Jurisprudencia del artículo 1346 del Código Civil.- Reducción judicial de la pena

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Artículo 1346.- Reducción judicial de la pena
El juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.


Concordancias

CC: arts. 1341, 1440; CPC: art. 1.


Jurisprudencia del artículo 1346 del Código Civil

Corte Suprema

  1. Juez puede atender a la solicitud del curador procesal de reducir la penalidad moratoria por considerarla excesiva con relación a la obligación principal [Casación 801-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pmD51
  2. Testimonio de escritura pública de compraventa de bien futuro con cláusula penal de incumplimiento tiene calidad de título ejecutivo [Casación 2135-2013, Cusco]. Link: lpd.pe/F5HtY
  3. Cláusula penal: Penalidad puede ser reducida o dejada sin efecto cuando el contenido de lo pactado afecta una norma legal de orden público o carácter imperativo [Casación 3031-1999, Lima]. Link: lpd.pe/Lisn6
  4. Es correcta la reducción del monto solicitado por concepto de penalidad si el incumplimiento de los acuerdos contenidos en el contrato de arrendamiento fue parcial [Casación 801-2009, Lima]. Link: lpd.pe/kvrXV
  5. Cláusula penal: Reducción judicial de pena no puede ser debatida por Corte Suprema si esta no fue debatida en segunda instancia [Casación 1571-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pqQbM

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