Alcances sobre los elementos configurativos del art. 306 del CP [Casación 186-2022, Cusco]

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Sumilla: Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Peligro concreto. 1. El verbo establecer no solo debe interpretarse como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar. A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de poner fin al botadero, del cual conocía que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente, e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos dispuso u ordenó (como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local) que se realice el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado. Aunado a ello, la doctrina penal coincide en señalar que una de las formas de “establecer”, como señala el artículo 306 del Código Penal un botadero o vertedero es realizando la conducta de “depositar” o “verter” la basura sólida, y no solamente la de “instalar” dicho vertedero o botadero en un ambiente físico.

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2. El tipo penal (artículo 306 del Código Penal) señala en la parte pertinente “que pueda perjudicar […]”, ello implica que estamos frente a un delito de peligro concreto. Entiéndase que para la configuración de este tipo de delitos no se requiere la existencia de un daño efectivo y constatable al medio ambiente; por el contrario, para su realización tan solo es necesario que el acto contaminante ponga en peligro al medio ambiente, lo cual se ha de determinar en el caso concreto.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 186-2022
CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Edwin Sucno Dávalos contra la sentencia de vista del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno (foja 134), expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia del diecinueve de julio de dos mil veintiuno (foja 63), que condenó al precitado como autor del delito contra el medio ambiente-incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, en agravio del Estado, le impuso un año con cuatro meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año bajo la observancia de reglas de conducta y fijó el pago de la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

[Continúa…]

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