Jurisprudencia del artículo 201 del Código Civil.- Requisitos de error

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

113

Artículo 201.- Requisitos de error
El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.


Concordancias

CC: arts. 21.2, 207, 218, 221.2, 284, 1267, 1273, 2001.4.


Jurisprudencia del artículo 201 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Compraventas no son anulables si compradora sabía que sobre inmuebles pesaba una hipoteca de valor menor al costo de aquellos [Casación 2190-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kj3md
  2. No se puede modificar causa petendi de demandante que solicitó nulidad de reconocimiento de paternidad alegando engaño o amenaza [Casación 3765-2016, Amazonas]. Link: lpd.pe/0YnOb

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: