Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal.- Valoración (la prueba)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 158.- Valoración
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

3. La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;

c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.


Concordancias

NCPP: art. 481.2; CPC: arts. 197, 276.


Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. NUEVO: El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]. Link: lpd.pe/N774g
    2. NUEVO: La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]. Link: lpd.pe/E3r4e
    3. NUEVO: Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/zj1BJ
    4. NUEVO: Voto en discordia: La declaración de la testigo de oídas o de referencia no puede ser usada para corroborar objetivamente el hecho de violación sexual, pues solo puede mencionar lo que alguien le contó acerca del suceso [Exp. 122-2020-65, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMWQ1
    5. NUEVO: Asumir un relato como verdadero solo por su coherencia interna es válido en contextos literarios, pero no para un proceso penal, donde la verdad procesal, no es literaria, sino fáctica [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/2rXKr
    6. NUEVO: Delitos sexuales: Una sentencia condenatoria debe reposar en la fiabilidad del contenido probatorio (juicio de fiabilidad), y no únicamente en la credibilidad de la víctima [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k7PR1
    7. NUEVO: La versión de aquellos padres (fuente secundaria), que contienen información producida por la versión de la agraviada (fuente primaria), solo pueden ser considerados para una sentencia condenatoria si concurren otras pruebas que corroboren sus referencias [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k9mde
    8. NUEVO: Decir que «la imputación fiscal es verdadera porque la agraviada afirma esta imputación; luego la declaración de la agraviada es verdadera porque está contenida en la acusación» es un argumento circular que debe ser superado con corroboraciones periféricas, de carácter objetivo [Exp. 2751-2021-48]. Link:  lpd.pe/2DrPj
    9. Prueba indiciaria: No es suficiente sustentar que se «infiere» un hecho o circunstancia si no se realizó conforme a los estándares y las reglas específicas [Exp. 00060-2021-03]. Link: bit.ly/3qhk7zD
    10. El contraindicio en materia cautelar —aplicación de silogismo— [Exp. 131-2019-10]. Link: bit.ly/3c67L6u
    11. Declaración de colaborador eficaz puede ser suficiente para solventar medida de allanamiento e incautación (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. link: bit.ly/3pWg2xa
    12. El dolo es susceptible de probanza a través de la prueba indiciaria [Exp. 317-2013]. link: bit.ly/3Pwgo84
    13. Medida coercitiva: La declaración del aspirante debe corroborarse tanto con los elementos de convicción del proceso especial y receptor [Acuerdo 02-2017-SPN]. Link: bit.ly/3AYGIE8
    14. Delitos contra la libertad sexual: Pericia psicológica por sí sola no tiene calidad de prueba indiciaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Callao, 2013]. Link: bit.ly/3Tfwkxl
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
    2. Motivación en base a prueba indiciaria requiere seguir una secuencia de «hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final» o «hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido» (caso Giulia Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RgAPas
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Es posible utilizar pruebas como los «indicios» o la «presunciones» si de ellas se puede inferir conclusiones sólidas [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3pRFwfc
    2. Condena no puede fundarse en declaración de testigo protegido [Norín Catrimán y otros]. Link: bit.ly/3dxvsoD

Derecho comparado

    1. Violación sexual: Concepto y valor probatorio de la prueba en los «delitos a puerta cerrada» (Colombia) [Radicado 58187]. Link: bit.ly/3JPVgty
    2. Las capturas de pantalla de Whatsapp tienen el valor de prueba indiciaria (Colombia) [Sentencia T-043/2020]. Link: bit.ly/3pMVBq7

Adicionales

    1. NUEVO: La existencia de prueba científica contradictoria no permite afirmar con grado de certeza la materialidad del delito [Apelación 255-2024, Puno, ff. jj 12, 15]. Link: lpd.pe/zLp9B

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: