Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal.- Valoración (la prueba)

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Artículo 158.- Valoración
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

3. La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;

c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.


Concordancias

NCPP: art. 481.2; CPC: arts. 197, 276.


Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. NUEVO: Asumir un relato como verdadero solo por su coherencia interna es válido en contextos literarios, pero no para un proceso penal, donde la verdad procesal, no es literaria, sino fáctica [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/2rXKr
    2. NUEVO: Delitos sexuales: una sentencia condenatoria debe reposar en la fiabilidad del contenido probatorio (juicio de fiabilidad), y no únicamente en la credibilidad de la víctima [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k7PR1
    3. NUEVO: La versión de aquellos padres (fuente secundaria), que contienen información producida por la versión de la agraviada (fuente primaria), solo pueden ser considerados para una sentencia condenatoria si concurren otras pruebas que corroboren sus referencias [Exp. 2751-2021-48]. Link: lpd.pe/k9mde
    4. NUEVO: Decir que «la imputación fiscal es verdadera porque la agraviada afirma esta imputación; luego la declaración de la agraviada es verdadera porque está contenida en la acusación» es un argumento circular que debe ser superado con corroboraciones periféricas, de carácter objetivo [Exp. 2751-2021-48]. Link:  lpd.pe/2DrPj
    5. Prueba indiciaria: No es suficiente sustentar que se «infiere» un hecho o circunstancia si no se realizó conforme a los estándares y las reglas específicas [Exp. 00060-2021-03]. Link: bit.ly/3qhk7zD
    6. El contraindicio en materia cautelar —aplicación de silogismo— [Exp. 131-2019-10]. Link: bit.ly/3c67L6u
    7. Declaración de colaborador eficaz puede ser suficiente para solventar medida de allanamiento e incautación (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. link: bit.ly/3pWg2xa
    8. El dolo es susceptible de probanza a través de la prueba indiciaria [Exp. 317-2013]. link: bit.ly/3Pwgo84
    9. Medida coercitiva: La declaración del aspirante debe corroborarse tanto con los elementos de convicción del proceso especial y receptor [Acuerdo 02-2017-SPN]. Link: bit.ly/3AYGIE8
    10. Delitos contra la libertad sexual: Pericia psicológica por sí sola no tiene calidad de prueba indiciaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Callao, 2013]. Link: bit.ly/3Tfwkxl
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
    2. Motivación en base a prueba indiciaria requiere seguir una secuencia de «hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final» o «hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido» (caso Giulia Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RgAPas
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Es posible utilizar pruebas como los «indicios» o la «presunciones» si de ellas se puede inferir conclusiones sólidas [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3pRFwfc
    2. Condena no puede fundarse en declaración de testigo protegido [Norín Catrimán y otros]. Link: bit.ly/3dxvsoD

Derecho comparado

    1. Violación sexual: Concepto y valor probatorio de la prueba en los «delitos a puerta cerrada» (Colombia) [Radicado 58187]. Link: bit.ly/3JPVgty
    2. Las capturas de pantalla de Whatsapp tienen el valor de prueba indiciaria (Colombia) [Sentencia T-043/2020]. Link: bit.ly/3pMVBq7

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