Fundamento destacado: 5.16. Hay que precisar que, respecto a este medio de prueba, reconocimiento fotográfico de ficha RENIEC, la defensa técnica de la acusada ha referido que esta prueba no puede ser valorada, en tanto se trata de una prueba irregular, refiere que más allá de que aparezca la firma del señor fiscal y también la firma de la abogada defensora de su patrocinada, se debe precisar que un reconocimiento fotográfico se practica de manera excepcional cuando la procesada no hubiera sido posible traerla para ser reconocida en rueda de personas; siendo que esta diligencia es del 15 de agosto del año 2024 cuando la acusada desde el 14 de agosto se encontraba detenida; así mismo refiere que no se ha cumplido con la formalidad establecida por ley, por cuanto a la testigo, se le pone a la vista cinco fichas de Reniec con los datos completos, lo que ha permitido que evidentemente, la testigo al ver la ficha Reniec y al revisar el nombre de mi patrocinada, la haya reconocido. Sin embargo, el juzgado considera que la diligencia ha respetado las garantías que exige el artículo 189° del Código Procesal Penal, esto es, que la persona que va a reconocer realice previamente una descripción de la persona aludida, la misma que se ha dado cumplimiento conforme se advierte del rubro II de la citada acta de reconocimiento; si bien es cierto, la norma precisa que cuando el imputado no pudiera ser traído, se podrá utilizar su fotografía u otros registros, observando las mismas reglas; se advierte que la norma procesal no refiere que el reconocimiento fotográfico sea de naturaleza excepcional, sino que ésta se realizará cuando la persona no pueda ser traída para su reconocimiento de personas, y que personal de la PNP no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física de la acusada, pero que esta omisión no la invalida, en tanto se ha respetado las demás garantías legales del procedimiento, como garantizar que previamente la testigo no haya tenido contacto con la acusada, conforme se advierte de la descripción del segundo párrafo del numeral I del acta; se contó además con la participación del titular de la acción penal, César Andrés Cebrián Loyola, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc-Bambamarca, así como de la defensa de la acusada, abogada Dyana Fernández Comettant, sin que ésta haya observado la diligencia, por el contrario ha estampado su firma en señal de conformidad. Conforme a lo detallado, se advierte que no se inobservaron las reglas del reconocimiento, previsto en el artículo 189° del Código Procesal Penal, pues previamente se describió las características físicas de la acusada y posteriormente se pasó a exhibir las fichas reniec de diferentes personas, no verificándose afectación a los parámetros legales a tomar en cuenta en un reconocimiento fotográfico, más aun si esta prueba no es la única que identifica a la acusada sino que constituye prueba de corroboración periférica junto a los demás medios de prueba actuados en el plenario.
Inscríbete: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Inicio: 21 OCT
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BAMBAMARCA
EXPEDIENTE: 00288-2024-71-0605-JR-PE-01
JUEZ: JIMMY RONALD ARRUÉ CACHAY
ESPECIAL. CAUS.: GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA
MINIST. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE BAMBAMARCA
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: G.J.C.P.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO y OTRO
SENTENCIA Nº 170 – 2025
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS.
Bambamarca, trece de octubre del dos mil veinticinco.
VISTOS Y OÍDOS: Por ante el Juzgado Penal Unipersonal de HualgayocBambamarca, a cargo del Magistrado JIMMY RONALD ARRUÉ CACHAY; en audiencia pública de Juicio Oral;
I. PARTE EXPOSITIVA:
Primero.- Identificación del Proceso, signado con el Expediente 00288-2024-71- 0605-JR-PE-01, seguido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc – Bambamarca, en contra de G.J.C.P., por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 185° del Código Penal como tipo base, en concordancia con las agravantes contenidas en el artículo 186° del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en el primer párrafo numeral 2. por haber actuado mediante destreza; en concordancia con el segundo párrafo del mismo artículo, numeral 1. Haber cometido el delito en inmueble habitado; 8. Sobre bienes que constituirían herramientas de trabajo de los agraviados directos, en agravio del ESTADO – Representado por el Procurador Público el Ministerio Público – Sede Bambamarca y de SUSANA GAUDENCIA GALVEZ CASTAÑEDA.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
