Artículo 158.- Valoración
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
Concordancias
NCPP: art. 481.2; CPC: arts. 197, 276.
Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Que una prueba pericial sea incompleta porque su autor no fue citado por las partes al acto oral, no le resta eficacia probatoria, en tanto no medió oposición de parte y fue materia de examen de primer grado y sustentó el recurso del actor civil [Casación 3109-2024, Cajamarca]. Link: lpd.pe/zZ9qV
- NUEVO: Antes de revisar si el relato está corroborado con elementos o datos de prueba periféricos (coherencia externa), se debe verificar si el testimonio es lógico, claro y libre de contradicciones a partir de su literosuficiencia (coherencia interna) [RN 1305-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/k8xbv
- NUEVO: La prueba en contrario se divide en «contraprueba» (directa e indirecta) y «prueba de lo contrario» [Apelación 189-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2jVLV
- NUEVO: ¿Máxima de experiencia?: El solo hecho de que una persona use «canguro» entrecruzado al cuerpo no significa que se dedique al transporte público [Casación 3104-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k9ExW
- NUEVO: Los indicios que forman parte del sobreseimiento deben ser analizados conforme el art. 158.3 del CPP [Apelación 78-2024, Lima]. Link: lpd.pe/kyM6o
- Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual [AP 4-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3ChDyfw
- Apreciación de la prueba en delitos contra la libertad sexual [AP 1-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3CXwvZs
- La prueba indiciaria en el delito de lavado de activos (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3wBPCVh
- Presupuestos materiales de la prueba indiciaria (precedente vinculante) [AP 1-2006/ESV-22]. Link: lpd.pe/pWynD
- Requisitos para valorar la sindicación del coacusado, testigo o agraviado [AP 2-2005/CJ-116]. Link: bit.ly/3Qw75qb
- NUEVO: El «indicio polivalente» no sirve para condenar en tanto permite varias posibilidades de un mismo hecho [Casación 2198-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k8EttR
- NUEVO: Casos en los que se puede justificar la condena en un solo indicio contingente grave [Casación 941-2023, Ica]. Link: lpd.pe/k4APP
- NUEVO: La prueba indiciaria como método de valoración no requiere de un planteamiento expreso por parte del Ministerio Público [Casación 1009-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pnWq3
- NUEVO: Pauta principal para valorar la declaración contradictoria del colaborador eficaz [Casación 87-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pR3Mr
- NUEVO: Seis cuestionamientos que se pueden hacer a la prueba indiciaria [Casación 437-2023, Piura]. Link: lpd.pe/kO8Qd
- [NUEVO] Testimonio de la víctima: La «progresividad de las sucesivas declaraciones» nunca puede ser mimética, idéntica o literal [Casación 62-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k97Od
- NUEVO: La declaración del colaborador no es una prueba «autónoma», requiere de un análisis particularizado [Casación 3120-2022, Ventanilla]. Link: lpd.pe/k6ZoP
- NUEVO: Máxima de la experiencia: Cuando se realiza un registro total de la vivienda en busca de droga, es inevitable que resulten dañados algunos bienes [Casación 1911-2021, Tumbes]. Link: lpd.pe/0L5eX
- NUEVO: Diferencia entre la valoración de las declaraciones de un «testigo protegido» y un «colaborador eficaz» [Casación 1294-2021, El Santa]. Link: lpd.pe/2vxME
- Con el solo testimonio del coimputado no se puede condenar a otro imputado [Casación 2192-2021, Madre de Dios]. Link: bit.ly/43mwisS
- Para que declaración del colaborador eficaz sustente una condena o medida limitativa se debe valorar su «credibilidad» en base a prueba externa (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Casación 277-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3QHkqMc
- Prueba indiciaria: No es necesario que se precise el tipo de indicio para su valoración [Casación 766-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3dDdilG
- Tres reglas para el uso —vía traslado— de las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz al proceso común (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KniFBA
- El testimonio tardío no siempre carece de credibilidad subjetiva [Casación 1425-2018, Tacna]. Link: bit.ly/43x013t
- No tiene valor probatorio la retractación de la víctima ante un psicólogo [Casación 1868-2018, Ucayali]. Link: bit.ly/3e1gBmP
- Sindicación de testigo de referencia no puede sustentar flagrancia delictiva [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3QSW8Pn
- NUEVO: ¿Máxima de la experiencia? Que «a los que se llaman Antonio se les dice Toño» es una generalización sin base empírica [RN 641-2023, Callao]. Link: lpd.pe/k9Jon
- NUEVO: La carga de la prueba posee como fundamento el principio de presunción de inocencia [RN 1728-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/k9JbM
- Dos formas de construcción de la prueba indiciaria [RN 597-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3QnOOLD
- Que la menor refiera que odia al procesado porque la golpeaba no justifica atribuir falsedad a su incriminación [RN 404-2021, Junín]. Link: bit.ly/3wbip2C
- La retractación es propio de las mujeres víctimas de maltratos y expresión de su dependencia, afectación emocional y vulnerabilidad [RN 896-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3e7Fj4S
- Violación: Retractación de la víctima en juicio oral debe condecirse con pruebas actuadas [RN 1070-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3At8hni
- Retractación de la víctima por escrito no tiene valor probatorio [RN 372-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3QJJv9i
- Violación: Cinco elementos para la validez de la retractación de la víctima [RN 1562-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3PA3A0u
- Declaración del testigo de oídas tiene relevancia probatoria si el testigo directo lo confirma [RN 444-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3JXEasM
