Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos*
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: arts. 8, 39, 44, 46, 66-69, 166; CP: arts. 12, 23, 27, 29, 36.1, 2, 4; 46A, 57-68, 92, 93, 105, 287, 293; NCPP: art. 286; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 306 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Alcances sobre los elementos configurativos del art. 306 del CP [Casación 186-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/0Y495
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