Jurisprudencia del artículo 186 del Código Penal.- Hurto agravado

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Artículo 186.- Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

5. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. En inmueble habitado.

2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

4. [Derogado]

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.


Concordancias

C: arts. 2, 16, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515, 886, 923. 


Jurisprudencia del artículo 186 del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. La configuración de hurto agravado no exige un «valor pecuniario» del bien (doctrina legal) [AP 4-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3XASa1Y
    2. Principio de inmutabilidad de hechos: es erróneo calificar como hurto de uso el apoderamiento de un vehículo por falta de violencia [Casación 993-2019, Ica]. Link: bit.ly/3LKwuNd
    3. Alcances del tipo penal de hurto del espectro electromagnético [Casación 234-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3aX50nA
    4. Sustraer bien con un arma de fuego «aparente» constituye robo y no hurto agravado [Casación 795-2014, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3C42I04
    5. Arrebato de celular configura hurto agravado y no robo agravado [RN 1649-2017, Lima]. Link: bit.ly/3BbQnYj
    6. Configuración de la agravante «durante la noche» responde a un criterio cronológico [RN 3936-2013, Ica]. Link: bit.ly/3PMDhoj
    7. Vigilante que sustrae bienes públicos sin tener una «relación funcional» con ellos comete hurto agravado y no peculado [RN 2413-2012, Piura]. Link: bit.ly/3yYyaec
    8. Animus furandi: acusado de hurtar su vehículo para proteger su derecho de propiedad no comete hurto [RN 1221-2009, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Py1NtU
    9. Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer el bien constituye robo y no hurto agravado [RN 4412-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RTj81O
  • Corte Superior

    1. Hurto y robo agravado: Interpretación del término «casa habitada» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/40tA7eB
    2. El valor del bien mueble es relevante para configurar el delito de hurto simple, mas no para el hurto agravado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Civil y de Familia de Apurímac, 2010]. Link: bit.ly/3TCWBry
    3. Para configurar el delito de hurto agravado se debe considerar la cuantía del tipo base [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ucayali, 2009]. Link: bit.ly/3TASf3W

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