Artículo 158.- Valoración
1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
3. La prueba por indicios requiere:
a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
Concordancias
NCPP: art. 481.2; CPC: arts. 197, 276.
Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Solo en estos casos se puede justificar la condena en un solo indicio contingente grave [Casación 941-2023, Ica]. Link: lpd.pe/k4APP
- Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual [AP 4-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3ChDyfw
- Apreciación de la prueba en delitos contra la libertad sexual [AP 1-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3CXwvZs
- La prueba indiciaria en el delito de lavado de activos (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3wBPCVh
- Presupuestos materiales de la prueba indiciaria (precedente vinculante) [AP 1-2006/ESV-22]. Link: lpd.pe/pWynD
- Requisitos para valorar la sindicación del coacusado, testigo o agraviado [AP 2-2005/CJ-116]. Link: bit.ly/3Qw75qb
- NUEVO: La prueba indiciaria como método de valoración no requiere de un planteamiento expreso por parte del Ministerio Público [Casación 1009-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pnWq3
- NUEVO: Pauta principal para valorar la declaración contradictoria del colaborador eficaz [Casación 87-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pR3Mr
- NUEVO: Seis cuestionamientos que se pueden hacer a la prueba indiciaria [Casación 437-2023, Piura]. Link: lpd.pe/kO8Qd
- [NUEVO] Testimonio de la víctima: La «progresividad de las sucesivas declaraciones» nunca puede ser mimética, idéntica o literal [Casación 62-2023, El Santa]. Link: lpd.pe/k97Od
- NUEVO: La declaración del colaborador no es una prueba «autónoma», requiere de un análisis particularizado [Casación 3120-2022, Ventanilla]. Link: lpd.pe/k6ZoP
- NUEVO: Máxima de la experiencia: Cuando se realiza un registro total de la vivienda en busca de droga, es inevitable que resulten dañados algunos bienes [Casación 1911-2021, Tumbes]. Link: lpd.pe/0L5eX
- NUEVO: Diferencia entre la valoración de las declaraciones de un «testigo protegido» y un «colaborador eficaz» [Casación 1294-2021, El Santa]. Link: lpd.pe/2vxME
- Con el solo testimonio del coimputado no se puede condenar a otro imputado [Casación 2192-2021, Madre de Dios]. Link: bit.ly/43mwisS
- Para que declaración del colaborador eficaz sustente una condena o medida limitativa se debe valorar su «credibilidad» en base a prueba externa (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Casación 277-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3QHkqMc
- Prueba indiciaria: No es necesario que se precise el tipo de indicio para su valoración [Casación 766-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3dDdilG
- Tres reglas para el uso —vía traslado— de las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz al proceso común (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KniFBA
- El testimonio tardío no siempre carece de credibilidad subjetiva [Casación 1425-2018, Tacna]. Link: bit.ly/43x013t
- No tiene valor probatorio la retractación de la víctima ante un psicólogo [Casación 1868-2018, Ucayali]. Link: bit.ly/3e1gBmP
- Sindicación de testigo de referencia no puede sustentar flagrancia delictiva [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3QSW8Pn
- NUEVO: ¿Máxima de la experiencia? Que «a los que se llaman Antonio se les dice Toño» es una generalización sin base empírica [RN 641-2023, Callao]. Link: lpd.pe/k9Jon
- NUEVO: La carga de la prueba posee como fundamento el principio de presunción de inocencia [RN 1728-2022, Áncash]. Link: lpd.pe/k9JbM
- Dos formas de construcción de la prueba indiciaria [RN 597-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3QnOOLD
- Que la menor refiera que odia al procesado porque la golpeaba no justifica atribuir falsedad a su incriminación [RN 404-2021, Junín]. Link: bit.ly/3wbip2C
- La retractación es propio de las mujeres víctimas de maltratos y expresión de su dependencia, afectación emocional y vulnerabilidad [RN 896-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3e7Fj4S
- Violación: Retractación de la víctima en juicio oral debe condecirse con pruebas actuadas [RN 1070-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3At8hni
- Retractación de la víctima por escrito no tiene valor probatorio [RN 372-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3QJJv9i
- Violación: Cinco elementos para la validez de la retractación de la víctima [RN 1562-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3PA3A0u
- Declaración del testigo de oídas tiene relevancia probatoria si el testigo directo lo confirma [RN 444-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3JXEasM
- Tres criterios de valoración de la prueba pericial [RN 840-2019, Lima]. Link: bit.ly/3KeL9gW
