Fundamento destacado: 8. Este Supremo Tribunal señala que una estructura racional metodológica de valoración de la prueba personal y documental, requiere; en primer lugar, un análisis individual de la misma, y en segundo lugar, un examen global de los resultados probatorios. Sobre la primera fase, la doctrina especializada ha diseñado cuatro tópicos concretos de ponderación, es decir, juicio de fiabilidad; interpretación de los medios de prueba; juicio de verosimilitud y comparación entre los resultados y los hechos alegados. Y respecto de la segunda etapa, la exigencia reside en que la acreditación de los hechos objeto del proceso, se consiga sobre la base de todas las pruebas que hayan sido incorporadas[1]. Dicho esquema de la prueba, no ha sido cumplido por el Tribunal Superior.
Sumilla. Motivación. El Tribunal de Mérito incurrió en una motivación deficiente a la hora de valorar la prueba personal, documental y científica, lo que sin lugar a dudas determina que el fallo se rescinda, al haberse incurrido en causal de nulidad, prevista en el numeral uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1277-2018, Lima
Lima, trece de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA DÉCIMA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA, contra la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima —de página cuatrocientos sesenta y seis—, que absolvió a Humberto Josué Otaigue Cárdenas, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Giancarlo Morales Pimentel.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS
1. Se imputó a HUMBERTO JOSUÉ OTAIGUE CÁRDENAS y Miguel Falen Chávez (absuelto), que el veintiséis de enero de dos mil trece en horas de la madrugada, haber dado muerte a Giancarlo Morales Pimentel aprovechándose que este se encontraba en estado de indefensión por estar delicado de salud; este hecho habría ocurrido en la vía pública del distrito de Santiago de Surco. A quien asesinaron con crueldad y alevosía, siendo Otaigue Cárdenas, quien lo apuñaló, mientras que el segundo de los nombrados, actuaba como campana, luego de lo cual se dieron a la fuga.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. Los argumentos centrales del Colegiado Superior en que sustentó el fallo absolutorio, son los siguientes:
2.1. Los testigos, María Teresa Pimentel Fonseca, María Patricia Morales Pimentel, Renzo Retuerto Verano, Federico Gamaniel Oviedo Yari, señalaron que luego de ver el video proporcionado por la municipalidad de Barranco, por la vestimenta se trataba del procesado Otaigue Cárdenas; sin embargo, no percibieron directamente la ejecución del hecho criminal y los juicos de valor sobre la personas que aparecen en el video carecen de fiabilidad y credibilidad pues no se deriva de datos objetivos, sino simples presunciones.
2.2. El dictamen de homologación facial anatómico, no acreditó que el procesado Otaigue Cárdenas sea el autor del hecho, pues solo es de referencia. Además de ello, señala que el dictamen no fue facial sino solo de anatomía.
2.3. Si bien se afirma que el móvil fue el robo por parte del agraviado hacia el procesado, de ochocientos soles, esto no se encuentra demostrado.
2.4. La testigo Ana Isabel Patricia Begazo, en su declaración policial sindicó a Víctor Grimaldo Navas Vásquez, como la persona que con un objeto golpeaba en el pecho al agraviado y cuando gritó a sus amigos, este sujeto se dio a la fuga.
[Continúa…]
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cónyuge infiel tiene derecho a la mitad de los bienes si su pareja perdonó infidelidad y continuó con el matrimonio [Casación 2127-2015, Lima] conyuge-infiel-tiene-derecho-a-la-mitad-de-los-bienes-si-su-pareja-perdono-infidelidad-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/conyuge-infiel-tiene-derecho-a-la-mitad-de-los-bienes-si-su-pareja-perdono-infidelidad-LP-218x150.jpg)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)




![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-100x70.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-100x70.jpg)

![El «campana» en el robo: ¿un caso de complicidad o de coautoría? [Queja NCPP 57-2022, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-324x160.png)