Artículo 158.- Valoración
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
Concordancias
NCPP: art. 481.2; CPC: arts. 197, 276.
Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Dos formas de recuperación de la memoria: mientras el «reconocimiento» consiste en activar la memoria a través de un estímulo externo, el «recuerdo» implica el procesamiento de información previamente almacenada sin valerse de estímulos externos [RN 536-2025, Lima Sur, f. j. 7.5]. Link: lpd.pe/yxdPw
- NUEVO: Por el principio de progresividad el relato puede evolucionar: Es perfectamente posible que la víctima en su denuncia policial no haya podido identificar a los implicados, pero que sí pueda hacerlo en la posterior diligencia de reconocimiento, en la medida en que emergen nuevos recuerdos y se procesan emocionalmente los hechos [RN 536-2025, Lima Sur, f. j. 7.4]. Link: lpd.pe/N77Jd
- NUEVO: Dos criterios para determinar la fiabilidad de la declaración: mientras la «seguridad» corresponde a la percepción subjetiva del testigo sobre la certeza de su propio recuerdo; la «exactitud» se refiere al nivel de coincidencia objetiva entre lo recordado y los hechos tal como realmente ocurrieron [RN 338-2025, Lima Sur, f. j. 15.1]. Link: lpd.pe/zQAng
- NUEVO: No se exige más de una declaración del agraviado para valorar la persistencia de su incriminación, pues es suficiente una sola declaración siempre que cumpla los requisitos de legalidad [RN 1123-2015, Lima, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/ywJYB
- NUEVO: La declaración de la madre de la víctima no constituye un sustento del juicio de credibilidad, sino un elemento contextual que no sustituye la valoración autónoma del testimonio de la menor [Casación 491-2022, Cusco, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjQ3a
- NUEVO: No se puede valorar el acta de la declaración de un testigo protegido no identificado por la fiscalía, pues previamente debe garantizarse su concurrencia a juicio y para ello es necesario que sea individualizado [RN 85-2024, Lima, f. j. 5.7]. Link: lpd.pe/pWVdg
- NUEVO: Se puede arribar a una conclusión inculpatoria cuando se trata de un solo indicio, si éste es grave, tiene aval científico técnico y permita una sola inferencia o presunción [Casación 467-2022, Ica, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E36Ze
- NUEVO: Tres requisitos para que el testimonio del testigo protegido sea prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa hayan sido compensados con medidas alternativas (interrogatorio); y, (iii) que su declaración esté acompañado de otros elementos de prueba [Casación 375-2023, Huaura, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E3v9B
- NUEVO: No se consideran contraindicios los indicios «polivalentes», cuyas precisiones son en numerus apertus y se proyectan hacia diversas posibilidades fácticas, por lo que carecen de entidad suficiente para desvirtuar los indicios plurales y contingentes de cargo [Casación 3097-2022, Amazonas, ff. jj. 5.25-5.26]. Link: lpd.pe/yJkB1
- NUEVO: Robo agravado: Que no se haya hallado el arma de fuego o practicado otras diligencias (ITP o pericia de absorción atómica) no incide negativamente en la solidez de la narrativa de los hechos dada por el agraviado [Casación 3279-2022, Huara, f. j. 14]. Link: lpd.pe/zvMak
- NUEVO: Capturas de pantalla de WhatsApp: Aunque la prueba digital puede ser adulterada, la fiabilidad de su contenido puede sostenerse en la correspondencia con la secuencia del delito, además de la conducta del agente antes y después del hecho [RN 11-2024, Lima]. Link: lpd.pe/2PzAP
- NUEVO: Que una prueba pericial sea incompleta porque su autor no fue citado por las partes al acto oral, no le resta eficacia probatoria, en tanto no medió oposición de parte y fue materia de examen de primer grado y sustentó el recurso del actor civil [Casación 3109-2024, Cajamarca]. Link: lpd.pe/zZ9qV
- NUEVO: Antes de revisar si el relato está corroborado con elementos o datos de prueba periféricos (coherencia externa), se debe verificar si el testimonio es lógico, claro y libre de contradicciones a partir de su literosuficiencia (coherencia interna) [RN 1305-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/k8xbv