- Tres criterios de valoración de la prueba pericial [RN 840-2019, Lima]. Link: bit.ly/3KeL9gW
- Requisitos formales y materiales de la prueba indiciaria [RN 132-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3pHOv2J
- Declaración de testigo de oídas no desvirtúa presunción de inocencia si no cuenta con pruebas objetivas y contundentes [RN 1068-2019, Lima]. Link: bit.ly/3U1yrXt
- Contradicciones en la declaración del testigo protegido no pueden descartar testimonio de plano [RN 2322-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3C4Gf46
- Los juzgadores están en la obligación de valorar los elementos de prueba indiciaria [RN 1739-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3QJNsKS
- Indicios nunca se deben valorar individualmente, sino de manera conjunta [RN 2400-2018, Junín]. Link: bit.ly/3QwC9Gm
- Declaración del coimputado y de testigos de referencia, así como una «mala justificación» son insuficientes para condenar [RN 697-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3K0IB5Z
- Cuatro tópicos concretos de ponderación para el análisis de la prueba personal y documental [RN 1277-2018, Lima]. Link: bit.ly/3LPLx86
- Prima la presunción de inocencia por contradicción en el testimonio de colaboradores eficaces y testigos protegidos [RN 2712-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3QGfnM0
- Divergencia en detalles en las declaraciones de dos testigos directos no enerva su uniformidad y coherencia [RN 2550-2017, Callao]. Link: bit.ly/3AYbiNO
- Regla de corroboración en el testigo de referencia [RN 2612-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3w6SGZj
- Prueba indiciaria: Clasificación de los indicios [RN 2257-2015, Apurímac]. Link: bit.ly/3K4UJDa
- Valor probatorio: Declaración de los testigos de oídas no pueden tener la calidad de «única prueba», pero sí de «indicio» [RN 73-2015, Lima]. Link: bit.ly/3SUybJ5
- Valoración de la prueba documental extraprocesal [RN 2484-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3ToRhYa
- En la valoración del testimonio de los procesados, es arbitrario considerar verdadero lo que les incrimina y falso lo que los exculpa [RN 1623-2014, Lima]. Link: bit.ly/3RAZUgm
- Presunción de inocencia: Declaración de testigo de oídas sin corroboración es «nulo» [RN 173-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3K1zUIo
- Presupuestos materiales de la prueba indiciaria (precedente vinculante) [RN 1912-2005, Piura]. Link: bit.ly/3CcIthQ
- Criterios para la valoración de la retractación del testigo impropio (precedente obligatorio) [RN 3044-2004, Lima]. Link: bit.ly/3wcIxKK
- NUEVO: Materialización de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo sobre la valoración probatoria del juez [Apelación 313-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/pmWbG
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Corte Superior
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- NUEVO: Asumir un relato como verdadero solo por su coherencia interna es válido en contextos literarios, pero no para un proceso penal, donde la verdad procesal, no es literaria, sino fáctica [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/2rXKr
- NUEVO: Delitos sexuales: una sentencia condenatoria debe reposar en la fiabilidad del contenido probatorio (juicio de fiabilidad), y no únicamente en la credibilidad de la víctima [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k7PR1
- NUEVO: La versión de aquellos padres (fuente secundaria), que contienen información producida por la versión de la agraviada (fuente primaria), solo pueden ser considerados para una sentencia condenatoria si concurren otras pruebas que corroboren sus referencias [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k9mde
- NUEVO: Decir que «la imputación fiscal es verdadera porque la agraviada afirma esta imputación; luego la declaración de la agraviada es verdadera porque está contenida en la acusación» es un argumento circular que debe ser superado con corroboraciones periféricas, de carácter objetivo [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/2DrPj
- Prueba indiciaria: No es suficiente sustentar que se «infiere» un hecho o circunstancia si no se realizó conforme a los estándares y las reglas específicas [Exp. 00060-2021-03]. Link: bit.ly/3qhk7zD
- El contraindicio en materia cautelar —aplicación de silogismo— [Exp. 131-2019-10]. Link: bit.ly/3c67L6u
- Declaración de colaborador eficaz puede ser suficiente para solventar medida de allanamiento e incautación (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. link: bit.ly/3pWg2xa
- El dolo es susceptible de probanza a través de la prueba indiciaria [Exp. 317-2013]. link: bit.ly/3Pwgo84
- Medida coercitiva: La declaración del aspirante debe corroborarse tanto con los elementos de convicción del proceso especial y receptor [Acuerdo 02-2017-SPN]. Link: bit.ly/3AYGIE8
- Delitos contra la libertad sexual: Pericia psicológica por sí sola no tiene calidad de prueba indiciaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Callao, 2013]. Link: bit.ly/3Tfwkxl
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
- Motivación en base a prueba indiciaria requiere seguir una secuencia de «hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final» o «hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido» (caso Giulia Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RgAPas
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Es posible utilizar pruebas como los «indicios» o la «presunciones» si de ellas se puede inferir conclusiones sólidas [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3pRFwfc
- Condena no puede fundarse en declaración de testigo protegido [Norín Catrimán y otros]. Link: bit.ly/3dxvsoD
Derecho comparado
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- Violación sexual: Concepto y valor probatorio de la prueba en los «delitos a puerta cerrada» (Colombia) [Radicado 58187]. Link: bit.ly/3JPVgty
- Las capturas de pantalla de Whatsapp tienen el valor de prueba indiciaria (Colombia) [Sentencia T-043/2020]. Link: bit.ly/3pMVBq7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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