Jurisprudencia del artículo 1029 del Código Civil.- Carácter personal de los derechos de uso y habitación

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Artículo 1029.- Carácter personal de los derechos de uso y habitación
Los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación.


Concordancias

CC: arts. 140, 1300, 1301.


Jurisprudencia del artículo 1029 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Posesionaria está impedida a transferencia del uso; sin embargo, puede subsistir acto cuanto se refiere a transferencia de posesión [Casación 2551-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/2Vye4

  2. No pierde carácter personalísimo el derecho de uso y habitación si beneficiario por extensión sigue conduciendo la propiedad con animus domini [Casación 133-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/2XjWq
  3. Derecho de uso de carácter personal permite al beneficiario utilizar bien no consumible sin cederlo a otros, salvo excepción de extensión [Casación 1426-2006, Lima]. Link: lpd.pe/0zrWG
  • Tribunal Registral

  1. Servidumbre sobre terrenos de comunidad campesina en favor de concesiones eléctricas no puede inscribirse en el Registro de Predios [Resolución 1733-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2do6G


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