- NUEVO: La prueba en contrario se divide en «contraprueba» (directa e indirecta) y «prueba de lo contrario» [Apelación 189-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2jVLV
- NUEVO: ¿Máxima de experiencia?: El solo hecho de que una persona use «canguro» entrecruzado al cuerpo no significa que se dedique al transporte público [Casación 3104-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k9ExW
- NUEVO: Los indicios que forman parte del sobreseimiento deben ser analizados conforme el art. 158.3 del CPP [Apelación 78-2024, Lima]. Link: lpd.pe/kyM6o
- Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual [AP 4-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3ChDyfw
- Apreciación de la prueba en delitos contra la libertad sexual [AP 1-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3CXwvZs
- La prueba indiciaria en el delito de lavado de activos (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3wBPCVh
- Presupuestos materiales de la prueba indiciaria (precedente vinculante) [AP 1-2006/ESV-22]. Link: lpd.pe/pWynD
- Requisitos para valorar la sindicación del coacusado, testigo o agraviado [AP 2-2005/CJ-116]. Link: bit.ly/3Qw75qb
- NUEVO: El «indicio polivalente» no sirve para condenar en tanto permite varias posibilidades de un mismo hecho [Casación 2198-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k8EttR
- NUEVO: Casos en los que se puede justificar la condena en un solo indicio contingente grave [Casación 941-2023, Ica]. Link: lpd.pe/k4APP
- NUEVO: La prueba indiciaria como método de valoración no requiere de un planteamiento expreso por parte del Ministerio Público [Casación 1009-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pnWq3
- NUEVO: Pauta principal para valorar la declaración contradictoria del colaborador eficaz [Casación 87-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pR3Mr
- NUEVO: Seis cuestionamientos que se pueden hacer a la prueba indiciaria [Casación 437-2023, Piura]. Link: lpd.pe/kO8Qd
- [NUEVO] Testimonio de la víctima: La «progresividad de las sucesivas declaraciones» nunca puede ser mimética, idéntica o literal [Casación 62-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k97Od
- NUEVO: La declaración del colaborador no es una prueba «autónoma», requiere de un análisis particularizado [Casación 3120-2022, Ventanilla]. Link: lpd.pe/k6ZoP
- NUEVO: Máxima de la experiencia: Cuando se realiza un registro total de la vivienda en busca de droga, es inevitable que resulten dañados algunos bienes [Casación 1911-2021, Tumbes]. Link: lpd.pe/0L5eX
- NUEVO: Diferencia entre la valoración de las declaraciones de un «testigo protegido» y un «colaborador eficaz» [Casación 1294-2021, El Santa]. Link: lpd.pe/2vxME
- Con el solo testimonio del coimputado no se puede condenar a otro imputado [Casación 2192-2021, Madre de Dios]. Link: bit.ly/43mwisS
- Para que declaración del colaborador eficaz sustente una condena o medida limitativa se debe valorar su «credibilidad» en base a prueba externa (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Casación 277-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3QHkqMc
- Prueba indiciaria: No es necesario que se precise el tipo de indicio para su valoración [Casación 766-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3dDdilG
- Tres reglas para el uso —vía traslado— de las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz al proceso común (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KniFBA
- El testimonio tardío no siempre carece de credibilidad subjetiva [Casación 1425-2018, Tacna]. Link: bit.ly/43x013t
- No tiene valor probatorio la retractación de la víctima ante un psicólogo [Casación 1868-2018, Ucayali]. Link: bit.ly/3e1gBmP
- Sindicación de testigo de referencia no puede sustentar flagrancia delictiva [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3QSW8Pn
- NUEVO: ¿Máxima de la experiencia? Que «a los que se llaman Antonio se les dice Toño» es una generalización sin base empírica [RN 641-2023, Callao]. Link: lpd.pe/k9Jon
- NUEVO: La carga de la prueba posee como fundamento el principio de presunción de inocencia [RN 1728-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/k9JbM
