Artículo 261.- Incumplimiento de exhibición
El incumplimiento de la parte obligada a la exhibición, será apreciado por el Juez al momento de resolver, sin perjuicio de aplicar una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
Si el que incumple es un tercero, se le aplicará una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, la que podrá ser doblada si vuelve a incumplir en la nueva fecha fijada por el Juez.
En ambos casos, la multa se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Concordancias
CPC: arts. IV, 53, 259, 260, 281, 282, 293, 296.2, 420-423.
Jurisprudencia del artículo 261 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Incumplimiento de exhibición del recibo no supone su inexistencia si se valoraron otras pruebas que acreditaron el pago de la compraventa [Casación 2069-2017, Ayacucho]. Link: lpd.pe/k5vdW
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Comentarios:

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