Fundamento destacado: 14. […] En efecto, se pactó como penalidad el pago del 5% del valor de la renta [lo que equivale a la suma de US$ 6,00.00 dólares americanos] por cada día de atraso en el pago de la merced conductiva, también es cierto que dicha penalidad supera el 100% del valor del arrendamiento [US$ 12,000 dólares americanos] si consideramos un atraso de 30 días [US$ 18,000.00 dólares americanos], por tanto, no cabe una compensación equitativa cuando la penalidad supera el valor del arrendamiento.
15. Al respecto, debemos recordar que, el autor Manuel de la Puente y Lavalle10 , comentando las reglas de la buena fe contractual que debe presidir la ejecución de los contratos, expresó que:
“(…) el deber de ejecutar de buena fe tiene como contenido esencial el que se actúe legalmente a fin de que las prestaciones a cargo de una parte se cumplan de la manera que resulte más beneficiosas para la contraparte, aunque, desde luego, ello no imponga a la parte sacrificios desmedidos. Se crea así entre deudor y acreedor un deber de colaboración mutua para alcanzar la finalidad buscada de la manera que convenga mejor a los recíprocos intereses de ambos, sin desnaturalizar, desde luego, lo estipulado en el contrato”.
En efecto, el principio de buena fe, a su vez nos permite arribar a la denominada interpretatio contra stipulatorem, la cual refiere que las cláusulas establecidas, por una parte, en detrimento de la otra, debe ser interpretada en favor de la parte afectada.
En consecuencia, se advierte que, tal como lo ha señalado el A quo, sí resulta factible aplicar una penalidad del 2.5%, contrario sensu a lo previsto en el contrato [extremo que no ha sido apelado por el demandante], dado que la penalidad resulta desproporcionada, quedando por el período previsto en la adenda del contrato, la suma de US$ 113,100.00 dólares americanos, a lo cual, se le debe agregar las rentas impagas del mes de febrero de 2020 y noviembre de 2021, por cuanto, la demandada no ha acreditado el pago de las mismas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL
Expediente N° 09639-2021-0-1801-JR-CI-03
(Ref. Exp. Sala N° 01186-2023-0)
RESOLUCIÓN N° 05
San Isidro, diez de enero
de dos mil veinticuatro
VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
MATERIA DEL RECURSO
Es materia del grado, la Sentencia contenida en la Resolución N° 09, su fecha 19 de mayo de 2023 (fs. 139 a 151), que resolvió declarar fundada en parte la demanda, interpuesta por Rafael Gustavo Caballero Chamorro contra Salcedo Motors S.A.C, en consecuencia, ordeno que la parte demandada Salcedo Motors S.A.C. cumpla con pagar a favor de la parte demandante la suma de US$ 253,480.00 (doscientos cincuenta y tres cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), más intereses legales, costas y costos.
DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
La parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 158 a 164), señalando básicamente, lo siguiente:
a) El A quo incurre en una indebida motivación, toda vez que no ha valorado de manera adecuada los medios probatorios. Además, no se acredita en autos los periodos de mora aludidos en la demanda, siendo que, el demandante debió acreditar documentalmente la fecha de pago de la renta de alquiler, a fin de verificar los presuntos días de retraso.
b) El señor juez de primer grado debe considerar que el demandante tiene en su poder el consolidado de los pagos de renta, dado que los pagos se efectuaron a su cuenta de ahorros. Tampoco se ha presentado el recibo de arrendamiento SUNAT, que demuestra el pago del tributo correspondiente.
c) Es necesario realizar la exhibición de los recibos de arrendamiento por el periodo de abril de 2017 a noviembre de 2021, y que se requiera a SUNAT informe si el demandado pagó o no por dicho periodo al pago del impuesto por arrendamiento.
d) Debe considerarse el pago de US$ 30,000.00 dólares americanos por concepto de garantía que tenía entre sus objetivos la deducción de cualquier importe que pudiera estar adeudando la arrendataria, en razón a ello es que al firmar la adenda y prórroga del contrato se efectiviza el uso de la garantía para la cancelación de la renta impaga de febrero de 2020 y la mora que se había originado.
e) Por último, la mora es en realidad por 16 días y no los 651 días que pretende cobrar el demandante, hecho que implica desconocer la garantía.
Inscríbete aquí Más información
Click en la imagen para más información
CONSIDERANDO
1. De la revisión de autos, se tiene que por escrito de fojas 38 a 47, Rafael Gustavo Caballero Chamorro, (en adelante “el demandante”), interpone demanda contra Salcedo Motors S.A.C. (en adelante “la demandada”), solicitando el pago de US$ 347,780.00 dólares americanos, por concepto de pago de penalidades desde abril de 2017 a febrero de 2020 [US$ 163,880.00 dólares americanos], renta impaga del mes de febrero de 2020 [US$ 10,000.00 dólares americanos], pago de penalidades del mes de marzo de 2020 a noviembre de 2021 [US$ 161,900.00 dólares americanos] y renta impaga del mes de noviembre de 2021 [US$ 12,000.00 dólares americanos], más costas y costos procesales.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)















![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
