Fundamento destacado: 14. […] En efecto, se pactó como penalidad el pago del 5% del valor de la renta [lo que equivale a la suma de US$ 6,00.00 dólares americanos] por cada día de atraso en el pago de la merced conductiva, también es cierto que dicha penalidad supera el 100% del valor del arrendamiento [US$ 12,000 dólares americanos] si consideramos un atraso de 30 días [US$ 18,000.00 dólares americanos], por tanto, no cabe una compensación equitativa cuando la penalidad supera el valor del arrendamiento.
15. Al respecto, debemos recordar que, el autor Manuel de la Puente y Lavalle10 , comentando las reglas de la buena fe contractual que debe presidir la ejecución de los contratos, expresó que:
“(…) el deber de ejecutar de buena fe tiene como contenido esencial el que se actúe legalmente a fin de que las prestaciones a cargo de una parte se cumplan de la manera que resulte más beneficiosas para la contraparte, aunque, desde luego, ello no imponga a la parte sacrificios desmedidos. Se crea así entre deudor y acreedor un deber de colaboración mutua para alcanzar la finalidad buscada de la manera que convenga mejor a los recíprocos intereses de ambos, sin desnaturalizar, desde luego, lo estipulado en el contrato”.
En efecto, el principio de buena fe, a su vez nos permite arribar a la denominada interpretatio contra stipulatorem, la cual refiere que las cláusulas establecidas, por una parte, en detrimento de la otra, debe ser interpretada en favor de la parte afectada.
En consecuencia, se advierte que, tal como lo ha señalado el A quo, sí resulta factible aplicar una penalidad del 2.5%, contrario sensu a lo previsto en el contrato [extremo que no ha sido apelado por el demandante], dado que la penalidad resulta desproporcionada, quedando por el período previsto en la adenda del contrato, la suma de US$ 113,100.00 dólares americanos, a lo cual, se le debe agregar las rentas impagas del mes de febrero de 2020 y noviembre de 2021, por cuanto, la demandada no ha acreditado el pago de las mismas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL
Expediente N° 09639-2021-0-1801-JR-CI-03
(Ref. Exp. Sala N° 01186-2023-0)
RESOLUCIÓN N° 05
San Isidro, diez de enero
de dos mil veinticuatro
VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
MATERIA DEL RECURSO
Es materia del grado, la Sentencia contenida en la Resolución N° 09, su fecha 19 de mayo de 2023 (fs. 139 a 151), que resolvió declarar fundada en parte la demanda, interpuesta por Rafael Gustavo Caballero Chamorro contra Salcedo Motors S.A.C, en consecuencia, ordeno que la parte demandada Salcedo Motors S.A.C. cumpla con pagar a favor de la parte demandante la suma de US$ 253,480.00 (doscientos cincuenta y tres cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), más intereses legales, costas y costos.
DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
La parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 158 a 164), señalando básicamente, lo siguiente:
a) El A quo incurre en una indebida motivación, toda vez que no ha valorado de manera adecuada los medios probatorios. Además, no se acredita en autos los periodos de mora aludidos en la demanda, siendo que, el demandante debió acreditar documentalmente la fecha de pago de la renta de alquiler, a fin de verificar los presuntos días de retraso.
b) El señor juez de primer grado debe considerar que el demandante tiene en su poder el consolidado de los pagos de renta, dado que los pagos se efectuaron a su cuenta de ahorros. Tampoco se ha presentado el recibo de arrendamiento SUNAT, que demuestra el pago del tributo correspondiente.
c) Es necesario realizar la exhibición de los recibos de arrendamiento por el periodo de abril de 2017 a noviembre de 2021, y que se requiera a SUNAT informe si el demandado pagó o no por dicho periodo al pago del impuesto por arrendamiento.
d) Debe considerarse el pago de US$ 30,000.00 dólares americanos por concepto de garantía que tenía entre sus objetivos la deducción de cualquier importe que pudiera estar adeudando la arrendataria, en razón a ello es que al firmar la adenda y prórroga del contrato se efectiviza el uso de la garantía para la cancelación de la renta impaga de febrero de 2020 y la mora que se había originado.
e) Por último, la mora es en realidad por 16 días y no los 651 días que pretende cobrar el demandante, hecho que implica desconocer la garantía.
Inscríbete aquí Más información
Click en la imagen para más información
CONSIDERANDO
1. De la revisión de autos, se tiene que por escrito de fojas 38 a 47, Rafael Gustavo Caballero Chamorro, (en adelante “el demandante”), interpone demanda contra Salcedo Motors S.A.C. (en adelante “la demandada”), solicitando el pago de US$ 347,780.00 dólares americanos, por concepto de pago de penalidades desde abril de 2017 a febrero de 2020 [US$ 163,880.00 dólares americanos], renta impaga del mes de febrero de 2020 [US$ 10,000.00 dólares americanos], pago de penalidades del mes de marzo de 2020 a noviembre de 2021 [US$ 161,900.00 dólares americanos] y renta impaga del mes de noviembre de 2021 [US$ 12,000.00 dólares americanos], más costas y costos procesales.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Qué significa la «certeza fiscal» a la hora de acusar? (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña)[Casación 760-2016, La libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-324x160.jpg)