Jurisprudencia del artículo 2037 del Código Civil.- Lugar de inscripción

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Artículo 2037.- Lugar de inscripción
Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.


Concordancias

CC: art. 1067; LGS: art. 14.


Jurisprudencia del artículo 2037 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. El ejercicio de un poder se puede hacer en un lugar distinto al de su inscripción en aplicación de normativa especial societaria [Exp. 00154-2018-0]. Link: lpd.pe/peEPK
  • Tribunal Registral

  1. Escritura pública de otorgamiento de poder especial formalizada ante notario español se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes en aplicación oficiosa de las normas de derecho internacional [Resolución 2205-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2dDX5
  2. Inscripción de poder otorgado en el extranjero en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima es improcedente en tanto los documentos presentados no brindan certeza de su contenido [Resolución 4248-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/p3xnD
  3. NUEVO: No es necesario que poder otorgado a representante para suscribir compraventa en el extranjero sea inscrito en registro peruano para que cuente con validez [Resolución 2124-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2O3EJ
  4. NUEVO: No procede inscripción de ampliación de poder en una oficina registral distinta a la que ya se encuentra inscrita el mismo [Resolución 660-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kw3WV

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