Artículo 225.- Condición y grado de participación del agente*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4:
a) Si el agente que comete el delito integra una organización criminal destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.
b) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.
*Artículo modificados por los siguientes dispositivos:
- Ley 27729, publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELlyf).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/45zwT0).
Concordancias
C: arts. 2.8, 14; CP: arts. 36.4; CC: arts. 18, 302.5, 884.
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Comentarios:

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