- Requisitos formales y materiales de la prueba indiciaria [RN 132-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3pHOv2J
- Declaración de testigo de oídas no desvirtúa presunción de inocencia si no cuenta con pruebas objetivas y contundentes [RN 1068-2019, Lima]. Link: bit.ly/3U1yrXt
- Contradicciones en la declaración del testigo protegido no pueden descartar testimonio de plano [RN 2322-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3C4Gf46
- Los juzgadores están en la obligación de valorar los elementos de prueba indiciaria [RN 1739-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3QJNsKS
- Indicios nunca se deben valorar individualmente, sino de manera conjunta [RN 2400-2018, Junín]. Link: bit.ly/3QwC9Gm
- Declaración del coimputado y de testigos de referencia, así como una «mala justificación» son insuficientes para condenar [RN 697-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3K0IB5Z
- Cuatro tópicos concretos de ponderación para el análisis de la prueba personal y documental [RN 1277-2018, Lima]. Link: bit.ly/3LPLx86
- Prima la presunción de inocencia por contradicción en el testimonio de colaboradores eficaces y testigos protegidos [RN 2712-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3QGfnM0
- Divergencia en detalles en las declaraciones de dos testigos directos no enerva su uniformidad y coherencia [RN 2550-2017, Callao]. Link: bit.ly/3AYbiNO
- Regla de corroboración en el testigo de referencia [RN 2612-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3w6SGZj
- Prueba indiciaria: Clasificación de los indicios [RN 2257-2015, Apurímac]. Link: bit.ly/3K4UJDa
- Valor probatorio: Declaración de los testigos de oídas no pueden tener la calidad de «única prueba», pero sí de «indicio» [RN 73-2015, Lima]. Link: bit.ly/3SUybJ5
- Valoración de la prueba documental extraprocesal [RN 2484-2014, Ucayali]. Link: bit.ly/3ToRhYa
- En la valoración del testimonio de los procesados, es arbitrario considerar verdadero lo que les incrimina y falso lo que los exculpa [RN 1623-2014, Lima]. Link: bit.ly/3RAZUgm
- Presunción de inocencia: Declaración de testigo de oídas sin corroboración es «nulo» [RN 173-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3K1zUIo
- Presupuestos materiales de la prueba indiciaria (precedente vinculante) [RN 1912-2005, Piura]. Link: bit.ly/3CcIthQ
- Criterios para la valoración de la retractación del testigo impropio (precedente obligatorio) [RN 3044-2004, Lima]. Link: bit.ly/3wcIxKK
- NUEVO: Materialización de la presunción de inocencia y el «in dubio pro reo» sobre la valoración probatoria del juez [Apelación 313-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/pmWbG
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Corte Superior
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- Prueba indiciaria: No es suficiente sustentar que se «infiere» un hecho o circunstancia si no se realizó conforme a los estándares y las reglas específicas [Exp. 00060-2021-03]. Link: bit.ly/3qhk7zD
- El contraindicio en materia cautelar —aplicación de silogismo— [Exp. 131-2019-10]. Link: bit.ly/3c67L6u
- Declaración de colaborador eficaz puede ser suficiente para solventar medida de allanamiento e incautación (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. link: bit.ly/3pWg2xa
- El dolo es susceptible de probanza a través de la prueba indiciaria [Exp. 317-2013]. link: bit.ly/3Pwgo84
- Medida coercitiva: La declaración del aspirante debe corroborarse tanto con los elementos de convicción del proceso especial y receptor [Acuerdo 02-2017-SPN]. Link: bit.ly/3AYGIE8
- Delitos contra la libertad sexual: Pericia psicológica por sí sola no tiene calidad de prueba indiciaria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Callao, 2013]. Link: bit.ly/3Tfwkxl
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
- Motivación en base a prueba indiciaria requiere seguir una secuencia de «hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final» o «hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido» (caso Giulia Llamoja) [Exp. 00728-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RgAPas
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Es posible utilizar pruebas como los «indicios» o la «presunciones» si de ellas se puede inferir conclusiones sólidas [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3pRFwfc
- Condena no puede fundarse en declaración de testigo protegido [Norín Catrimán y otros]. Link: bit.ly/3dxvsoD
Derecho comparado
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- Violación sexual: Concepto y valor probatorio de la prueba en los «delitos a puerta cerrada» (Colombia) [Radicado 58187]. Link: bit.ly/3JPVgty
- Las capturas de pantalla de Whatsapp tienen el valor de prueba indiciaria (Colombia) [Sentencia T-043/2020]. Link: bit.ly/3pMVBq7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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