- Dos formas de construcción de la prueba indiciaria [RN 597-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3QnOOLD
- Que la menor refiera que odia al procesado porque la golpeaba no justifica atribuir falsedad a su incriminación [RN 404-2021, Junín]. Link: bit.ly/3wbip2C
- La retractación es propio de las mujeres víctimas de maltratos y expresión de su dependencia, afectación emocional y vulnerabilidad [RN 896-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3e7Fj4S
- Violación: Retractación de la víctima en juicio oral debe condecirse con pruebas actuadas [RN 1070-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3At8hni
- Retractación de la víctima por escrito no tiene valor probatorio [RN 372-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3QJJv9i
- Violación: Cinco elementos para la validez de la retractación de la víctima [RN 1562-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3PA3A0u
- Declaración del testigo de oídas tiene relevancia probatoria si el testigo directo lo confirma [RN 444-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3JXEasM
- Tres criterios de valoración de la prueba pericial [RN 840-2019, Lima]. Link: bit.ly/3KeL9gW
- Requisitos formales y materiales de la prueba indiciaria [RN 132-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3pHOv2J
- Declaración de testigo de oídas no desvirtúa presunción de inocencia si no cuenta con pruebas objetivas y contundentes [RN 1068-2019, Lima]. Link: bit.ly/3U1yrXt
- Contradicciones en la declaración del testigo protegido no pueden descartar testimonio de plano [RN 2322-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3C4Gf46
- Los juzgadores están en la obligación de valorar los elementos de prueba indiciaria [RN 1739-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3QJNsKS
- Indicios nunca se deben valorar individualmente, sino de manera conjunta [RN 2400-2018, Junín]. Link: bit.ly/3QwC9Gm
- Declaración del coimputado y de testigos de referencia, así como una «mala justificación» son insuficientes para condenar [RN 697-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3K0IB5Z
- Cuatro tópicos concretos de ponderación para el análisis de la prueba personal y documental [RN 1277-2018, Lima]. Link: bit.ly/3LPLx86
- Prima la presunción de inocencia por contradicción en el testimonio de colaboradores eficaces y testigos protegidos [RN 2712-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3QGfnM0
- Divergencia en detalles en las declaraciones de dos testigos directos no enerva su uniformidad y coherencia [RN 2550-2017, Callao]. Link: bit.ly/3AYbiNO
- Regla de corroboración en el testigo de referencia [RN 2612-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3w6SGZj
- Prueba indiciaria: Clasificación de los indicios [RN 2257-2015, Apurímac]. Link: bit.ly/3K4UJDa
- Valor probatorio: Declaración de los testigos de oídas no pueden tener la calidad de «única prueba», pero sí de «indicio» [RN 73-2015, Lima]. Link: bit.ly/3SUybJ5
- Valoración de la prueba documental extraprocesal [RN 2484-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3ToRhYa
- En la valoración del testimonio de los procesados, es arbitrario considerar verdadero lo que les incrimina y falso lo que los exculpa [RN 1623-2014, Lima]. Link: bit.ly/3RAZUgm
- Presunción de inocencia: Declaración de testigo de oídas sin corroboración es «nulo» [RN 173-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3K1zUIo
- Presupuestos materiales de la prueba indiciaria (precedente vinculante) [RN 1912-2005, Piura]. Link: bit.ly/3CcIthQ
- Criterios para la valoración de la retractación del testigo impropio (precedente obligatorio) [RN 3044-2004, Lima]. Link: bit.ly/3wcIxKK
- NUEVO: Materialización de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo sobre la valoración probatoria del juez [Apelación 313-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/pmWbG
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Corte Superior
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- NUEVO: El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]. Link: lpd.pe/N774g
- NUEVO: La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]. Link: lpd.pe/E3r4e
- NUEVO: Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/zj1BJ
