Artículo 178.- Responsabilidad especial
En los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas.
La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de alimentos durante la investigación fiscal, así como la fijación de la obligación de prestar alimentos inclusive antes de la sentencia atendiendo al material probatorio disponible.
Concordancias
C: Arts. 2 inc. 1; 4; CC: Arts. 242 inc. 7; 244 al 247, 248, 402 inc. 4; 414 al 417, 472, 473, 481 al 487; CP: Arts. 12, 23, 26, 29, 45, 52, 55, 57, 68, 78 inc. 3, 92, 140 al 146, 170, 171, 174, 175, 184; D.S. 006-97-JUS: Art. 2; Ley 30364: Arts. 5, 6, 7.
Jurisprudencia sobre el artículo 178 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Solo puede fijarse pensión de alimentos en la condena si no existe un proceso civil en trámite o con sentencia firme [Casación 630-2019, Puno]. Link: bit.ly/3Iq5Dmm
- Violación sexual: Criterios para imponer el monto de pensión alimenticia [RN 626-2005, Arequipa]. Link: bit.ly/3ZAyUSa
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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