Jurisprudencia del artículo 154 del Código Civil.- Renuncia del representante

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Artículo 154.- Renuncia del representante
El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.

El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.


Concordancias

CC: arts. 180, 1808, 2036.2; CPC: arts. 17, 18, 78, 79; LGS: art. 15.


Jurisprudencia del artículo 154 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Renuncia de representante: Escritura pública y carta notarial o comunicación sobre renuncia al representado son requisitos indispensables para su inscripción [Resolución 2064-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/299je  
  2. No es inscribible renuncia de poder si no se adjunta carta notarial o comunicación indubitable sobre la renuncia al representado [Resolución 1945-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0378O

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