalidad ulterior [para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento ocho-A, ciento veintiuno, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y tres-A, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y seis-A, ciento setenta y siete, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve o doscientos del Código Penal]; razón por la cual el Colegiado deberá compulsar determinados medios probatorios que sí son actos preparatorios que confirman el delito en mención.


Sumilla: Configuración del delito de marcaje-reglaje. El acotado delito se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, pues es un delito de mera actividad que no requiere de un resultado apreciable, y lo sancionado por este tipo penal son los actos preparatorios de finalidad ulterior. El Colegiado no compulsó determinados medios probatorios que lo constituyen. Fiscal Supremo dictamina porque su Fiscal Superior acuse.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 2517-2017, LIMA

Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior contra el auto del veinticinco de julio de dos mil diecisiete —fojas cincuenta y siete—, que declaró no haber mérito a pasar a juicio oral contra los encausados Christian Armando Ucañan Rojas, Larry Jackson Anderson Valverde y Juan Eduardo Navarrete Murillo como autores del delito contra la paz pública, en la modalidad de marcaje-reglaje, en agravio de la sociedad.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos del recurrente

Primero. El representante de la Procuraduría Pública, en su recurso formalizado —fojas dos mil—, alegó que:

1.1. Existen medios probatorios que configuran el delito de marcaje- reglaje, y ameritan el inicio del juicio oral, porque durante el registro personal e incautación y comiso de drogas, se encontró un croquis dibujado a mano que detalla la ubicación del emporio comercial de Caquetá, entre otros bienes.

1.2. Erróneamente sustentó que la pertenencia a una organización criminal no es un elemento configurador del tipo penal, sino una agravante.

[Continúa…]

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