- NUEVO: Voto en discordia: La declaración de la testigo de oídas o de referencia no puede ser usada para corroborar objetivamente el hecho de violación sexual, pues solo puede mencionar lo que alguien le contó acerca del suceso [Exp. 122-2020-65, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMWQ1
- NUEVO: Asumir un relato como verdadero solo por su coherencia interna es válido en contextos literarios, pero no para un proceso penal, donde la verdad procesal, no es literaria, sino fáctica [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/2rXKr
- NUEVO: Delitos sexuales: Una sentencia condenatoria debe reposar en la fiabilidad del contenido probatorio (juicio de fiabilidad), y no únicamente en la credibilidad de la víctima [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k7PR1
- NUEVO: La versión de aquellos padres (fuente secundaria), que contienen información producida por la versión de la agraviada (fuente primaria), solo pueden ser considerados para una sentencia condenatoria si concurren otras pruebas que corroboren sus referencias [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k9mde
- NUEVO: Decir que «la imputación fiscal es verdadera porque la agraviada afirma esta imputación; luego la declaración de la agraviada es verdadera porque está contenida en la acusación» es un argumento circular que debe ser superado con corroboraciones periféricas, de carácter objetivo [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/2DrPj
- Prueba indiciaria: No es suficiente sustentar que se «infiere» un hecho o circunstancia si no se realizó conforme a los estándares y las reglas específicas [Exp. 00060-2021-03]. Link: bit.ly/3qhk7zD
- El contraindicio en materia cautelar —aplicación de silogismo— [Exp. 131-2019-10]. Link: bit.ly/3c67L6u
- Declaración de colaborador eficaz puede ser suficiente para solventar medida de allanamiento e incautación (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. link: bit.ly/3pWg2xa
- El dolo es susceptible de probanza a través de la prueba indiciaria [Exp. 317-2013]. link: bit.ly/3Pwgo84
- Medida coercitiva: La declaración del aspirante debe corroborarse tanto con los elementos de convicción del proceso especial y receptor [Acuerdo 02-2017-SPN]. Link: bit.ly/3AYGIE8
- Delitos contra la libertad sexual: Pericia psicológica por sí sola no tiene calidad de prueba indiciaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Callao, 2013]. Link: bit.ly/3Tfwkxl
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
- Motivación en base a prueba indiciaria requiere seguir una secuencia de «hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final» o «hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido» (caso Giulia Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RgAPas
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Es posible utilizar pruebas como los «indicios» o la «presunciones» si de ellas se puede inferir conclusiones sólidas [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3pRFwfc
- Condena no puede fundarse en declaración de testigo protegido [Norín Catrimán y otros]. Link: bit.ly/3dxvsoD
Derecho comparado
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- Violación sexual: Concepto y valor probatorio de la prueba en los «delitos a puerta cerrada» (Colombia) [Radicado 58187]. Link: bit.ly/3JPVgty
- Las capturas de pantalla de Whatsapp tienen el valor de prueba indiciaria (Colombia) [Sentencia T-043/2020]. Link: bit.ly/3pMVBq7
Adicionales
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- NUEVO: La existencia de prueba científica contradictoria no permite afirmar con grado de certeza la materialidad del delito [Apelación 255-2024, Puno, ff. jj 12, 15]. Link: lpd.pe/zLp9B
- NUEVO: La existencia de prueba científica contradictoria no permite afirmar con grado de certeza la materialidad del delito [Apelación 255-2024, Puno, ff. jj 12, 15]. Link: lpd.pe/zLp9B
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ejercer un derecho aislado de la finalidad económica social para la que fue atribuido implica abusar del mismo, atropellando un interés legítimo [Casación 2182-2006, Santa, ff. jj. 4, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)